CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1453-2022 Radicación n.° 90677 Acta 10 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de NUBIA MONTES MORALES, contra la providencia CSJ AL 4696-2021, proferida por esta Sala el 06 de octubre de 2021, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación que interpuso la hoy recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, y la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 18 de agosto de 2021, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por Radicación n.° 90677 SCLAJPT-06 V.00 2 la señora Nubia Montes Morales, el cual fue notificado en estado No. 136 del 20 de agosto siguiente; de igual firma, se corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició a partir del 26 de agosto y finalizó el 22 de septiembre de 2021.
Posteriormente, en informe secretarial del pasado 24 septiembre, se comunicó: Se informa que el traslado a la parte recurrente Nubia Montes Morales, inició el 26 de agosto de 2021 y venció el 22 de septiembre de 2021. Dentro del término del traslado no se recibió sustentación del recurso. (Subrayado original) El día 06 de octubre de 2021, esta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la recurrente, toda vez que, dentro del término concedido, no se presentó la demanda que sustenta el medio de impugnación extraordinario.
Mediante memorial dirigido a esta Corporación, de fecha 12 de octubre de 2021, el apoderado judicial de la parte recurrente Nubia Montes Morales, interpuso recurso de reposición, contra la anterior determinación, para lo cual adujo como fundamento, que el día 25 de agosto de 2021, a las 5:00 pm, quedó ejecutoriado el auto que admitió el recurso de casación, y que la Secretaría de la Corporación dejó constancia que el término del traslado sería por 20 días, que iniciaba el 26 de agosto de 2021.
Radicación n.° 90677 SCLAJPT-06 V.00 3 Indicó, que mediante correo electrónico, de fecha 22 de septiembre de 2021 a las 13:00 pm, envió dentro del término legal la demanda de casación desde el correo perez.asesoresjuridicos@gmil.com al de la secretaría de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para lo cual adjunta el respectivo pantallazo.
Por lo anterior solicita a la Sala, reponer el auto CSJ AL 4696 - 2021, y en consecuencia, se tenga por interpuesta y en el término oportuno la demanda de casacón, y proceda con el trámite subsiguiente. II. CONSIDERACIONES Entiende la Sala, que lo pretendido por el recurrente, es que se tenga como presentada oportunamente la demanda de casación, la cual fue remitida al correo electrónico seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, el 22 de septiembre de 2021.
En consonancia con lo anterior, es preciso indicar, que conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código General de Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo (…) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán mailto:perez.asesoresjuridicos@gmil.com mailto:seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co mailto:des05slcortesupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 90677 SCLAJPT-06 V.00 4 presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término».
Si bien esta disposición procedimental hace posible que los memoriales y escritos con destino a los procesos judiciales, puedan presentarse y transmitirse por cualquier medio idóneo de comunicación, esto es, vía fax, digitalizados o a un correo electrónico, lo cierto es que éstos se entenderán presentados en tiempo si se allegan directamente a la Corporación destinaria del documento antes del cierre del despacho del día en que vence el término (CSJ AL 1168 - 2021 que retiro el proveído CSJ AL1906-2017) Revisado el expediente, observa la Corte, que el recurrente presentó la demanda de casación el 22 de septiembre de 2021, vía correo electrónico seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, como se verifica a continuación: mailto:seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 90677 SCLAJPT-06 V.00 5 De otra parte, resulta oportuno indicar, que mediante, informe secretarial calendado el 21 de octubre de 2021, se comunica: “conforme a lo manifestado por el recurrente en el escrito de reposición, se averiguó con la Secretaría de Descongestión, quienes efectivamente recibieron la demanda el pasado 22 de septiembre 2021, y fue remitida a esta dependencia en la fecha.” Lo anterior permite colegir, que tal y como lo indica el recurrente, en el escrito de reposición, el correo electrónico contentivo del escrito que sustenta la demanda extraordinaria, fue recibido en el correo institucional de la Secretaría de Descongestión de Sala de Casación Laboral a las 13:00 p. m. del 22 de septiembre de 2021, es decir, en el mismo buzón electrónico dispuesto en el Acuerdo 051 de mayo 22 de 2020, para esos efectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2.° del mencionado acto administrativo: «Artículo 2º.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS: Con el fin de garantizar a los usuarios el acceso a la administración de justicia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, […] 2.2 Habilitará y divulgará las líneas telefónicas de las Secretarías y Relatoría con las cuales la Sala dispondrá para atención a los usuarios. Así mismo, difundirá ampliamente a través de los medios de comunicación con los que cuenta la Corporación, que la recepción de la correspondencia pertinente a dichos asuntos se realizará en el horario hábil y en atención a los términos legales que regulan la materia a través de los correos electrónicos secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para la Sala Permanente, y seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para las Salas de Descongestión, y a través del correo certificado.» Radicación n.° 90677 SCLAJPT-06 V.00 6 Bajo el contexto que antecede, es evidente que, la demanda de casación fue recibida dentro del término legal, esto es, el 22 de septiembre de la pasada anualidad, y si bien es el último día del plazo para la sustentación, el mensaje llegó antes de las 05:00 p. m., dentro del horario laboral señalado, en el Acuerdo 4034 de 2007, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, la Corporación debe aceptar, que hubo una equivocación, que comenzó el día 22 de septiembre de 2021, al no dar cuenta inmediatamente la Secretaría de la Sala Laboral de Descongestión a la Sala Permanente, del recibo del correo del apoderado judicial de la recurrente, que contenía la sustentación del recurso extraordinario, lo que finalmente acaeció, apenas el día 21 de octubre de 2021, acorde a lo manifestado por informe Secretarial de esta Corporación visible (cuaderno Corte – expediente digital).
Y ello es así, por cuanto las partes, no tiene por qué asumir las eventualidades que puedan derivarse de los procedimientos que están preestablecidos al interior de la Corporación para el recibo y entrega de la correspondencia. De ahí, que mal haría esta Sala en sostener que el recibo por parte del destinatario -Sala permanente de Casación Laboral- no sucedió dentro del término de ley, cuando lo cierto es que el trámite para esta clase de documentos entre una dependencia y otra, es responsabilidad exclusiva de la respectiva área judicial y no del remitente.
Radicación n.° 90677 SCLAJPT-06 V.00 7 Así las cosas, es evidente que el aludido medio de impugnación extraordinario se sustentó en tiempo, razón por la cual se repondrá el auto de 06 de octubre de 2021, que lo declaró desierto. En consecuencia, se declarará que la sustentación del recurso de casación que formuló la recurrente NUBIA MONTES MORALES satisface las exigencias formales de ley y, por tanto, se correrá traslado al mismo tiempo, a cada uno de los opositores SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, y la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA DE COLOMBIA, por el termino legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto dictado CSJ AL 4696- 2021, por esta Sala el 06 de octubre de 2021, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación que presentó la recurrente NUBIA MONTES MORALES, Radicación n.° 90677 SCLAJPT-06 V.00 8 satisface las exigencias formales de ley.
TERCERO: Córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, y la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA DE COLOMBIA por el termino legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90677 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de abril de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 053 la providencia proferida el 23 de marzo de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de abril de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de marzo de 2022.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 22 de abril de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado al mismo tiempo y por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES. SECRETARIA___________________________________