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AL1439-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 63267 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1439-2018 Radicación n.° 63267 Acta 12 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). ANÍBAL RODRÍGUEZ GUERRERO Vs. CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. El 21 de febrero de 2018 fue remitida comunicación de la Presidencia de esta Corporación en la que se manifestó que el señor Aníbal Rodríguez Guerrero allegó un memorial donde informó la supuesta existencia de « conductas penales » que se suscitan en este proceso.

En la referida comunicación, el memorialista solicita analizar la posibilidad de incluir en el reglamento de la Corte: i) medidas provisionales en el trámite del recurso extraordinario de casación para los casos en que se avizore un acto ilegal o criminal, y ii) un régimen de incompatibilidades para los escenarios en que se presente un conflicto de interés que ponga en entredicho la legitimidad de las decisiones.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2018 fue remitido escrito en donde se expresa que se aportan unos elementos de análisis sobre « las conductas temerarias o posiblemente penales en que ha incurrido la parte demandada y sus apoderados ». De lo anterior, en un primer momento, debe decirse que esta Sala Especializada no es la competente para analizar sobre la conveniencia o inconveniencia de incluir en el reglamento de la Corte Suprema de Justicia, una « medida provisional » o un régimen de incompatibilidades.

No obstante, para dar respuesta al primer planteamiento esbozado por el recurrente, resulta necesario rememorar lo expuesto en providencia AL6503-2015, en la que frente a los señalamientos de posibles conductas fraudulentas en este proceso, se estimó: Finalmente y en relación con la última solicitud realizada tendiente a que la Sala adopte las medidas conducentes para prevenir y remediar los efectos de posibles conductas fraudulentas ocurridas dentro del proceso, esta Sala de la Corte al decidir el recurso extraordinario de casación interpuesto, se ocupará de realizar un control de legalidad de las sentencias adoptadas en sede de instancia, en lo que a su competencia respecta, y a la que debe ceñirse según lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Código de Procedimiento Laboral, que delimitan la competencia de la Sala Laboral al estudio y si hay lugar a ello, al quebrantamiento de la sentencia proferida en segunda instancia solo en los eventos en los que la Ley lo permite, sin lugar a que la Sala Laboral se encuentre facultada para efectuar un pronunciamiento respecto de las supuestas conductas ilícitas aducidas por el memorialista, pues como se dijo escapa a su competencia. De igual forma, con relación al segundo punto en discusión, cabe recordar lo expuesto en auto del 1° de julio de 2015, en el cual se consideró: Observa la Sala que lo que persigue el peticionario, como lo señala en su escrito es que se aparten de la sustanciación del proceso los magistrados auxiliares del despacho en el que reposa el expediente, al considerar que su objetividad en el desarrollo del proceso se puede ver afectada, en razón a la intervención de un exmagistrado que ahora se desempeña como abogado litigante, representando los intereses de la entidad demandada.

De entrada se tiene que la petición elevada por el memorialista no es viable, pues esto solo sería posible respecto del magistrado ponente cuando incurra en alguna de las causales de impedimento de que trata el artículo 150 del C.P.C, lo cual no ocurre en este caso. Ahora bien, dentro de la estructura del despacho existen magistrados auxiliares que cumplen la función, de colaborar con la sustanciación de los procesos ordinarios objeto de recurso de casación, lo cual no quiere decir que sean ellos los que decidan el sentido de un fallo, puesto que el proyecto elaborado por el equipo de trabajo, debe ser aprobado por la totalidad de la Sala, no solo por el magistrado ponente y mucho menos por sus magistrados auxiliares.

Así pues, no se puede pretender la separación del conocimiento de determinado litigio por razones que no constituyan una verdadera causal de impedimento. En un caso similar la Corte Constitucional en sentencia T – 800/2006, señaló: Ahora bien, ningún pronunciamiento de un juez dentro de un proceso, mediante una providencia judicial, constituye prejuzgamiento, falta de imparcialidad, y no puede dar lugar a recusación o impedimento, ya que implica el cumplimiento del deber de fallar o proferir decisiones judiciales, salvo que se dé el supuesto de que la demanda de tutela se dirija en contra de una sentencia que el mismo juez haya proferido.

Además también resulta pertinente resaltar que ni los jueces ni los magistrados escogen los asuntos que ante ellos se demandan, ya que éstos les corresponden por reparto. De otro lado y en relación con los procesos adelantados ante esta Corporación en los que el doctor Herrera Vergara, actúa como apoderado judicial de alguna de las partes, no existe ninguna inhabilidad que le impida litigar en esta clase de procesos, lo anterior de conformidad con el artículo 29 del Estatuto del abogado, que señala: « … No pueden ejercer la abogacía aunque se hallen inscritos: Los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales.

Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función…» Con lo anterior se constata que el abogado defensor de la entidad demandada, puede litigar en procesos asignados a este despacho, pues se separó de su cargo como magistrado titular de esta Sala de la Corte en el año 2002, lo cual confirma su libertad para ejercer el litigio ante la Sala de Casación Laboral de la Corte, en razón a que desde el cumplimiento de su periodo constitucional como magistrado han transcurrido más de diez años.

Continúese con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO (IMPEDIDO) LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2