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AL1437-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1437-2015 Radicación n.° 56009 Acta 8 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL S.A., contra el auto de 9 de abril de 2014, dentro del proceso que le promovió JOSÉ DAVID WHITINGHAM YATES.

I.

ANTECEDENTES En proveído de 20 de junio de 2012 se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado a la parte recurrente, no obstante, según informe secretarial del 30 de agosto siguiente «dentro del término de traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación», por lo que el 18 de septiembre se declaró desierto y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente, de que trata el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 y se ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura.

Este proveído quedó ejecutoriado el 25 de septiembre del mismo año. El 21 de septiembre de 2012 el apoderado solicitó dejar sin efecto la multa impuesta, lo cual fue resuelto negativamente el 9 de abril de 2014, decisión notificada el 21 de julio de dicho año (folio 48 a 53). Obra de folio 54 a 62, el recurso de reposición contra la decisión anterior, en el que insiste en que dicha sanción es inconstitucional e ilegal.

En esta oportunidad aduce la falta de «motivación de la decisión administrativa recurrida» pues al habérsele impuesto la sanción se hizo uso de los poderes correccionales, que no tienen «naturaleza judicial sino meramente administrativa», circunstancia que vulneró «el derecho fundamental al debido proceso administrativo que le asiste». Reitera las «razones de inconstitucionalidad» esbozadas en el escrito inicial y resalta las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en sentencia C-203 de 24 de marzo de 2011, según las cuales «en todo caso para la imposición de la multa debía previamente adelantarse una actuación que cumpla con los ingredientes mínimos del debido proceso (publicidad, contradicción y defensa) y que la sanción solamente podía ser impuesta previa la valoración sobre los criterios de imputación que permitan verificar la intención de producir el resultado dañino en la actuación judicial y además la afectación efectiva de los bienes jurídicos protegidos por la administración de justicia».

También invoca «razones de ilegalidad» conforme con lo consignado en el Acta 02 de 1° de febrero de 2011, en el que se fijó la cuantía de las multas a imponer. II. CONSIDERACIONES Debe recordarse que la multa impuesta en proveído de 18 de septiembre de 2012, mantenida en auto de 9 de abril de 2014, se profirió con fundamento en lo acordado en sesión ordinaria del 1° de febrero de 2011, según acta N° 02 de la misma fecha, en la que se estableció como multa, la cuantía de la en diez (10) s.m.m.l.v., para los casos contemplados en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, pues el legislador le impuso a la parte interesada la carga de sustentar el recurso, dentro del término legal.

Esta Sala de Casación mantendrá su criterio de dejar indemne la providencia atacada, pues la sanción pecuniaria se estableció al haber transcurrido el término legal correspondiente sin haberse presentado la demanda de casación, no advirtiéndose circunstancias especiales, ni estar acreditadas razones válidas que justifiquen variar la determinación que inicialmente se adoptó. Ahora bien, aunque el recurrente insiste en una serie de argumentos en procura de reconsiderar la decisión, los mismos fueron debidamente analizados y desestimados en el auto anterior (folios 48 a 53).

No sobra agregar que la providencia que en últimas se pretende controvertir es la multa impuesta al memorialista en el proveído de 148 de septiembre de 2012, la cual procede por disposición legal, que le da pleno soporte, la que además fue notificada en legal forma, y alcanzó firmeza, al no ser objeto de recursos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Mantener el auto proferido el 9 de abril de 2014, mediante el cual se negó la petición de dejar sin efectos el de 18 de septiembre de 2012 que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa al apoderado recurrente. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS