PAGE Radicación n.° 77084 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1452-2017 Radicación n.° 77084 Acta 08 Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver sobre la admisión del recurso de casación y la solicitud que obra a folios 3 a 41 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y terminación del proceso, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta LUIS FERNANDO TAPIERO HERNÁNDEZ, ARCELIO TAPIERO y GLORIA PATRICIA HERNÁNDEZ QUINTERO quien actúa en nombre propio y en representación de YUBERNEY y CLAUDIA ALEXANDRA TAPIERO HERNÁNDEZ, contra IMPREGILO COLOMBIA S.A.S. y OHL COLOMBIA S.A.S. como integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL, EMGESA S.A. E.S.P. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (llamada en garantía).
I.
ANTECEDENTES Los demandantes referidos promovieron demanda ordinaria laboral contra Impregilo Colombia S.A.S. y OHL Colombia S.A.S. como integrantes del consorcio Impregilo – OHL, Emgesa S.A. E.S.P. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. (llamada en garantía), con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre Luis Humberto Tapiero Trujillo y el citado consorcio, el cual terminó por la muerte del trabajador en un accidente de trabajo ocurrido el 15 de julio de 2012.
En consecuencia, se condene a las accionadas solidariamente al pago de la indemnización plena de perjuicios (f.° 85 a 110). Conoció de la primera instancia el Juzgado Único Laboral de Garzón – Huila, que en sentencia de 4 de diciembre de 2013 (f.° 995 a 998), absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas. Al definir el recurso de apelación interpuesto por los actores, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la providencia recurrida en casación, revocó la decisión impugnada y resolvió: (…) 2.
DECLARAR que entre el causante LUIS HUMBERTO TAPIERO TRUJILLO y la demandada CONSORCIO IMPREGILO OHL contratista de EMGESA S.A. E.S.P., existió contrato de trabajo que terminó como consecuencia de la muerte del trabajador ocasionada en accidente de trabajo el 15 de junio de 2012, atribuible a culpa suficientemente comprobada de la empleadora. 3°.
DECLARAR a las demandas CONSORCIO IMPREGILO OHL en calidad de empleador, y EMGESA S.A. E.S.P., contratante propietaria de la obra, solidariamente responsables, respecto del accidente de trabajo en el que falleció el trabajador LUIS HUMBERTO TAPIERO TRUJILLO, en consecuencia, 4°. CONDENAR a las demandadas CONSORCIO IMPREGILO OHL y EMGESA S.A. E.S.P. a pagar los perjuicios ocasionados a las demandantes con ocasión del fallecimiento de LUIS HUMBERTO TAPIERO TRUJILLO, así: A favor de: 1.- GLORIA PATRICIA HERNÁNDEZ QUINTERO: Perjuicios materiales $75.987.148 Perjuicios morales $25.000.000 2.- YUBERNEY TAPIERO HERNÁNDEZ Perjuicios materiales $10.434.840 Perjuicios morales $ 25.000.000 3.- CLAUDIA ALEXANDRA TAPIERO HERNÁNDEZ Perjuicios materiales $11.953.877 Perjuicios morales $25.000.000 4.- LUIS FERNANDO TAPIERO HERNÁNDEZ Perjuicios morales $25.000.000 5.- ARCELIO TAPIERO Perjuicios morales $25.000.000 5°.
CONDENAR a la llamada en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a pagar a las llamantes CONSORCIO IMPREGILO OHL y EMGESA S.A. E.S.P. el valor de las condenas que a las mismas se impone en la presente sentencia, hasta el límite de la suma asegurada. 6°.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las empresas demandadas CONSORCIO IMPREGILO OHL y EMGESA S.A. E.S.P., así como las planteadas por la llamada en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. 7°.- CONDENAR a las demandadas CONSORCIO IMPREGILO OHL y EMGESA S.A. E.S.P. en costas en ambas instancias (…).
Acto seguido, el apoderado de los accionados y la llamada en garantía interpusieron recurso extraordinario de casación, que se encuentra pendiente de admisión. Con oficio de fecha 22 de febrero de 2017, los mandatarios de los demandantes, accionada y llamada en garantía, solicitan «se apruebe el acuerdo transaccional celebrado» y consecuentemente se dé por terminado el proceso.
II. CONSIDERACIONES Como quiera que el presente recurso cumple con los requisitos de ley la Sala lo admitirá. De otra parte, en cuanto a la solicitud impetrada obrante a folios 3 a 41 del cuaderno de la Corte, sea lo primero señalar que de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sala en sentencia CSJ SL, 49792, 26 jul. 2011, y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, la Sala evidencia que no existe vulneración alguna que verse sobre hechos ciertos e indiscutibles.
Ello es así, en tanto el objeto del litigio se centra en la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y el pago de una indemnización plena de perjuicios por la muerte de Luis Humberto Tapiero Trujillo, cuyos supuestos de hecho y de derecho son precisamente objeto de debate ante la justicia laboral. Luego, las reclamaciones elevadas por el actor se tornan transigibles, desistibles y/o conciliables, y con ello no se desconoce el mínimo de derechos y garantías que se le reconocen a los trabajadores y tampoco se tratan de derechos adquiridos.
En consecuencia, no encuentra obstáculo esta Sala para aceptar la transacción y, de contera, dar por terminado el proceso, pues aunado a lo anterior, quienes suscriben el acuerdo se encuentran habilitados para transigir y desistir en nombre de sus representados, de modo que en atención a lo prescrito por el Código General del Proceso aplicable a los juicios del trabajo por permitirlo así el artículo 145 del Código de procedimiento Laboral y Seguridad Social, se accederá a lo pretendido.
No hay lugar a costas por haberlo solicitado así las partes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por las accionadas y la llamada en garantía. SEGUNDO.- ACEPTAR la transacción suscrita entre los apoderados de LUIS FERNANDO TAPIERO HERNÁNDEZ, ARCELIO TAPIERO, GLORIA PATRICIA HERNÁNDEZ QUINTERO quien actúa en nombre propio y en representación de YUBERNEY y CLAUDIA ALEXANDRA TAPIERO HERNÁNDEZ, IMPREGILO COLOMBIA S.A.S., OHL COLOMBIA S.A.S. integrantes del CONSORCIO IMPREGILO – OHL, EMGESA S.A. E.S.P. y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. (llamada en garantía), sobre la totalidad de los puntos objeto del litigio.
TERCERO. - DECLARAR terminado el proceso y, en consecuencia, ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación. CUARTO.- Sin costas conforme a lo expuesto en la parte motiva. QUINTO.- DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6