CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1428-2015 Radicación n° 68410 Acta 8 Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Se resuelve el desistimiento presentado por la parte recurrente ANGELICA RUBIANO GARZÓN dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra BAVARIA S.A y otros.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 5 de noviembre de 2014 esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación y otorgó traslado al recurrente para su sustentación; la Secretaría consignó a folio 6, que el término empezó a correr desde el 26 de noviembre de 2014 y venció el 16 de enero de 2015, sin que se presentara la correspondiente demanda. A folio 5 del cuaderno de la Corte, reposa memorial en el que el apoderado de la recurrente ANGÉLICA RUBIANO GARZÓN, desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 30 de abril de 2014, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y advirtió que por problemas de localización de « un nuevo colaborador» para ubicar la Secretaría, no pudo efectivizar la devolución y solicitud que elevó, por lo que solicitó no condenarlo en costas.
II. CONSIDEREACIONES Para la Corte es incontrovertible que conforme lo establecido en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, la parte recurrente no presentó en término demanda de casación, por lo que se declarará desierto por falta de sustentación oportuna, y por tanto se impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente al doctor LUIS AURELIO ROJAS NIÑO, identificado con T.P. Nº 159.710 del Consejo Superior de la Judicatura, y C.C. Nº 74.300.132; a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4; comuníquese lo anterior a la dirección reportada por el apoderado, Cra. 12 B Nº 7-90, Oficina 606 Edificio Banco de la Costa Nº 2 de Bogotá. Por demás el desistimiento del recurso se realizó con posterioridad al vencimiento del traslado para sustentarlo de manera que no puede eximirse de la sanción. En consideración a lo expuesto, el desistimiento del recurso extraordinario de casación resulta inane y por ello la sala se abstendrá de pronunciarse sobre el mismo.
Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Así mismo remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. III.
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse del desistimiento que presento la parte recurrente, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2014, dentro del proceso ordinario laboral de ANGÉLICA RUBIANO GARZÓN contra BAVARIA S.A. y otros.
TERCERO: IMPONER MULTA de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente al apoderado, doctor LUIS AURELIO ROJAS NIÑO, identificado con T.P. Nº 159.710 del Consejo Superior de la Judicatura, y C.C. Nº 74.300.132; comuníquese lo anterior a la dirección reportada por el apoderado, Cra. 12 B Nº 7-90, Oficina 606 Edificio Banco de la Costa Nº 2 de Bogotá., y remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS