CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1429-2015 Radicación nº. 68357 Acta 8 Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de reconstrucción del expediente presentada por el apoderado de la parte recurrente ELBA ADALIA CORREA DE SÁNCHEZ contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA.
El apoderado de la parte actora formula «incidente de reconstrucción del expediente, con el fin de recuperar y mantener la integridad del dossier, y concretamente en lo que corresponde a los folios 236 y 237 (páginas 2 y 3 de la sentencia de segunda instancia), echados de menos (…) al momento de sustanciar la demanda de casación». En el mismo escrito pide « decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto que admite el recurso de apelación, y fija fecha para audiencia de decisión en instancia del ad quem para desatar el recurso, para entonces en conformidad con el artículo 133 ibídem, decretar y proceder a la correspondiente reconstrucción del expediente».
Sea lo primero advertir que el artículo 133 del Estatuto Procesal Civil, regula el procedimiento a seguir en caso de pérdida total o parcial del expediente, bajo la perspectiva de que dicha falencia impida continuar con el respectivo trámite. Ahora, el apoderado extraña los folios 236 y 237 del expediente, que corresponden a una parte de la transcripción de la audiencia de decisión de segunda instancia, surtida en diligencia oral que reposa en su totalidad en el audio contenido en el CD que obra entre los folios 233 a 234.
Así las cosas, no resulta pertinente ordenar la reconstrucción solicitada, bastará con librar comunicación al juez colegiado para que remita copia completa de dicha acta con el único propósito de mantener la integridad del expediente, pues la ausencia de los folios referenciados no ha impedido el ejercicio de los derechos y garantías de las partes al punto que el memorialista pudo formular la correspondiente demanda de casación que valga la pena anotar, reúne los requisitos legales para ser admitida.
Por la misma razón se rechazará de plano la nulidad presentada por el apoderado, pues resulta claro que en este caso no se ha incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud de reconstrucción presentada por el apoderado de la parte recurrente y RECHAZAR de plano la nulidad propuesta, por las razones expresadas en precedencia. SEGUNDO.- Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se admite la demanda de casación. TERCERO.- Córrase traslado a la opositora CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, por el término legal.
CUARTO. - Líbrese comunicación al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que se allegue copia íntegra del acta de la audiencia celebrada el 18 de septiembre de 2013 en el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS