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AL1434-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1434-2024 Radicación n.° 99335 Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Universidad Libre vs. Asociación de Profesores de la Universidad Libre - ASPROUL En el marco del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la Universidad Libre y la Asociación de Profesores de la Universidad Libre -ASPROUL-, se constituyó Tribunal de Arbitramento que, una vez instalado, profirió laudo el 26 de junio de 2023, que recurrió la referida institución universitaria (PDF 2 a 15, 22 a 43, 67).

Remitido el expediente a esta Corporación, el 21 de septiembre de 2023 el apoderado del sindicato opositor presenta recusación «contra el suscrito magistrado», con fundamento en las causales 1.ª y 9.ª previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso. Radicación n.° 99335 SCLAJPT-04 V.00 2 Al respecto, afirma que en el laudo arbitral objeto de impugnación, la abogada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, quien fuera magistrada de la Sala de Casación Laboral de esta Corte hasta septiembre de 2021, fungió como árbitra designada por la Universidad Libre.

Así mismo, destaca que el suscrito laboró como magistrado auxiliar en esta Corte. En ese contexto, argumenta que se configura la causal 1.ª ante «el conflicto de intereses que eventualmente pueda generarse entre el fallador y alguna de las partes el cual puede ser o bien directo o bien indirecto»; mientras que la 9.ª se causaría dado que al «existir una relación de amistad íntima entre el juez y las partes pueda precisamente presentarse un conflicto de intereses».

Agrega que es «razonable inferir» que «existe la probabilidad» que el suscrito se desempeñara como magistrado auxiliar de la mencionada abogada, y que de confirmarse esto, también podría concluirse que «pudo configurarse una relación de amistad íntima entre estos», lo cual «lleva a inferir que exista una probabilidad de que sean favorecidos los intereses de la parte recurrente en el presente proceso», de ahí que se configure «la causal 8» (sic) del artículo 141 mencionado.

Bajo igual fundamentación, estima que se configura la causal 5.ª prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Conforme a lo anterior, solicita: Radicación n.° 99335 SCLAJPT-04 V.00 3 PRIMERO: Se informe si el honorable magistrado IVAN (sic) MAURICIO LENIS fungió en algún momento como magistrado auxiliar de la doctora CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.

SEGUNDO: De ser así, se informe en qué términos se desarrolló dicha relación y si se configuró íntima amistad entre el honorable magistrado IVAN (sic) MAURICIO LENIS y la doctora CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.

TERCERO: De configurarse lo anterior, solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículo (sic) 140, 141, 142 y 143 del C.G.P. se declare fundada la presente recusación y en consecuencia el suscrito magistrado se declare impedido para participar en la decisión y sea remitida la actuación a quien deba reemplazarlo. CONSIDERACIONES En atención a lo previsto en el artículo 143 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, respecto a la recusación presentada considero lo siguiente: Inicialmente debo señalar que efectivamente laboré como magistrado auxiliar en el despacho de la entonces magistrada Dueñas Quevedo, entre el 2017 y 2020, año en el que fui elegido como magistrado titular de la Corporación. Además, debo manifestar que la relación que mantuve con la mencionada exmagistrada fue estrictamente profesional y laboral, de la cual surgió un vínculo de confianza que es propia y necesaria en este tipo de empleos.

Así, considero que ese vínculo laboral podría generar en las partes un sentimiento de duda sobre la eventual Radicación n.° 99335 SCLAJPT-04 V.00 4 imparcialidad de la decisión, en especial, debido a que fui subalterno de la exmagistrada Dueñas Quevedo durante varios años. Por tanto, en aras de que los interlocutores sociales tengan la plena confianza de que este asunto se resolverá con garantías de imparcialidad y transparencia, considero necesario aceptar la recusación, por la causal 9.ª del artículo 141 del Código General del Proceso presentada por el recusante.

Por otra parte, en cuanto a la causal 1.ª ibidem, que se funda en igual motivación que la causal 9.ª, considero que no se configura, toda vez que no tengo ningún interés directo o indirecto de cualquier naturaleza -intelectual, patrimonial, moral, etc.- en el presente proceso, y objetivamente no advierto cómo el referido antecedente laboral pueda despertar en mí algún interés en el resultado de este juicio.

Por último, y aunque cimentada en la misma fundamentación, es conveniente indicar que en este asunto no es aplicable la causal 5.ª prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y que también menciona el recusante, pues su ámbito de aplicación tiene relación con las actuaciones administrativas. Conforme a lo anterior, y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 143 del Código General del Proceso, declaro mi separación del conocimiento de este proceso y, en consecuencia, por Secretaría remítase el expediente a la Radicación n.° 99335 SCLAJPT-04 V.00 5 magistrada Clara Inés López Dávila, quien sigue en turno en la Sala de Casación Laboral de esta Corte, para que decida lo que corresponda conforme al artículo 140 ibidem.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6F89730B43B08711EB4EF68E88F7641C47E6F04E95D9950089CC9BDF399601EA Documento generado en 2024-03-21