Micelio
AL1445-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 82076 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1445-2019 Radicación n.° 82076 Acta 10 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente EICON LTDA., contra el auto del 28 de noviembre del 2018, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 22 de marzo de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por DIANA ROCÍO RIVERA GALEANO, en nombre propio y en representación de su hija menor J.V.G.R. I.

ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 19 de septiembre de 2018, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual, para EICON LTDA., inició el 26 de septiembre de 2018 y venció el 24 de octubre de esa misma anualidad.

Presentada la demanda de casación dentro del término establecido, esta Sala mediante auto del 28 de noviembre de 2018, declaró desierto el recurso extraordinario de casación propuesto, en tanto no satisfizo las exigencias legales previstas en los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y ordenó correr el traslado respectivo a la recurrente Electrificadora de Santander S.A E.S.P. Contra dicho proveído, el apoderado de la recurrente EICON LTDA., presentó recurso de reposición, con el cual pretende que se reponga la decisión, y en su lugar, se admita la demanda de casación. El recurso lo sustentó en los siguientes términos:

PRIMERO: El manifestar la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sus páginas trece (13) y catorce (14) del auto objeto de impugnación “En la totalidad de los cargos, el censor incumple con la carga ineludible de incluir sustancial (sic) de alcance nacional, lo que denota la total ausencia de proposición jurídica en la formulación de cada uno…”, es una afirmación no cierta porque (sic) la demanda de casación se menciona (sic) acápite de sinopsis, cargos primero y segundo que se case la sentencia de segunda instancia en la causal por definición probatoria de existencia de proceso penal del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, conforme sentencia penal de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil quince (2015) condeno (sic) al señor WILLIAM PIMIENTO como autor responsable del delito de homicidio culposo del señor JUAN ALBERTO GRANADOS RAMÍREZ (Q.E.P.D), lo cual abre la posibilidad para que se declare la excepción de mérito de CAUSA EXTRAÑA eximente de responsabilidad y (sic) INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA QUE SE PRETENDE IMPUTAR A LAS PERSONAS JURIDICAS CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 CONFORMADO POR EME INGENIERIA S.A. Y EICON LTDA, se profiera sentencia absolutoria a favor del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A., en el tercer cargo se case la sentencia en cuanto se encuentra probado que el demandante desistió de la reparación integral de reclamación de perjuicios ante el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, SAN GIL, auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), lo cual abre la posibilidad para que se profiera sentencia absolutoria a favor del CONSORCIO MANTEMIENTO SDL 2013 conformado EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A, y en el cuarto cargo, se aspira que se case la sentencia en cuanto se encuentra probado que (sic) aseguradora SEGUROS GENERALES SUDAMERICANA S.A. es llamada en garantía del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 CONFORMADO POR EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A., llamado en garantía para responder patrimonialmente de las condenas de lucros cesantes consolidado, lucros cesantes futuros, daños morales, condena en costas y agencias en derecho a favor de DIANA ROCIO RIVEA (sic) GALEANO y JUANA VALENTINA GRANADOS, conforme pólizas de seguros números 0882162-9 y 0247607, cargos invocados en la demanda de casación debidamente motivados en su fundamentación probatoria que obra en el proceso laboral de la referencia y no se analizaron por la primera y segunda instancia del proceso de la referencia, la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral no analiza las pruebas documentales que obran en el expediente que demuestran cada uno de los cargos invocados en la demanda de casación, pruebas documentales que demuestran la violación indirecta legal como consecuencia de errores de hecho manifiestos y evidentes fallas de apreciación de algunas pruebas, es deber del funcionario judicial analizar las pruebas para proferir una sentencia conforme a derecho, tema probatorio invocado por el recurrente en casación, pruebas documentales que se están ignorando en las diferentes instancias, en los diferentes cargos se invoco (sic) los errores de hecho, las pruebas no apreciadas, el desarrollo del cargo, alcance de la impugnación y el alegato de instancia en que se mencionan los diferentes fundamentos normativos y jurisprudenciales.

Demanda de casación se realizo (sic) conforme las exigencias legales y no puede exiguirse (sic) por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral requisitos de exigencia jurídica en el tema normativo, la demanda de casación se encuentra fundamentada en desconocimiento probatorio en las diferentes instancias judiciales y amparo en la causal segunda de violación indirecta en que es obligación del Juez de la República de Colombia analizar las diferentes pruebas incorporadas al proceso en su debida oportunidad legal, la aplicabilidad de la norma tiene su fundamento en la parte probatoria del debido proceso y al ignorarse las pruebas documentales aportadas por el demandado lleva a no proferir sentencia absolutoria y no declarar las diferentes excepciones invocadas en su oportunidad legal, es deber de la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral admitir la demanda de Casación Laboral presentada conforme los diferentes cargos y sus fundamentos probatorios que demuestran que se case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia de (sic) absuelva al recurrente en casación, ademas (sic) las normas procesales deben interpretarse de manera que se privilegie el acceso a la administración de justicia y los presupuestos que orientan el debido proceso como es analizar las diferentes pruebas documentales, pruebas desconocidas en la diferentes instancias judiciales del proceso de la referencia, por lo que la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral debería adoptar la interpretación de la demanda de casación mas (sic) favorable teniendo en cuenta que lo que se busca con la demanda de casación ante el superior de mayor instancia es que este conozca los argumentos probatorios documentales desconocidos en las instancias judiciales, y el auto impugnado que declara desierto el recurso de casación presenta exceso de ritualismo que vulnerar (sic) el acceso a la administración de justicia al recurrente en casación.

SEGUNDO. El manifestar la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en su pagina (sic) catorce (14) del auto objeto de impugnación "debe el impugnante solicitar cual es la actividad a seguir por esta Sala una vez constituida en Tribunal de Instancia, es decir, si el fallo de primer grado se debe confirmar, modificar o revocar, situación que se extraña dentro de cada uno de los alcances fijados de manera independiente para cada cargo", es una afirmación no cierta porque en los diferentes cargos se menciona el acápite de alcance de impugnación como se demuestra en los diferentes cargos: En el primer cargo se menciona "La parte recurrente aspira a que la Sala case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia se absuelva al CONSORCIO MANTEMIENTO SDL 2013 conformado por EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A. y se declare la excepción de mérito denominada CAUSA EXTRAÑA eximente de responsabilidad del CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 conformado por EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A.".

En el segundo cargo se menciona "La parte recurrente aspira a que la Sala case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia se absuelva al CONSORCIO MANTEMIENTO SDL 2013 conformado por EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A. y declare la excepción de mérito denominada INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA QUE SE PRETENDE IMPUTAR A LAS PERSONAS JURIDICAS CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013 CONFORMADO POR EME INGENIERIA S.A. Y EICON LTDA".

En el tercer cargo se menciona "La parte recurrente aspira a que la Sala case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia se absuelva al CONSORCIO MANTEMIENTO SDL 2013 conformado por EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A." En el cuarto cargo se menciona "La parte recurrente aspira a que la Sala case totalmente la sentencia de segundo grado y en sede de instancia se absuelva al CONSORCIO MANTEMIENTO SDL 2013 conformado por EICON LTDA y EME INGENIERIA S.A., al pago de las condenas patrimoniales y en el evento que se condene quien debe pagar las condenas es el llamado en garantía la aseguradora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.".

Se demuestra de manera clara y precisa en la demanda de casación el alcance de la impugnación en que su objeto es casar totalmente la sentencia de segundo grado en que se declaren las excepciones de mérito conforme el material probatorio documental aportado por la parte demandada y desconocido por las instancias judiciales del proceso de la referencia y se absuelva totalmente al recurrente en casación, argumentación que nos permite demostrar la revocatoria del auto objeto de impugnación en que la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral profiera auto admisorio demanda de casación.

