CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 76503 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL1438-2018 Radicación n.° 76503 Acta 12 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre el recurso de reposición elevado por el apoderado de la parte recurrente, JOSÉ ARNOLDO AGUDELO CASTRO, dentro del proceso adelantado por este, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Y OTRO.
I.
ANTECEDENTES El 15 de septiembre de 2016, el apoderado de la parte recurrente, José Arnoldo Agudelo Castro, interpuso recurso extraordinario de casación (fl.823 del cuaderno No. 2) contra la sentencia emitida el 30 de agosto de la misma anualidad, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Mediante providencia del 29 de septiembre de 2016, el Colegiado concedió el recurso impetrado, ordenando la remisión del expediente ante esta Corporación para efectuar el respectivo estudio de admisibilidad.
Posteriormente, fue allegado memorial suscrito por José Arnoldo Agudelo Castro, en el cual expresó: […] no autorizo que se presente ningún recurso de casación ante la corte suprema de Justicia, en el proceso de la referencia; en tal sentido revoco cualquier poder que hubiere otorgado para tal efecto y desisto de cualquier recurso de casación que se hubiere interpuesto.
Una vez efectuada la remisión del expediente ante esta Sala, por auto de fecha 08 de febrero de 2017, se acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por el recurrente contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia. En virtud de lo anterior, el representante judicial de la parte recurrente, interpuso recurso de reposición contra la referida decisión (fls. 6 y 7 del cuaderno de la Corte), en el cual esgrimió: El señor JOSÈ ARNOLDO AGUDELO CASTRO no puede desistir del recurso de casación interpuesto sin intervención de un abogado en ejercicio, pues carece del derecho de postulación en los términos estatuidos por el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y por los artículos 73 y siguientes del Código General del Proceso.
Asimismo, señaló que la voluntad expresada por su representado no puede tener los efectos dados por la providencia que se ataca, por cuanto aquel nunca contó con la asesoría de su apoderado judicial. Aunado a lo anterior, solicitó que sea admitida la revocatoria del poder a él conferido, en el evento en que la Sala considere que el memorial suscrito por su representado cumple con los términos establecidos en los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso.
Frente a esto, los representantes judiciales de la parte opositora, no se pronunciaron. II. CONSIDERACIONES Revisadas las piezas procesales, se observa que no es viable un pronunciamiento de fondo sobre el recurso elevado por el abogado de la parte recurrente, toda vez que al estudiar el memorial visible a folio 844 del cuaderno No. 2, suscrito por el recurrente José Arnoldo Agudelo Castro, se examina una restricción al mandato conferido al apoderado judicial para actuar ante esta Corporación. En este punto resulta necesario precisar que, el artículo 77 del Código General del Proceso determina las facultades del apoderado, estableciendo que, salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para realizar, entre otras actuaciones, la de interponer los recursos extraordinarios, así las cosas, el mandatario puede elevar el recurso de casación siempre y cuando el poderdante no haya restringido dicha facultad; evento que se observa con el memorial allegado por el recurrente (folio 844 del cuaderno No. 2), al señalar que «…no autorizo que se presente ningún recurso de casación…», especificando además, que revoca dicha facultad al poder conferido.
Así las cosas, es claro para la Sala que posterior a la interposición del recurso, el impugnante restringió una de las facultades al poder otorgado, limitando al abogado Juan David Pajón Herrera para ejercer actuaciones dentro del trámite del recurso de casación, luego no está delegado para recurrir la providencia que acepta el desistimiento del recurso de casación presentado por José Arnoldo Agudelo Castro.
En consecuencia, deberá rechazarse por improcedente el recurso de reposición elevado contra el auto de fecha 08 de febrero de 2016, por el cual se aceptó el desistimiento del recurso de casación, toda vez que, el profesional en derecho no está facultado para actuar en el trámite del recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el abogado Juan David Pajon Herrera.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2