CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51435 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1443-2018 Radicación n.° 51435 Acta 12 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandante de la acción de revisión interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – con el objeto que se revoque la sentencia de 13 de abril de 2007, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral seguido por la señora GLORIA MARÍA MAHE DE LOSADA en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE hoy en liquidación. Esta sala, con auto de 9 de abril de 2014, ordenó que, por secretaría, se elaborara nuevamente la comunicación de que trata el inciso 1 del artículo 315 del C.P.C. y el aviso citatorio, con las prevenciones establecidas en el inciso tercero del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que no se contaba con el recibo de las comunicaciones remitidas por la Secretaría de la Sala, en septiembre de 2011, con el fin de surtir la notificación personal del auto admisorio del recurso de revisión. Revisado el expediente, se observa que, solo obra a folio 57 del Cuaderno de la Corte, constancia de entrega del oficio n.° CSJ/SSCL/6900 de 8 de mayo de 2014, en el que se citó a la señora Mahe de Losada, para que dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación, compareciera a la Secretaría de la Sala Laboral, con el fin de ser notificada personalmente del auto admisorio de la demanda del recurso de revisión; que, una vez venció el término, sin que acudiera a notificarse, la secretaría de esta sala, elaboró y envió el aviso citatorio, cuya copia obra a folio 58 del Cuaderno de la Corte y cuya guía es la n.°YP001307849CO de 28 de julio de 2014, del que no obra dentro del expediente constancia de fijación en la dirección indicada como domicilio de la demandante, ni comunicación con la especificación de la causal de devolución; que, persiste la imposibilidad de obtener la constancia necesaria para surtir la notificación del auto admisorio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Estatuto Procesal Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, art.1, mod.144 y la Ley 794 de 2003, art.29.
Por lo anterior, se ha de ordenar nuevamente la elaboración y el envío del aviso, con las prevenciones del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y, con el fin de impedir más dilaciones en el trámite del recurso de revisión y poder emitir una decisión definitiva, se requerirá a la Secretaría para que, una vez la empresa 472 Servicios Postales Nacionales expida constancia de entrega o se reciba la comunicación con causal de devolución, informe lo acaecido, para, de ser necesario, proceder de conformidad con lo reglado en el inciso 3 del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, a designarle curador para la litis, con quien se continuará el proceso, y ordenar el emplazamiento por edicto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ordenar que por secretaría de la Sala se elabore y envíe el aviso citatorio a la dirección indicada como domicilio de la señora GLORIA MARÍA MAHE DE LOSADA, el cual debe contener las prevenciones establecidas el inciso tercero del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
SEGUNDO: ordenar que por secretaría de la Sala se haga seguimiento permanente al envío del aviso citatorio y, una vez se expida constancia de fijación, o, se reciba la comunicación con causal de devolución, se informe al despacho e ingrese el expediente al mismo. Notifíquese y cúmplase FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00