Radicación n.° 72462 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1424-2017 Radicación 72462 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte sobre el recurso de reposición formulado por la apoderada del señor ELÍAS CASTRO MUÑOZ, contra el auto del 27 de julio de 2016, proferido, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES. Con auto del 27 de junio de 2016, esta Corporación declaró precluida la oportunidad para interponer el recurso de queja. Para adoptar esa determinación, tomó, como fundamento normativo, lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, y concluyó de la siguiente manera: En la providencia en que fuera denegada la reposición, debe ordenarse la expedición de copias, a cargo del recurrente, quien luego de sufragarlas y retirarlas en los términos allí previstos, tiene la carga de proponer el recurso de queja ante el superior "dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias" (incisos 2, 4 y 6 ibídem), allegando éstas, puesto que, el recurso de queja se sustenta ante la Corte no con cualquier clase de copias, sino con las ordenadas por el tribunal para tal efecto y con sujeción del procedimiento previsto en la referida disposición Es así, que la recurrente propone el recurso de queja y con el mismo arrimó, copias de: (i) las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas el 20 de mayo y 10 de junio de 2014, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral, respectivamente, (ii) del recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2014, (iii) del auto 2 de febrero de 2015 que negó dicha impugnación extraordinaria, (iv) de la formulación por la parte demandante, el 16 de febrero de 2015 del recurso de reposición y en subsidio el de queja, y (v) del proveído de 25 de junio de 2015, que resolvió la reposición y ordenó la expedición de copias para recurrir en queja, pero de esas reproducciones, no se observa que las mismas hubiesen cumplido los pasos reglados por la norma precitada con miras a interponer la queja para el fin que ella persigue, ni muchos menos que fueron expedidas por el Tribunal para tal efecto, pues de acuerdo con la constancia que se exhibe en el recurso, tales copias fueron compulsadas por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá en virtud, del auto de 4 de agosto de 2015, proferido por dicho despacho judicial; de suerte, que no están dados los requisitos para que la Corte resuelva dicho medio de impugnación. Contra la anterior decisión, la apoderada del señor Elías Castro Muñoz formuló recurso de reposición, con la finalidad de que se revocara el auto cuestionado, y se continuara con el proceso.
Para el buen suceso del recurso, asentó que en la providencia del 27 de junio de 2016, se acudió a lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, disposición que no se encuentra vigente, tal como lo dispone el numeral 6 del artículo 627 del Código General del Proceso, el cual procedió a transcribir. Concluyó, que debía estarse a lo dispuesto en el artículo 353 del mismo ordenamiento, e informó: «(…) el hecho de que no hayan sido expedidas por el tribunal no hace inadmisible el recurso de queja interpuesto, pues las mismas cumplieron su finalidad, la cual era que la Honorable Corte de Justicia contara con copia de todo el expediente, como en efecto de materializó» II.
CONSIDERACIONES Para resolver sobre el recurso de reposición formulado por la apoderada del demandante, basta con señalar que el recurso de queja se presentó el 24 de agosto de 2015, es decir, antes de entrar en vigencia el Código General del Proceso. En tal medida, y atendiendo a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PSAA – 103921 del 1º de octubre de 2015, que estableció que la entrada en vigencia de esa normativa sería a partir del 1º de enero de 2016, no cabe duda que la disposición aplicable es el Código de Procedimiento Civil, el cual, en su artículo 378, regula lo concerniente a la interposición y trámite del recurso de queja.
Por lo visto, y tal como se dejó sentado en el auto cuestionado, no se dan los presupuestos para que la Corte, con sustento en la disposición que regía la materia, esto es, el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, atendiera el recurso de queja, situación que conlleva a no reponer ese proveído, en la medida que la consecuencia, ante la omisión de la recurrente, no era otra sino la de declarar precluida la oportunidad para formular ese medio de impugnación. Adicionalmente, se debe precisar, según los términos del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, que como tal, el recurso de queja es subsidiario al de reposición, en la medida que se requiere que éste, siempre se interponga contra el auto que negó la apelación, que la concedió mal o que negó la casación, y solo cuando no prospera ese medio de impugnación, se entra al trámite de la queja.
Como entre esas ritualidades se encuentra la relativa a la expedición de las copias pertinentes del proceso, estas se ordenan una vez se niega el recurso de reposición, orden que debe realizarse por la autoridad que negó el recurso de reposición, en este asunto, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, eso si, previo suministro por parte del interesado de las expensas necesarias.
Una vez surtido lo anterior, y retiradas las copias respectivas, el recurrente tiene la carga de formular la queja dentro de los cinco días siguientes «al recibo de las copias», allegando los documentos ordenados por el Tribunal, y no otras, como pretende la recurrente. Por lo discurrido, no se repondrá el auto cuestionado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NO REPONER el auto del 27 de julio de 2016, con el que esta Corporación declaró prelucida la oportunidad para presentar el recurso de queja. Notifíquese. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5