Republics de Colombia Cone Suorema de Justlcia Sala de Casacfdn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1453-2023 Radicacidn n° 95897 Acta 21 Bogota, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitres (2023) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casacion interpuestq por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A. contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota profirio el 30 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario que MARCO TULIO RINCON CAICEDO promovio en su contra, tramite que,se hizo extensive a VICTOR MANUEL BUITRAGO y MARCO ANTONIO RINCON GORDILLO.
I.
ANTECEDENTES Marco Tulio Rincon Caicedo presento demanda ordinaria laboral en contra de Proteccion S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes, en calidad de companero permanente de SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95897 Marilse Gordillo, a partir de la fecha de su fallecimiento, acaecido el 25 de junio de 2014, al haber convivido material y efectivamente con esta, de manera ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa, desde el 12 de febrero de 1995 hasta su deceso, union de la cual procrearon a Marco Antonio Rincon Gordillo, quien es mayor de edad y al cual reconocieron la prestacion economica de sobrevivientes eri un 50% por parte del fondo demandado.
El mencionado proceso fue asignado al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogota el que, despues de surtido el tramite de rigor, mediante fallo del 16 de junio de 2021, resolvio:
PRIMERO: DECLARAR que la demandada FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A., debe pagar la pension de sobrevivientes al senor demandante MARCO TULIO RINCON CAICEDO identificado con cedula de ciudadama 80.351.226 en su condicion de companero permanente de la senora MARILSE GORDILLO a partir del 25 de junio de 2014, en un porcentaje del 50% y por el 100% de la mesada a partir del 24 de noviembre de 2018, junto con sus respectivos ajustes y mesadas adicionales ano a ano, de manera indexada ( ).
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante los intereses moratorios, los cuales se liquidaran a la fecha de pago, pero que, si en el ejercicio hipotetico se liquidaran al dia de hoy, corresponden a la suma de $27,155,380, TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A., por la suma de $2,500,000 CUARTO: Se asignan gastos de curaduria por $70,000. 2SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95897 Inconforme con la decision de primer grado, la parte demandada presento recurso de apelacion para que se revocara parcialmente y se le absolviera de las condenas impuestas por concepto de intereses de mora y costas, toda vez que, las mesadas pensionales del demandante, quedaron suspendidas en espera de que el operador judicial dirimiera el conflicto que se suscito entre dos posibles beneficiaries de la afiliada fallecida, el companero permanente y el esposo, razon por la cual, desde su punto de vista, tales condenas no eran procedentes.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2021, determino lo siguiente:
PRIMERO. - REVOCAR, el numeral 2°, de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, de fecha 16 de junio de 2021, proferida por el Juez 25 Laboral del Circuito de Bogota; en consecuencia, absuelvase a la demandada AFP - PROTECCION SA, de la condena impuesta por concepto de intereses moratorios, sobre las mesadas pensionales adeudadas, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia. ■ SEGUNDO. -CONF1RMAR en todo lo demas la sentencia impugnada, de fecha 16 de junio de 2021, proferida por el Juez 25 Laboral del Circuito de Bogota, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casacion y, mediante proveido del 13 de marzo de 2022, el colegiado lo concedio al considerar que el interes economico para recurrir recae sobre las condenas impuestas en las instancias, es decir, el pago de la pension de sobrevivientes a partir del 25 de junio de 2014, con 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 95897 incidencia futura; por lo que al proceder a cuantificar, con base en el salario mmimo legal mensual vigente a la fecha de fallo de segunda instancia, por 13 mesadas al ano, arrojo una cuantia de $290,546,615; razon por la cual, ordeno remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinaries; (iij se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado; y, (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto a este ultimo, la Sala ha indicadb que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 95897 sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable. En el sub lite se estructuran los dos primeros requisites indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnacion fue proferida en un proceso ordinario laboral y el recurso fue interpuesto oportunamente y por quien acredito legitimacion adjetiva.
Eri lo concerniente al interes economico para recurrir, se advierte que, en este caso, dicho valor esta integrado por las condenas impuestas a la AFP demandada en la sentencia de primera instancia, que fueron materia de apelacion, y no tuvieron exito en la alzada. En ese sentido, se explica que, a efectos de calcular la summa gravaminis, no se tendran en cuenta las condenas que el demandado no apelo, dada su conformidad con las mismas, esto es, el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes a Marco Tulio Rincon Caicedo en un 50%, ni la incidencia futura de dicha prestacion economica, pues al sustentar el recurso de alzada lo enderezo unicamente a la revocatoria partial dada la condena al pago de intereses moratorios.
Aspiration que fue avalada por el colegiado al resolver el remedio vertical, pues absolvio «a la demandada AFP - PROTECCION S.A., de la condena impuesta por concepto de intereses moratorios, sobre las mesadas pensionales adeudadas». Asi las cosas, el tribunal se equivoco al conceder el SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 95897 recurso extraordinario de casacion que interpuso Proteccion S.A., toda vez que determino que el interes economico para recurrir ascendia a $290,456,615, al incluir la incidencia futura de la mesada pensional; sin embargo, el perjuicio irrigado, como ya se menciono, equivale a lo cuestionado en la apelacion, lo cual no fue mas alia de solicitar la revocatoria de la condena de pago de intereses moratorios, la que en segunda instancia prospero; por lo cual se sustrae cualquier otra consideracion o rubro para cuantiflcar el interes economico con ocasion de la interposicion del recurso de casacion.
En consecuencia, se inadmitira el recurso extraordinario de casacion. III. DECISION Por lo expuesto, la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casacion que la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONERS Y CESANTIAS PROTECCION S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota profirio el 30 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario que MARCO TULIO RINCON CAICEDO promueve contra la recurrente. ! SCLAJPT-06 V.OO 6 Radicacion n.° 95897 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.
Notifiquese y cumplase. ! i Presidente (E) de la Sala No firma por ausencia justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA C■I- ASTILLO CADENAFERNAV 7SCLAJPT-06 V-00 Radicacion n.° 95897 IVA'N MAURICIO LENIS GOMEZ omarakge: AMADOR No firma por ausencia justificada MARJORIE ZUNIGA ROMERO i T I SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 098 la providencia proferida el 14 de junio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________