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- RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES - Procede a reponer a Colpensiones el término de traslado por un término de un día, para presentar la demanda de casación
Tesis:
«Esta Corporación, por medio del artículo 3.º del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de un día hábil para tramitarla.
Una vez solicitados los correos a la secretaría de esta Sala, se evidenció que el 6 de diciembre de 2021 Colpensiones envió al correo consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co, solicitud de acceso de 4 expedientes, en particular de los audios de las audiencias, en el que se encontraba el proceso 91014; el día siguiente la secretaría respondió:
De manera atenta, nos permitimos informarles que las audiencias contenidas en los expedientes de la referencia se compartieron a través del Portal de grabaciones de la Rama Judicial al correo marochac@colpensiones.gov.co.
El 7 de diciembre de 2021, se presentó memorial mediante el cual se pidió las audiencias por cuanto no se habían colgado en el sistema de consulta y, el 9 de diciembre del año anterior, reiteró la solicitud de suspensión de términos, pero con fundamento en que si bien se le envió enlace que contenía la audiencia del “art. 77 del CPT, y no toda la prueba testimonial que fue practicada a través de despacho comisorio”. Ello, por cuanto, “si bien la Corte ha indicado que la prueba testimonial no es prueba calificada para casación, no es menos cierto, que advertido un error de hecho en alguna de las pruebas calificadas, la Corte queda habilitada para analizar todo el acervo probatorio”.
Ahora, al revisar el asunto, conforme a lo enviado por la Secretaría, se tiene que el expediente se habilitó el 8 de noviembre de 2021 en el sistema de consulta externa; sin embargo, el acceso a las audiencias le fueron habilitadas a la entidad recurrente el 6 de diciembre del año anterior, con ocasión a la petición invocada, teniendo en cuenta que dichas diligencias tienen restricciones para el acceso, contando igualmente con la diligencia del despacho comisorio que adelantó el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Remedios -Antioquia, donde se practicaron los testimonios decretados por el juzgado cognoscente.
Frente a lo anterior, y al advertirse que el término de traslado inició el 11 de noviembre de 2021 y finalizó el 10 de diciembre de ese año y la solicitud se hizo hasta el 6 de diciembre de esa anualidad, día donde se le dio el acceso a las respectivas audiencias, la Sala repondrá un día, por cuanto en la misma data que fue hecho el pedimento, se le enviaron las audiencias, fecha desde la que pudo tener acceso al expediente completo, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
En ese orden de ideas, se le repondrá un (1) día para presentar la demanda de casación, a partir de la notificación del presente proveído».