SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1441-2021 Radicación n.°88338 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de BERTHA INÉS RUIZ COLORADO contra el Auto CSJ AL253-2021 del tres (3) de febrero de 2021 que declaró desierto el recurso de casación con ocasión del proceso ordinario que la recurrente promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Por Auto CSJ AL253-2021 del tres (3) de febrero de 2021, notificado en estado No 18 del día ocho (8) de febrero, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el día 23 de enero de 2020, toda vez que no fue sustentado en término. Radicación n.°88338 SCLAJPT-06 V.00 2 El informe secretarial del 9 de diciembre de 2020, indicó que el traslado a la parte recurrente inició el ocho (8) de octubre de 2020 y venció el seis (6) de noviembre de la misma anualidad, y «Se recibió sustentación al recurso extraordinario de casación por correos electrónicos del 09 de noviembre de 2020 (2 archivos PDF con 12 páginas cada uno).
Fueron inhábiles desde la iniciación del traslado hasta su vencimiento, los días:10, 11, 12, 17, 18, 24, 25 y 31 de octubre; 1 y 2 de noviembre de 2020». Por correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala el 10 de febrero de 2021, el mandatario judicial de la demandante presenta, en término, recurso de reposición en el que indica textualmente: «teniendo en cuenta que contabilizados los términos por parte de este apoderado judicial desde que se notificó por estados el traslado al recurrente y hasta el momento que se radicó la demanda de casación, se cumple con lo definido por el artículo 93 del C.P.T. y la S.S., eso es, 20 días hábiles.
Conforme con lo descrito, solicito de manera respetuosa se revise de manera detenida la fecha del estado que obra en el expediente y se contabilicen nuevamente los términos para establecer que la demanda de casación fue radicada en el término oportuno». II. CONSIDERACIONES Para resolver la impugnación propuesta es suficiente observar que el proveído de día treinta (30) de septiembre, por el cual se dio traslado a la recurrente por el término legal, fue notificado por estado No 107 de Radicación n.°88338 SCLAJPT-06 V.00 3 dos (2) de octubre de 2020 y publicado en la misma fecha en el enlace web de providencias notificadas por estado.
Así las cosas, la providencia quedó ejecutoriada el día siete (7) de octubre, de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso y el término de veinte (20) días hábiles para presentar la demanda de casación, inició el día ocho (8) de octubre, desde cuando estaba a disposición del interesado obtener el expediente digitalizado del asunto de marras, tal como aparece en las constancias consignadas en la providencia que reposa en el expediente.
Se tiene entonces que, al retirar los días inhábiles correspondientes al 10,11,12,17,18,24,25 y 31 de octubre; y 1 y 2 de noviembre, los veinte días hábiles se vencieron, efectivamente el 6 de noviembre de 2020. En atención a las vistas de impresión provistas por la Secretaría de la Sala, se encuentra que los correos a través de los cuales se remitió la demanda, fueron enviados los días 7 y 9 de noviembre, por lo que, de forma ineludible, su presentación fue extemporánea y no es posible reponer la decisión, sino antes bien, mantenerla.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.°88338 SCLAJPT-06 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el Auto CSJ AL253-2021 del tres (3) de febrero de 2021 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por BERTHA INÉS RUIZ COLORADO contra la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso ordinario que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala (E) Radicación n.°88338 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.°88338 SCLAJPT-06 V.00 6 No firma por ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105006201500967-01 RADICADO INTERNO: 88338 RECURRENTE: BERTHA INES RUIZ COLORADO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27 DE ABRIL DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 064 la providencia proferida el 21 DE ABRIL DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 DE ABRIL DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 DE ABRIL DE 2021. SECRETARIA___________________________________