SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1453-2025 Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00221-01 Acta 06 Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala se pronuncia sobre la petición que el apoderado de JUAN MANUEL RIVERA presentó, en el interior del proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 29 de mayo de 2024, esta Sala admitió el recurso de casación que Juan Manuel Rivera presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 30 de noviembre de 2023. Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00221-01 SCLAJPT-06 V.00 2 El traslado para sustentar el recurso inició el 6 de junio y venció el 5 de julio de 2024; término dentro del cual, según informe secretarial, no se recibió demanda de casación. El 12 de julio del mismo año, el apoderado judicial de la parte recurrente allegó escrito, en el cual solicitó se tuviera en cuenta la demanda, bajo los siguientes argumentos: […] Comedidamente me dirijo a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a fin de manifestarle que al momento de hacer consulta mediante la Línea (sic) CONSULTA DE PROCESO NACIONAL UNIFICADO, reposa en fecha 10 de julio del 2024, que la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral, indicó que el Recurso de Casación, no había sido presentado por el suscrito, lo que es de mi total extrañeza, como quiera que en fecha 4 de julio de la presente anualidad, el suscrito presentó a la 1:54 pm en el correo electrónico: secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co la sustentación de dicho recurso el cual fue adjunto bajo el nombre 200211070124.pdf, acusando de recibido dicha entidad a las 1:55 p.m. Lo anterior equivale a indicar que el recurso fue presentado dentro del término legal y que a su vez fue recibido por dicha entidad, por ello no comparto que posteriormente la misma Secretaria Laboral envía un mensaje indicando que no se acusaba de recibido por cuanto el enlace no muestra nada, tal situación es contradictoria, por cuanto se adjunto (sic) el respectivo archivo y fue acusado de recibido por parte de esta secretaria, conforme se demuestra con la constancia de envio (sic) de mi correo electrónico que adjunto.
Por lo expuesto, no puede este (sic) secretaria indicar que no fue presentado el recursos (sic), cuando se cumplió con la carga de presentarlo dentro de la oportunidad legal y adjuntando el respectivo archivo donde se sustentaba, hecho que puedo demostrar con las pruebas que adjunto con el presente memorial. […]. Para soportar su petición, incorpora pantallazos de los correos del 4 y 5 de julio de 2024, consulta del proceso en Consulta Nacional Unificada y la demanda de casación. Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00221-01 SCLAJPT-06 V.00 3 II.
CONSIDERACIONES Sobre el término para presentar la demanda de casación, esta Sala en proveído CSJ AL3098-2023 recordó: Ahora, para resolver, vale la pena recordar que el término establecido para la presentación de la demanda de casación corresponde al previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual es perentorio e improrrogable, al tenor del canon 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por el principio de integración normativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del código inicialmente citado, sin que haya disposición legal que consagre alguna excepción a esa regla.
De ese modo, una vez admitido el recurso extraordinario de casación por la Sala, pertinente es correr traslado a la parte recurrente para que dentro del término de veinte (20) días hábiles presente la respectiva demanda y, si la misma «no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso». Dicho lo anterior, revisada la información consignada en el Ecosistemas Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en contraste con los documentos aportados por el recurrente, se verifica que, el 4 de julio de 2024, envió un correo contentivo de la demanda de casación (documentos anexos de la actuación n.° 0008 del C. Corte) el cual, en efecto, presentó error al momento de abrirlo, tal y como se observa: Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00221-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Ahora bien, aunque el censor menciona que la Secretaría de esta Sala «acusó recibido», lo cierto es que, esta emitió una «respuesta automática» el mismo día -4 de julio de 2024-, en la que advirtió que «La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, le informa que su mensaje de datos ha sido recibido, sin previa verificación de su contenido ni archivos adjuntos […]».
De ahí que, el correo electrónico enviado por esta misma Corporación el 5 de julio del mismo año y en el que se indicó «No se acusa recibido, el enlace no muestra nada», no resulta contradictorio como lo señala la censura. Lo anterior, se insiste, porque el primer mensaje enviado por la Secretaría fue una respuesta automática como se constata en el contenido del mismo y, tan solo al día siguiente y dentro del término del traslado, cuando realiza una revisión manual y se advierte la imposibilidad de acceder a la demanda de casación, notifica al remitente tal inconsistencia. Ello adquiere mayor importancia si se tiene en cuenta que la carga de verificar la correcta transmisión del documento recae exclusivamente sobre el interesado, en este caso, el recurrente.
Por demás que la Secretaría de esta Sala actuó dentro del marco de sus funciones. Así las cosas, se declarará desierto el recurso de casación que Juan Manuel Rivera presentó, como quiera que Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00221-01 SCLAJPT-06 V.00 5 la demanda fue sustentada fuera del término otorgado para ello. Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Erasmo Sandoval Ibañez, identificado con T.P. 108.456 del C.S.J., como apoderado sustituto del recurrente, en los términos y para los efectos de los documentos anexos de la actuación n.° 0008 del C. Corte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar en el proceso de la referencia al abogado Erasmo Sandoval Ibañez, identificado con T.P. 108.456 del C.S.J., como apoderado sustituto del recurrente, en los términos y para los efectos de los documentos anexos de la actuación n.° 0008 del C. Corte.
SEGUNDO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación que JUAN MANUEL RIVERA presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 30 de noviembre de 2023, en el interior del proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00221-01 SCLAJPT-06 V.00 6 TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 88CEAAF853A09325E97CD3BD25D1156BBCC9B0B0B1BC7E3DF0F6AD848024D9A5 Documento generado en 2025-03-17