CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 65843 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1444-2019 Radicación n.° 65843 Acta 9 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud interpuesta por el Dr. LUIS ALFREDO RAMÍREZ CARVAJAL, quien actúa en nombre propio, de revocatoria de la sanción impuesta mediante providencia del 24 de septiembre de 2014, aclarada por auto del 26 de noviembre del mismo año. I.
ANTECEDENTES En representación de la demandante LIBIA ESTHER CÁRDENAS, el solicitante interpuso recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de ECOPETROL S.A., el cual fue admitido por esta Sala por auto del 25 de junio de 2014.
El 24 de septiembre de 2014 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor Luis Alfredo Ramírez Carvajal, apoderado de la accionante, en tanto no allegó la sustentación del recurso. El 26 de noviembre de 2014 se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
El mencionado abogado, quien fungió en autos como apoderado judicial de la recurrente, allegó memorial el 16 de septiembre de 2015, solicitando la revocatoria de la multa acusada. Para ello aduce que el 16 de junio de 2014, su poderdante presentó escrito dirigido al Tribunal Superior de Santander - Sala Laboral, revocándole el poder conferido, el cual a su vez fue remitido a esta Corte para los fines pertinentes.
Relata que el 12 de junio de 2015 fue sancionado con multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando ya no era apoderado de la actora, por lo que considera que la sanción fue injusta, pues para la época de sustentación del recurso extraordinario de casación ya no la representaba, ni recibió ningún tipo de honorarios, lo que lesiona su sustento y el de su familia.
II. CONSIDERACIONES El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de la revocatoria del poder que afirma el reclamante fue presentada por la demandante, dispone que «Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso […].
En este asunto, el mandatario judicial de la parte actora radicó escrito el 17 de septiembre de 2014 (f.º 34 cuaderno de la Corte), mediante el cual aportó la revocatoria del poder proveniente de su procurada, y en el que informa «[…] revocatoria que no fue allegada por la mandante a la secretaría del tribunal». De acuerdo a la norma referida, para el 17 de septiembre de 2014 feneció el poder otorgado por la demandante, por lo que la multa impuesta en contra del apoderado era procedente por haberse presentado la revocatoria del mandato con posterioridad a la admisión del recurso extraordinario (25 de junio de 2014), y al traslado a la parte recurrente, el cual transcurrió entre el 4 y el 31 de julio de 2014 (f.º 30).
En tal entendido, fue en vigencia del citado poder que se dejó de presentar la demanda de casación, y tal situación fue la que dio origen a la sanción impuesta en el auto del 24 de septiembre de 2014, aclarado en proveído del 26 de noviembre del mismo año, pese a que el peticionario asegure que la revocatoria al poder acaeció el 16 de junio de esa anualidad, circunstancia que no se encuentra acreditada dentro de las presentes diligencias, por el contrario, a f.º 6 del cuaderno del proceso ejecutivo adelantado por Ecopetrol S.A en contra de la demandante, ésta presenta nueva revocatoria del poder ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga el 19 de agosto de 2015, pues tal y como lo afirma el reclamante, nunca fue allegada al tribunal.
Como en el expediente no reposa renuncia al mandato, ni sustitución, pues el petente fue quien interpuso el recurso de casación (f.º 188 del cuaderno del tribunal), éste continuaba vinculado al proceso en calidad de apoderado judicial de la demandante para el momento del traslado como recurrente, razón por la cual no se accederá a lo solicitado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de revocatoria del auto de fecha 24 de septiembre de 2014, proferido por esta Sala, en lo referente a la multa impuesta, por las razones expuestas.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-05 V.00