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AL1452-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Republica de Colombia Coite Suprema de Justlcia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1452-2023 Radicacidn n° 97169 Acta 21ff Bogota, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitres (2023) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FQNDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. frente a la sentencia de 23 de marzo de 2022 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del proceso que promovio PATRICIA su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

SALGADO ROSALES en I.

ANTECEDENTES Patricia Salgado Rosales instauro demanda ordinaria laboral para que se declarara la ineficacia de su traslado al regimen de ahorro individual con solidaridad, administrado SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 97169 por Porvenir S.A., realizada el l.° de agosto de 1999 y, como consecuencia, se condenara a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. a trasladarla al regimen de prima media con prestacion definida junto con los respectivos aportes pensionales y los rendimientos financieros, a su vez, solicito el pago de las costas procesales y lo que se genere extra y ultra pefrta.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, por sentencia de 18 de septiembre de 2020, resolvio:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de la demandante PATRICIA SALGADO ROSALES, identificada con C.C. 63.286.012 del Regimen de Prima Media con Prestacion Definida al Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad, ocurrido el dia 16 de junio de 1999.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., a trasladar a COLPENSIONES, los valores correspondientes que implicara el regreso de los aportes depositados en la cuenta de ahorro individual de la sehora PATRICIA SALGADO ROSALES, sus rendimientos financieros, los bonos o titulos generados a su favor, los valores de administracion, sumas adicionales de la aseguradora, y cualquier otra suma que le repre sente un active para la base pensional que esta atesorando con sus frutos e intereses de conformidad al art. 1746 CC.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la derriandada PORVENIR S.A. y por COLPENSIONES en calidad de litisconsorte necesario.

CUARTO: CONDENAR en costas a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA. Fijar [sic] como agencias en derecho la suma en el equivalente de 2 SMLMV, de conformidad con el Acuerdo 10556 de 2006 emanado del Consejo Superior de la Judicatura. Por secretaria, tasense en su oportunidad. Inconformes con la decision de primer grado, la demandante, Porvenir S.A. y Colpensiones presentaron SCLAJPT-06 V.OO 2 Radicacion n.° 97169 sendos recursos de apelacion, los cuales fueron resueltos el 23 de marzo de 2022 por la.Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, la que dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, el cual quedara asi:

SEGUNDO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. que traslade a COLPENSIONES todas las cotizaciones, con sus rendimientos, saldos, bonos pensionales, sumas adicionales (incluyendo lo correspondiente a seguros previsionales, entre otros) y las sumas de dinero que retiene para el fondo de garantia de pension minima, los gastos de administracion y comisiones depositados en la cuenta de ahorro individual de la senora PATRICIA SALGADO ROSALES cobrados durante el lapso en que estuvo vigente la afiliacion de la actora, con cargo a sus propios recursos y debidamente indexados.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demas la sentencia.

TERCERO: CONDENAR costas en esta instancia, a Porvenir S.A., Fijar como agendas en derecho la suma de $900.000.oo de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa. Incluir esta cantidad en la liquidacion de costas que efectue la secretaria del juzgado de origen.

CUARTO: Por Secretaria, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB - TYBA. De alii que, la AFP Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casacion, y, mediante proveido del l.° de junio de 2022, la sala sentenciadora lo concedio, por lo que ordeno remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. SCLAJPT-06 V.OO 3 Radicacion n.° 97169 II.

CONSIDERACIONBS La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado; y, (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demaridante, lo define las pretensiones que le han sido negadaS en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable. En el presente asunto, se observa que la sentencia proferida por el colegiado confirmo la orden de dejar sin efectos el traslado efectuado a la demandante, del Regimen SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 97169 de Prima Media con Prestacion Definida al Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, modified el ordinal relativo a los conceptos que debian situarse ante Colpensiones.

De ahi que, el eventual interes economico para recurrir se contrae a ese puntual aspect©. De esta manera, en el presente asunto, el agravio que pudo recibir la recurrente correspondio a los gastos de administracion, rendimientos financieros, comisiones y al hecho de privarsele de su funcion de administradora del regimen pensional del demandante, en tanto dejaria de percibir, a future, los precitados conceptos por su gestion.

No obstante, dicho perjuicio no se evidencia en la sentencia de segunda instancia objeto de recurso, no se demostro en el expediente y la Corte tampoco puede establecerlo de oficio. En linea con lo discurrido, la Sala observa que el tribunal incurrio en una equivocacion al cuantificar el interes economico de la recurrente teniendo en cuenta la devolucion de los aportes recibidos, pues estos no sirven para calcular el interes economico, en la medida que integran la cuenta de ahorro individual del afiliado y son dineros que junto con sus rendimientos financieros pertenecen a este y, no debe perderse de vista que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente, circunstancia que aca no se cumple (CSJ AL5530-2022, CSJ AL5495-2022 CSJ, y CSJ AL126-2023, entre otros). scla:pt-06 v.oo 5 Radicacion n.° 97169 Conforme a lo expuesto, se inadmitira el recurso de casacion formulado por la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y se ordenara la devolucion de las diligencias al tribunal de origen.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casacion interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. contra la sentencia de 23 de marzo de 2022 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del proceso que promovio PATRICIA SALGADO ROSALES en Su contra y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPEN SIONES.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cumplase. r •=. SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.0 97169 Presidente (E) de la Sala No firma por ausencia justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA J IV^MAURICIO LENIS GOMEZ h SCLAJPT-06 V.00 7 Radicacion n.° 97169 OMAR ANGElAlEJIA AMADOR No firma por ausencia justificada MARJORIE ZUNIGA ROMERO SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 098 la providencia proferida el 14 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________