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AL1450-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Repuhiica de Colombia Corte Suprema deJusticia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1450-2023 Radicacion n.° 92699 Acta 21 Bogota, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitres !*. (2023) Se pronuncia la Sala sobre el acuerdo de transaccion presentado por la apoderada de STEVEN ZEA PALACIO con la empresa TENIDOS Y ACABADOS S.A.S dentro del proceso ordihario laboral adelantado por el primero, tramite que se hizo extensive a JUSTIME SERVICIOS S.A.S y otros.

I.

ANTECEDENTES Steven Zea Palacio promovio proceso ordinario labored en contra de la compania Tenidos y Acabados S.A.S. para que se decleirara que entre las partes existio un contrato de trabajo a termino indefinido, del l.° de enero de 2006 al 15 de septiembre de 2013;fecha ultima en la cual fue despedido sin justa causa y, como consecuencia, solicito: Que se le condenara al pago de lo adeudado teniendo en cuenta que su SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.0 92699 empleador se sustrajo de cumplir con la consignacion y pago de cesantias, intereses, prima de servicios, vacaciones, cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, a partir de enero de 2009, las vacaciones desde el 2010, las indemnizaciones por despido injusto y por la no consignacion de las cesantias, la sancion moratoria por no haber liquidado el contrato a su terminacion, la indexacion y las costas procesales.

El 13 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagiii declaro que entre los extremes en litis existio una relacion laboral regida por un contrato de trabajo a termino indefinido, entre el 31 de diciembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2013, el cual finalize por parte del empleador sin mediar justa causa; de ahi que lo condeno al pago de las siguientes sumas: A.- TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS MC.

($3,428,096.00), por auxilio de cesantia. B.- CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MC. ($168,257.00), de intereses a la cesantia. C.- UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MC. ($1,565,641.00), por primas de servicip.; D.- UN MILLON DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MC.

($1,017,431.00), de vacaciones. E.- DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MC, ($2,832,744.00), de indemnizacion por despido sin justa causa. H.- "SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS MC. (637.471.00), de indexacion. SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 92699 A su vez, absolvio de las demas suplicas invocadas a la parte demandada, asi como, a los litisconsortes necesarios por pasiva e impuso costas a cargo de la empresa enjuiciada.

Inconformes con el anterior resultado, ambos extremos apelaron y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 29 de enero de 2021, resolvio:

PRIMERO: CONFIRMAR, REVOCAR, ADICIONAR y MODIFICAR el nuiiieral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagiii, el 13 de agosto de 2015, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por STEVEN ZEA PALACIO contra TEN1DOS Y ACABADOS ASOCIADOS S.A.S., en el que fueron integradas como litisconsortes necesarias por pasiva COOPERATIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES GTA "COOPISER CTA", VISION HUMANA COLOMBIA S. A. S. y JUSTIME SERVICIOS S.A.S. Dicho numeral quedara asi: Declarar que entre STEVEN ZEA PALACIO y TENIDOS Y ACABADOS ASOCIADOS S.A.S. existio una relacion laboral regida por un contrato de trabajo a termino indefmido, entre el 16 de mayo de 2004 y el 13 de septiembre de 2013, cuando finalize por decision unilateral de la empleadora, adoptada sin justa causa.

Adeuda la demandada al demandante, las siguientes sumas de dinero: - $13,772,292 por concepto. de indemnizacion por despido sin justa causa, - $4,018,832 por concepto de vacaciones, - $5,309,937 por concepto de primas de servicio, $10,766,940 por concepto de cesantias, -$754,694 por concepto de intereses a la cesantia, - $754,694 por concepto de indemnizacion por no pago de intereses a la cesantia, 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92699 - $83,470,363 por concepto de sancion por no consignacion de cesantias a un fondo, - $50,880,240 por concepto de sancion por no pago de liquidacion de prestaciones a la terminacion del contrato.

A partir del 14 de septiembre de 2015, debera pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa maxima de creditos de libre asignacion certiflcados por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando el pago se verifique. Estas sumas de dinero, con excepcion de la sancion impuesta por el no pago de liquidacion de prestaciones a la terminacion del contrato, se indexaran a la fecha en que se haga efectivo el pago de lo adeudado.

SEGUNDO: TENIDOS Y ACABADOS ASOCIADOS S.A.S. solicitara ante Proteccion S.A. una certificacion de cotizaciones efectuadas a favor del demandante desde el 16 de mayo de 2004 hasta el 13 de septiembre de 2013, identificando el ciclo y el valor tenido como IBC en cada oportunidad. Asi mismo solicitara ante ella la elaboracion de un calculo integral teniendo en cuenta la diferencia insoluta de entre los IBC reportados, frente a los salaries acreditados en el proceso, para que, una vez efectuada la liquidacion, proceda a su pago, en el termino de treinta (30) dias siguientes a su firmeza.

TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada. Se fija como agencias en derecho la suma de $11.000.000 Contra la anterior determinacion la sociedad demandada presento recurso extraordinario de casacion y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 28 dejunio de 2021, lo concedio. Posteriormente, este organo de cierre, lo admitio y corrio traslado a la parte recurrente.

El 22 de febrero de 2022 las partes allegaron, de manera conjunta, solicitud a traves de la cual pidieron la suspension del tramite de casacion, por el termino de 10 meses y esta Sala, por proveido del 10 de agosto siguiente, accedio; SCLA3PT-06 V.OO 4 Radicacion n.° 92699 oportunidad en la que los solicitantes allegaron acuerdo de transaccion suscrito bajo las siguientes consideraciones: Es interes de las Partes celebrar el presente contrato de transaccion y acuerdo de pago, con el objeto de poner fin al litigio (casacion) cursado en la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL (magistrado ponente, Dr. Fernando Castillo Cadena), con radicado 05360310500120130042101, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el presente documento.

Los valores1 adeudados referidos en la Clausula Segunda del presente contrato de transaccion y acuerdo de pago, se han elaborado teniendo en cuenta el acuerdo al que llegaron las partes en referencia a todos los valores adeudados de parte de la sociedad a la fecha de la suscripcion del mismo, y que seran parte integrante de este contrato De acuerdo con lo anterior, el presente contrato de transaccion y acuerdo de pago estara regido, por las siguientes: clAusulas Primera - objeto.

Por medio del presente contrato de transaccion y acuerdo de pago, las partes, de manera libre y voluntaria, acuerdan las condiciones mediante las cuales terminara el litigio y proceso cursado en la HONORABLE CORTE SUPREMA DE LABORAL, radicadoSALAJUSTICIA 05360310500120130042101, siempre y cuando se cumplan de manera total y oportuna con los pages que se describen en la clausula segunda. con Segunda - condicion a la cual esta sujeta la transaccion.

El presente contrato de transaccion y acuerdo de pago y las obligaciones reciprocas a cargo de las partes en virtud de este contrato, estan sujetas a la condicion previa de que durante los plazos establecidos TENIDOS Y ACABADOS S.A.S. pague a STEVEN ZEA PALACIO la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L ($180,727,992) en las siguientes cuotas o instalamentos: FECHA DE PAGOVALOR TOTAL CUOTA No. DECUOTA MENSUAL $18.072.799 09 de mayo 20221 $18.072.799 09 de junio 20222 $18.072.799 11 de julio 20223 $18.072.799 09 de agosto de 20224 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 92699 $18,072,799 09 de septiembre de 2022 5 $18.072.799 10 de octubre de 20226 $18,072,799 09 de noviembre de7 2022 09 de diciembre de 2022$18.072.7998 $18.072.799 10 de enero de 20239 09 de febrero de 2023$18.072.79910 Paragrafo 1.

Los pagos anteriores deberan realizarse mediante transferencia a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 27722172146 propiedad del senor Steven Zea Palacio. Paragrafo 2. La (sic) porcentaje correspondiente a pago de los honorarios adeudados a Tatiana Garcia Medina, seran por cuenta y cargo del senor Steven Zea palacio, quien debera transferirlos a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 01022328243 de acuerdo a las fechas, cuotas o instalamentos, previamente definidos en este contrato.

