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AL143-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 81035 Radicación n.° 81035 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL143-2019 Radicación n.º 81035 Acta 2 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la solicitud presentada por el apoderado de la demandada recurrente SEATECH INTERNATIONAL INC. al interior del proceso que promueve ANA CECILIA VIVEROS JULIO en su contra y en la de A TIEMPO SERVICIOS LTDA. SERVIATIEMPO LTDA. I.

ANTECEDENTES Por auto del 20 de junio de 2018 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad SEATECH INTERNATIONAL INC. y se le corrió traslado por el término legal para que sustentara la demanda. Mediante memorial del 5 de julio de 2018 el apoderado de la recurrente solicitó «copiar los cds obrantes a folio 554 del cuaderno principal y folio 8 del cuaderno del tribunal» y ese mismo día la Secretaría hizo entrega del medio magnético de segunda instancia y dejó constancia de que «el medio magnético obrante a folio 554 del cuaderno principal no deja ser reproducido ni copiado»; en virtud de ello, el 25 de julio de 2018 allegó memorial en el que solicitó la suspensión del término de traslado.

El 31 de julio de 2018 ingresó el expediente al despacho con informe secretarial que indicó que el traslado corrió del 27 de junio al 26 de julio de 2018 y que «dentro del término no se recibió sustentación del recurso de casación», de ahí que el 22 de agosto de este año, se declaró desierto el recurso, auto que quedó ejecutoriado el 28 del mismo mes.

Por escrito del 30 de agosto de 2018, el apoderado de la sociedad recurrente pidió que «se reconsidere la decisión comunicada (…) por cuanto se causa un grave perjuicio al debido proceso (…) teniendo en cuenta que el recurso no se radicó dentro del término del traslado debido a que uno de los medios magnéticos no se dejó reproducir ni copiar, tal como se manifestó» y adjuntó copia de la constancia expedida por la Secretaría de la Sala.

II. CONSIDERACIONES En el presente asunto y una vez revisado el expediente, se tiene que efectivamente el CD que obra a folio 554 y que contiene el audio de la sentencia de primera instancia no puede ser escuchado, tal como se indicó por parte de esta Secretaría (folio 11). Así las cosas y en procura del debido proceso de la sociedad recurrente, se hace necesario que por medio de Secretaría se solicite el respectivo CD al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y una vez ello se inicie nuevamente el traslado a la sociedad SEATECH INTERNATIONAL INC., para que sustente el recurso de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 22 de agosto de 2018, mediante el cual se declaró desierto el recurso presentado por la parte recurrente.

SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, para que, en el término de tres (3) días remita el medio magnético que contenga el audio de la sentencia de primera instancia proferida el 22 de noviembre de 2016.

TERCERO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por Secretaría, CORRER nuevamente el traslado a la parte recurrente para que sustente el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 3 SCLAJPT-06 V.00