TERCERO. El manifestar la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en su pagina (sic) catorce (14) del auto objeto de impugnación "Finalmente el recurrente desatiende las previsiones del articulo (sic) 91 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual quedan proscritas las alegaciones propias de las instancias", la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral no analizo (sic) el contenido jurisprudencial y normativo que se invoca en las diferentes alegaciones de instancias de los cargos de la demanda de casación, consideraciones jurídicas que permiten demostrar el motivo legal y jurisprudencial por el cual se debe revocar la sentencia del ad quem, en el primero cargo se menciona la falta de análisis probatorio de la condena penal contra el señor WILLIAM PIMIENTO que permite demostrar la causal de eximente de responsabilidad de las personas jurídicas demandadas, en el cargo segundo se menciona pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y posición de tratadista en responsabilidad civil en referencia a causa extraña que genera el rompimiento del nexo causal, en el cargo tercero se invoca los fundamentos legales del tramite (sic) de la reparación integral conforme el Titulo II Capítulo IV, artículos 102 a 108, con las modificaciones hechas por la Ley 1395 de 2.010, y en el cargo cuarto se menciona el tema de las diferentes pólizas de seguro que amparan al recurrente de las condenas patrimoniales, el mencionar alegaciones es derecho defensa del recurrente en que se expresa sus consideraciones jurídicas contra la sentencia judicial del ad quem al no valorar las pruebas documentales aportadas en su oportunidad legal por la parte demandada y no tener en consideración los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales y de tratadista del tema de la responsabilidad civil a favor de la parte demandada.

Solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, conforme las anteriores argumentaciones legales y probatorias, revocar el auto de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018) en su numeral primero y admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de EICON LTDA, identificada con NIT 804008885-4 integrante CONSORCIO MANTENIMIENTO SDL 2013, identificado con NIT 900616986-6, demanda de casación que cumple con los requisitos legales de los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social.

II. CONSIDERACIONES El recurrente sustenta su inconformidad, en tanto se le declaró desierto el recurso de casación formulado, por cuanto considera cumplió con las exigencias legales. Para ello, insiste en que los cargos fueron formulados por la vía indirecta, por errores de hecho manifiestos y fallas en la apreciación de las pruebas, y básicamente, en que la demanda de casación se encuentra fundada en el desconocimiento probatorio en las diferentes instancias judiciales.

En tal sentido, si bien indica que ampara los cargos en la que denomina «causal segunda de violación indirecta», es claro, y tal como se expuso en el auto atacado, que el concepto de la violación es el contenido en el numeral 1 del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que dispone: 1. Ser la sentencia violatoria de ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.

Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autos. Sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo, cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir ésta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo.

En esa medida, se reitera, no se cumple con la carga de indicar el precepto sustantivo legal del orden nacional que se estima violado por el ad quem, como requisito establecido en el literal a) del numeral 5 del artículo 90 del Código Procesal Laboral, circunstancia que impide confrontar la sentencia recurrida con la ley. Tampoco puede intuirse de la sustentación del recurso, que se trate de la causal segunda de casación laboral, pues se encuentra lejos de fundarse en la señalada en el numeral 2 del mencionado artículo 87 ibídem, esto es, «contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta», por cuanto no incluye en su relato suceso alguno que dé cuenta de ello, por el contrario, revisadas las decisiones proferidas en las instancias, la del tribunal fue menos gravosa para las demandadas al disminuir la cuantía de la condena impuesta por el a quo por concepto de indemnización plena y ordinaria de perjuicios, en su modalidad de lucro cesante consolidado y futuro.

Por otra parte, fácil resulta advertir que el recurrente confunde la causal o motivo de casación segunda, atrás transcrita, con la vía indirecta como concepto de ataque por la causal primera, pues pretende demostrar a través de los errores de hecho que le enrostra al juzgador de segundo grado y por medio de las pruebas que enlista como no apreciadas y por demás sobrevinientes al proceso en cada uno de los cargos, una violación legal en la sentencia, que se recalca, no precisa, lo que impide avocar el estudio del recurso extraordinario para efectos de reparar los eventuales errores jurídicos o fácticos que pueda contener, consideración contenida en el proveído objeto de inconformidad.

Finalmente, el apoderado de la recurrente persiste dentro de los fundamentos del recurso de reposición, en que le sean tenidos en cuenta los alegatos de instancia incluidos en la demanda de casación, los cuales resultan contrarios a lo consagrado en el artículo 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sumado a que, la Corte de manera reiterada y pacífica ha dicho que el propósito de la casación como medio de impugnación extraordinario es, como se dijo, confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, con apego a una técnica especial que desde luego no constituye una tercera instancia. Corolario de lo anterior, no resulta procedente reponer el auto atacado por las consideraciones aquí esgrimidas y así se resolverá. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 28 de noviembre de 2018, por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la empresa EICON LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 22 de marzo de 2018.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 10 SCLAJPT-06 V.00