Tercera - pago anticipado. Podra TENIDOS Y ACABADOS S.A.S en cualquier memento que desee cancelar el valor total de la obligacion que estuviere pendiente teniendo en cuenta los pagos que ya se hay an generado. Cuarta - obligaciones reciprocas. En virtud de este contrato de transaccion y acuerdo de pago, TENIDOS Y ACABADOS S.A.S se obliga a: Pagar la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.I. ($180,727,992) en las fechas establecidas en la clausula segunda de este contrato de transaccion y acuerdo de pago. a. De acuerdo con la informacion entregada de parte del fondo de pension al cual esta afiliado el senor Steven Zea palacio y en los terminos sehalados en este documento, TENIDOS Y ACABADOS S.A.S pagara en un plazo no mayor 60 meses a PROTECCION PENSIONES Y CESANTIAS. los valores correspondientes a las siguientes cotizaciones faltantes con base al salario minimo legal mensural vigente (smlmv) que rigiera para cada periodo o para cada aho. b. El 19 de abril de 2023, las partes allegaron memorial, mediante el cual solicitaron la terminacion del proceso dado que: SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.0 92699 La presente solicitud encuentra su fundamento ademas de en la norma, en acuerdo de pago y transaccion sujeta a condicion celebrada entre las partes el dia de 09 de mayo de 2022, el cual le fue aportado a su despacho anteriormente.

A la fecha los valores acordados en contrato de transaccion y acuerdo de pago se encuentran totalmente cancelados, teniendo como ultima fecha de pago, el dia 09 de febrero de 2023. II. CONSIDERACIONES Frente a la viabilidad de someter a consideracion de la Corte la aceptacion de los acuerdos de transaccion, al que pueden llegar las partes con el fin de terminar el litigio que los ata, esta Sala en providencia CSJ AL1761-2020, reiterada en proveido CSJ AL929-2021, CSJ AL765-2021, CSJ AL999- 2022, entre otras, determino que: Considera oportuno replantear lo que hasta la fecha fue su criterio mayoritario y arribar a un entendimiento distinto de los articulos 15 del Codigo Sustantivo del Trabajo y 312 del Codigo General del Proceso, en el sentido de considerar que es procedente la aceptacion de la transaccion, en aquellos casos en que se reiinan los presupuestos legales previstos para ello.

Tal postura retoma los argumentos de la providencia CSJ SL, 26 jul. 2011, rad. 49792, en la que se sehalo que la transaccion constituia un acto juridico mediante el cual, las partes de manera anormal y extrajudicial ponian fin al litigio luego de realizar concesiones mutuas y reciprocas, y se explicd que pese a no estar regulada expresamente en el Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta figura es aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remision a las normas generates del proceso que autoriza el articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En fundamento de ello, debe anotarse que si bien la Sala de Casacion Laboral como maximo organo de la jurisdiccion ordinaria tiene a su cargo la funcion de unificacion de la jurisprudencia a traves del conocimiento de los recursos de revision y casacion, lo cierto es que la transaccion no es un mecanismo procesal incompatible o contrapuesto a estas facultades de autoridad de cierre, ni a la etapa extraordinaria de casacion del juicio laboral. 7SCLWPT-06 V.00 Radicacion n.° 92699 En esa direccion, si bien la transaccion no esta regulada de forma expresa en el Codigo Procesal del Trabajo, lo cierto es que esta, al igual que otras tantas figuras no establecidas en aquel estatuto, es plenamente aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remision a las normas generales del proceso que autoriza el articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y aunque su solicitud de aprobacion se de en el curso del tramite de casacion, no significa que sea extemporanea o ajena al juicio laboral, dado que en esta etapa el proceso aun sigue en curso y la decision de instancia recurrida no ha cobrado firmeza.

De ahi que la facultad de las partes para terminar de manera temprana y concertada el litigio a traves de esta figura, no se enerva por su falta de prevision en el articulo 14 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o por su solicitud en sede de casacion, pues el articulo 312 del Codigo General del Proceso sehala que se puede presentar en cualquier estado del proceso e incluso respecto de «las diferencias que surjan con ocasion al cumplimiento de la sentencia».

Aunado a ello, la Sala estima que darle viabilidad a la aplicacion de la transaccion permite la materializacion de otros principios procesales y constitucionales que tambien irradian el juicio laboral, como son los de economia procesal, lealtad procesal y buena fe de las partes en controversia; y no compromete el criterio de la Corte para resolver futuras controversias, toda vez que su labor se cine a verificar la incertidumbre «real y efectiva» sobre los derechos transados por las partes y luego de ello, a impartir aprobacion a lo convenido por estas, sin entrar a estudiar el asunto de fondo pues no le incumbe declarar o desestimar el derecho en discusion a partir de la verificacion de lo fallado por el juez de segunda instancia, como si le corresponderia en su labor de tribunal de casacion.

Por ello, antes que proscribir la procedencia de la figura en sede de casacion laboral, es pertinente avalar su aplicacion, precedida claro esta, de una rigurosa y cuidadosa verificacion que sera la que garantice la observancia de los principios de irrenunciabilidad e indisponibilidad de los derechos minimos de los trabajadores, tal y como lo preve el articulo 14 del Codigo Sustantivo del Trabajo y el articulo 53 de la Carta Politica, y en virtud del caracter publico de las normas del trabajo y su proposito principal de dar equilibrio social a las relaciones patrono laborales -articulo l.° del Codigo Sustantivo del Trabajo.

En ese contexto, la Sala considera necesario destacar que existen unos presupuestos cuyo cumplimiento es indispensable para que proceda la aprobacion de la transaccion, esto es, que: (i) exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; (ii) el objeto a negociar no tenga el caracter de un derecho cierto e indiscutible;

(iii) el acto juridico sea product© de SCLAJPT-06 V.OO 8 Radicacion n.° 92699 la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y (iv) lo acordado genere concesiones reciprocas y mutuas para las partes (CSJ AL607-2017), o no sea abusiva o lesiva de los derechos del trabajador. En este asunto se trata de resolver un litigio que efectivamente existe entre los contratantes, en el que la parte demandante pretende la declaratoria de un contrato de trabajo, y, como consecuencia, solicita el pago de indemnizacion por despido sin justa causa, vacaciones, prima de servicios, cesantias e intereses, sancion moratoria por no pago de salaries y prestaciones.

Ahora, al revisar el acuerdo transaccional, se observa que cumple los presupuestos legales para su aprobacion, toda vez que los firmantes estan facultados para su celebracion, las garantias laborales en disputa lo permiten, pues dependen del estudio juridico que un juez efectue en aras de determinar si a la demandante le asisten o no los derechos deprecados, pues en el presente asunto se trata de la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, y los derechos que de el dimanan, lo que revela que no se estan transigiendo derechos ciertos e indiscutibles, a mas que, al cotejar lo pactado con las pretensiones que se demandaron, claramente se observa que las contendientes realizaron concesiones mutuas, de alii que el pacto sea valido.

Asi las cosas, no existe causa que impida aceptar la transaccion en la forma y terminos planteada, en atencion a lo prescrito por el articulo 312 del Codigo General del SCLAJPT-06 V.00 9 Radicacion n.° 92699 Proceso, aplicable a los juicios del trabajo en virtud del articulo 145 de su Estatuto Instrumental. Por lo expuesto, se aprobara el acuerdo suscrito, se declarara terminado el proceso, no se impondran costas y se ordenara la devolucion del expediente al tribunal de origen.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR LA TRANSACCION celebrada entre STEVEN ZEA PALACIO con la compania TENIDOS Y ACABADOS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la terminacion del proceso.

TERCERO: Sin costas.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cumplase SCLAJPT-06 V.00 10 Radicacion n.° 92699 Presidente (E) de la Sala No firma por ausenda justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA c FERNANDO CASTILLO CADENA IV^TMAURICIO LENIS GOMEZ 115CLAJPT-06 V.00 I* Radicacion n.° 92699 OMAR ANGElmEJiA AMADOR CLARA IN$S LOPEZ No firma por ausencia justificada MARJORIE ZUNIGA ROMERO * J:.:• SCUUPT-06 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 098 la providencia proferida el 14 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________