/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1421-2014 Radicación n° 63592 Acta n°. 009 Bogotá, D C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014). Se resuelve sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala Laboral de Descongestión del mismo Tribunal, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral que promovió NERY REMEDIOS GALVÁN MENDOZA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
CONFLICTO DE COMPETENCIA RADICACIÓN N° 63592 1.
ANTECEDENTES El proceso iniciado por la actora en octubre de 2011, fue repartido inicialmente al Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, quien mediante auto del 1 de diciembre de 2011, lo rechazó por exceder la cuantía de 20 SMLMV y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad, siendo repartido al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, que lo admitió en proveído del 23 de enero de 2012.
Surtido el trámite de rigor, el 24 de septiembre de 2012, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla dictó sentencia condenatoria que puso fin a la primera instancia y remitió el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para surtir la apelación de la parte demandada. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, una vez recibió el expediente en auto del 10 de abril de 2013, declaró su falta de competencia para conocer el asunto, y en consecuencia, dispuso su remisión a la Sala Laboral de Descongestión de ese Tribunal, con fundamento en que según el artículo 11 del Acuerdo N° PSSA1 1-8982 de 2011, por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso descongestionar a dicha Corporación, «a partir del 11 de enero de 2012 la segunda instancia de los procesos ordinarios presentados y admitidos por los primeros 9 Jueces Laborales Titulares de Barranquilla y los Jueces Laborales Adjuntos a estos, antes del 19 de S CONFLICTO DE COMPETENCIA RADICACIÓN N° 63592 diciembre de 2011, será competencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla».
Para el efecto, señaló que al tratarse de un proceso presentado el 10 de octubre de 2011, carecía de competencia para continuar el trámite. Una vez llegó el expediente a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, el magistrado ponente a quien correspondió el asunto, en proveído del 22 de agosto de 2013, también declaró su falta de competencia y ordenó • devolverlo a la Sala Laboral remitente, manifestando que si bien la demanda fue presentada el 10 de octubre de 2010, había sido admitida con posterioridad al 19 de diciembre de 2011, y de conformidad con el Acuerdo N° PSSA1 1-8982 de 2011, su conocimiento radicaba en esa Sala.
En auto del 21 de noviembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dispuso la remisión del expediente a ésta Corporación, para que dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado entre dichas Salas. II. CONSIDERACIONES Advierte esta Sala que conforme lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia «los conflictos de competencia que se susciten entre 3 CONFLICTO DE COMPETENCIA RADICACIÓN N ° 63592 autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o de diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación» (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, el Acuerdo No. 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores de distrito judicial», en su artículo 6, literal d), establece entre otras, que la Sala de Gobierno tendrá la función de ((resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados».
Así las cosas, por tratarse de un conflicto negativo de competencia suscitado entre autoridades de la jurisdicción ordinaria de un mismo distrito judicial, con ocasión del reparto del proceso laboral ordinario referido, le corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del el "1 CONFLICTO DE COMPETENCIA RADICACIÓN N° 63592 Distrito Judicial de Barranquilla dirimirlo, y en Consecuencia, se ordena remitirle el expediente para lo de SU Cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para lo de su competencia. Notifiquese y cú71-aéT7) RIGOBERTOEciTE'VERRI BUENO CONFLICTO DE COMPETENCIA RADICACIÓN N° 63592 QUEVEDO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE e tatitiCó el auto anterior por anolacion en estado N°: Hoy: 26 ÍIA!t El secretario::ELHgfluJ4 SALA DE CASACIØNJÁBØRjL Se deja constanda que en la feche y hora &eñaad5, quedo ejecutoriada la presente providencia. 1 MAR.
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