República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Expediente No. 53315 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1446-2013 Radicación No. 53315 Acta No. 037 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). Se resuelve sobre el recurso de reposición propuesto por RAMIRO BORJA ÁVILA en relación con la sanción que se le impuso en auto del diez de julio de 2012, notificada por estados 112 de julio 13 del mismo año, consistente en multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso en que Humberto Ruiz y otros demandaron a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. I.- ANTECEDENTES Para una mejor comprensión de la decisión que adoptará la Corte, es indispensable realizar un recuento de la actuación surtida por esta Corporación en el trámite del recurso de casación, así: 1.- Contra la sentencia de segunda instancia del 12 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Montería, el abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba, como apoderado de la parte actora, interpuso recurso extraordinario de casación., el cual fue concedido por dicho Tribunal en auto del 13 de septiembre de 2011 (folios 29, 31 y 32 del cuaderno del Tribunal). 2.- El expediente contentivo de dos cuadernos con 32 y 252 folios respectivamente, fue recibido en esta Corporación el 29 de septiembre de 2011 y repartido a este Despacho el 5 de octubre siguiente (folios 1 y 2 del cuaderno de casación). 3.- Por auto del 19 de octubre de 2011, esta Sala admitió el recurso de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual empezó a correr el 26 de octubre de ese año (folios 3 y 3 vuelto del cuaderno de casación). 4.- En los folios 4 a 20, se encuentran los siguientes documentos: a).
Escrito del abogado Julio César carrillo Guarín, en el que solicita el reconocimiento de su personería como apoderado de ELECTRICARIBE; b). Poder conferido a dicho profesional por la citada sociedad, y c). Certificado de existencia y representación de la referida persona jurídica. Tales documentos fueron agregados al expediente el 3 de noviembre de 2011 por parte de la Secretaría, en razón de encontrarse el expediente en traslado a la parte recurrente (folio 20 ídem). 5.- Mediante constancia secretarial del 1º de diciembre de 2011 (folio 21 cdno Corte), el expediente ingresó al Despacho con la anotación de que dentro del término del traslado no se recibió sustentación alguna del recurso de casación, así como que obraba el poder conferido al abogado que debía actuar en representación de la parte demandada. 6.- Por auto del 6 de diciembre de 2011 (folios 22 y 23 cdno Corte), se declaró desierto el recurso extraordinario por la no sustentación dentro del término del traslado, imponiéndose multa al abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
Asimismo, se reconoció personería al apoderado de la sociedad demandada y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen. 7.- Según nota de Secretaría del 25 de enero de 2012 (folio 24 cdno Corte), se dejó constancia “ que mediante oficio número 578 de fecha 25 de Enero… dirigido a la Dirección Administrativa de División de Fondos Especiales y Cobro Jurídico, se remitieron primeras copias auténticas con constancia de ejecutoria en cumplimiento a lo ordenado en providencia que declaró desierto el recurso de Revisión (sic) e impuso multa al Dr. ASDRÚBAL RICARDO RANGEL VILLALBA.
Apoderado de la parte recurrente HUMBERTO RUIZ BELTRÁN Y OTROS”. 8.- Según el informe que aparece en el registro web de la Corporación, el expediente fue enviado al Tribunal Superior de Montería el 6 de febrero de 2012, con oficio 00975. 9.- En escrito recibido en la Secretaría el 6 de junio de 2012, el abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba, solicitó la revocatoria de la multa impuesta, como quiera que desde el 7 de octubre de 2011, había remitido el poder de sustitución al Dr. Carlos Ramiro Borja Ávila, cuya copia remitió para el efecto. 10.- En cuaderno separado, por encontrarse el expediente en el tribunal de origen, la Sala, mediante auto del 10 de julio de 2012, frente a la solicitud de revocatoria, se pronunció en los siguientes términos: “ El abogado principal de la parte actora, el día 6 de junio del presente año, presentó memorial con el cual pretende la revocatoria de la multa que le fuera impuesta mediante auto del 6 de diciembre de 2011, en el que esta Sala resolvió: “ Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO”.
Y “Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de la recurrente, doctor Asdrubal Ricardo Rangel Villalba con T.P.No.70.916, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de esta providencia, a través de la Secretaría de esta Sala… ”.
Aduce que dicha multa debe ser revocada y a la vez impuesta al abogado Carlos Ramiro Borja Ávila con y T.P. 15.384, porque considera que él es quien debe asumir dicha sanción pecuniaria, al haberle sustituido el poder. Como sustento de su solicitud, adujó que sustituyó el poder a él conferido por la parte actora, en el doctor Borja Ávila, y que remitió la misma al abogado sustituto por correo certificado el 7 de octubre de 2011, adjuntando como constancia de dicho envío una réplica de la guía 7172093057 de Servientrega.
Según el registro de actuaciones del sistema de gestión de esta Corporación, se constató que el término del traslado para la parte recurrente, corrió entre el 26 de octubre y 24 de noviembre de 2011, de donde para la Sala es claro que al haberse acreditado que hubo sustitución de poder por el apoderado principal de la parte actora en cabeza del doctor Borja Ávila, en los siguientes términos: “… con el objeto de que instaure y lleve a cabo hasta su terminación DEMANDA DE CASACION LABORAL, relacionada con el caso de la referencia.”, y ante la demostración de que la misma fue enviada al abogado sustituto, con bastante anterioridad al inicio del traslado a la parte recurrente, no queda duda que la obligación procesal de sustentar el recurso de casación dentro del término legal concedido para tal efecto, fue del abogado sustituto, por lo cual la Sala accederá a la revocatoria de la multa impuesta al doctor Asdrubal Ricardo Rangel Villalba, con T.P. No. 70.916, por auto del 6 de diciembre de 2012, para en su lugar, imponer ésta en las mismas condiciones al doctor Carlos Ramiro Borja Ávila con Tarjeta Profesional de abogado No. 15.384.
Por Secretaría, remítase copia de esta providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Devuélvase las presentes diligencias al Tribunal Superior Montería, para que hagan parte del expediente ”. 11.- Contra la anterior providencia, el abogado Carlos Ramiro Borja Avila recurrió en reposición, básicamente planteando lo siguiente: “ Al respecto debo señalar que el suscrito no es, ni ha sido, apoderado judicial dentro del presente asunto, circunstancia que impide aplicarme una sanción consagrada para quien tiene ese carácter.
Como se puede observar, en ningún estadio de la actuación tuve intervención alguna y por consiguiente no he actuado como apoderado de ninguna de las partes, ni he sido reconocido como tal para que se me pueda imponer una sanción pecuniaria máxime si se tiene en cuenta que para proferir la sanción de la multa que impugno, no fui notificado de trámite alguno, no tuvo la oportunidad de conocer ni controvertir las pruebas aportadas por el solicitante, ni de presentar pruebas que desvirtuaran su petición, sino que se impuso directamente la sanción, argumentos que deben ser acogidos para revocar la decisión allí tomada.
Conforme con lo anterior solicito se revoque la providencia recurrida y se excluya de cualquier responsabilidad a este profesional”. I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del minucioso recuento procesal, se desprende lo siguiente: 1.- En el trámite del recurso extraordinario de casación surtido por esta Sala, es evidente que al abogado Carlos Ramiro Borja Ávila no se le reconoció personería para actuar a nombre de los demandantes recurrentes, así como tampoco aparece adjuntado poder alguno de sustitución o que le hubiera sido conferido directamente por los actores. 2.- Lo único que reposa en el expediente, específicamente en el cuaderno anexo al de casación, es una copia de un escrito mediante el cual el abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba sustituye el poder que le confirieron los demandantes al abogado Carlos Ramiro Borja Ávila, y que según lo dice quien sustituye, fue enviado al abogado Borja Ávila junto con otros 25 poderes más el 17 de octubre de 2011 por correo certificado a través de la empresa Servientrega, poder del cual tuvo conocimiento la Corte con el escrito que presentó el abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba el 6 de julio de 2012, en el que solicitó la revocatoria de la multa que inicialmente se le impuso.
Sin embargo, dicho poder de sustitución ni siquiera aparece suscrito por el abogado Carlos Ramiro Borja Ávila en señal de aceptación, ni como ya se dijo, fue incorporado al expediente. 3.- Por tanto, si al abogado Carlos Ramiro Borja Ávila, como ya quedó dicho, no actuó como apoderado de los demandantes dentro del trámite del recurso, pues jamás se le reconoció personería en ese sentido, ni tampoco se encontró poder que se le hubiera sustituido y que hubiera aceptado, la consecuencia inexorable que se sigue, es que no puede ser objeto de multa alguna por no haberse sustentado dentro del término del traslado el recurso extraordinario de casación. 4.- En esas condiciones, y con independencia de la situación que pudo presentarse entre los dos abogados aquí mencionados en cuanto a si el apoderado principal de los demandantes remitió al otro el poder de sustitución, lo relevante es que el recurso de casación no se sustentó oportunamente, resaltando que quien figuraba como apoderado de los demandantes recurrentes era el abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba, condición que nunca perdió a lo largo del trámite del proceso. 5.-En ese orden, sin duda, incurrió la Corte en un error al revocar la sanción que originalmente se le impuso al abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba para en su lugar imponerla al abogado Carlos Ramiro Borja Ávila.
Sin embargo, como el citado Borja Ávila no podía recurrir en reposición por no ser parte dentro del proceso, pero el auto que le impuso la multa es injusto y los proveídos de esa naturaleza no atan al juez, se dejará sin efectos el auto proferido el 10 de julio de 2012. 6.- Como efectivamente la responsabilidad que se desprende del expediente por la no sustentación del recurso de casación dentro del término concedido, recae en cabeza del abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba, quien debió estar atento al trámite del recurso y ser diligente en el mandato que se le confirió, se le impondrá la multa señalada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien por Secretaría se le remitirá copia auténtica de esta providencia para los efectos pertinentes. 7.- Finalmente se ordenará a la Secretaría incorporar al cuaderno de casación, el cuaderno anexo que se abrió con motivo de la solicitud de revocatoria de la multa que inicialmente se le impuso al abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, II. R E S U E L V E:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de julio de 2012, mediante el cual se le impuso multa al abogado Carlos Ramiro Borja Ávila, con T. P. No. 15384 del C. S. de la J. por no sustentarse dentro del término del traslado el recurso de casación interpuesto por los demandantes a través de su apoderado judicial. SEGUNDO.- IMPONER al apoderado de los recurrentes, abogado Asdrúbal Ricardo Rangel Villalba, con T.P. No. 70.916 del C. S. de la J., por no sustentar dentro del término del traslado el recurso de casación que interpuso en nombre de sus poderdantes contra la sentencia de segunda instancia, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia por parte de la Secretaría de la Sala, para los efectos pertinentes.
TERCERO. - La Secretaría deberá dar igualmente cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 de las consideraciones de este proveído y remitir el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 11