SCLAJPT-05 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1406-2020 Radicación n.° 87418 Acta 24 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso ETELVINA DE LAS MERCEDES ACEVEDO DE CARREÑO contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 13 de marzo de 2019, proferida en el proceso ordinario que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES La citada demandante instauró proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de que se «declare que tiene derecho al pago de su pensión de vejez con una tasa de reemplazo del 90% de su ingreso base de Radicación n.° 87418 SCLAJPT-05 V.00 2 liquidación». En consecuencia, se «condene a reliquidar la pensión a partir del 13 de agosto de 2012 a la cuantía de $726.625, con los sucesivos incrementos anuales a partir del 1° de enero de 2013 y a pagar las diferencias pensionales adeudadas a partir del 13 de agosto de 2012 con la indexación correspondiente a cada mesada desde la fecha de su causación hasta el día en que se efectúe su pago».
Así mismo, solicitó las costas del proceso. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 23 de mayo de 2018, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá resolvió: (…)
PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES a reconocer la prestación pensional reliquidada mediante resolución GNR 386088 del 30 de noviembre de 2015 en un valor o cuantum (sic) que corresponderá para el año 2012 de $629.742 y no el valor allí reconocido de $613.595, ordenado pagar efectivamente las diferencias que se han venido generando a partir del día 18 de julio del año 2014 entre la prestación pensional pagada para ese momento de $640.761 y la que corresponde legalmente para el año 2014 de $657.623 debidamente indexadas estas diferencias hasta su momento efectivo de pago por parte de la entidad demandada y sobre las 14 mesadas pensionales que viene disfrutando la señora demandante como prestación pensional, lo anterior conforme los motivos expuestos en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las diferencias pensionales que se han venido causando con anterioridad al 18 de julio del año 2014 conforme los motivos expuestos en la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada (…). Al desatar el recurso de apelación propuesto por la actora y el grado jurisdiccional de consulta respecto de la entidad demandada, mediante proveído de 13 de marzo de Radicación n.° 87418 SCLAJPT-05 V.00 3 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió: (…)
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 23 de mayo del 2018 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, para en su lugar ABSOLVER a Colpensiones de la condena impuesta por el a quo, así como de todas las pretensiones formuladas en su contra.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante. (…). Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la demandante interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto calendado el 30 de septiembre de 2019, en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.
Contra dicha decisión, la promotora del litigio presentó recurso de reposición y, en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir el de queja tras argumentar que, en virtud de las pretensiones de la demanda, el interés económico para recurrir supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El primero fue resuelto mediante providencia de 28 de noviembre de 2019, a través del cual el Tribunal en mención no repuso la decisión recurrida, al considerar que: (…) En el caso concreto, y una vez revisada la liquidación efectuada en providencia de fecha 30 de septiembre de 2019, por medio de la cual se negó el recurso extraordinario de casación a la parte accionante, encuentra este despacho, que por error involuntario al efectuar la liquidación correspondiente, se tomó la cantidad de mesadas futuras de manera errónea, arrojando un Radicación n.° 87418 SCLAJPT-05 V.00 4 valor diferente, razón potísima para entrar a analizar nuevamente dichos valores, a favor de la accionante, como debió ser.
El mencionado proceso fue remitido al grupo liquidador de actuarios creado por el acuerdo PSAA 15 – 10402 de 2015 del C.S.J., con el fin de realizar el cálculo correspondiente. En consecuencia, habrá que decirse que el quantum obtenido, $40.908.625,67 no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2019, por tal motivo la Sala se sostiene en la decisión tomada en auto de fecha treinta (30) de septiembre del presente año, en el sentido de negar el recurso extraordinario de casación a la parte demandante.
En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir el recurso de queja, que fueron remitidas a esta Corporación mediante oficio de 17 de enero de 2020. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la entidad convocada a juicio guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del Radicación n.° 87418 SCLAJPT-05 V.00 5 fallo de primer grado.
Con fundamento en los criterios que se dejaron delineados, se tiene que el fallo recurrido revocó la decisión de primera instancia que condenó a Colpensiones a reliquidar la pensión del actor y, en su lugar, absolvió a la demandada de la condena impuesta, luego, el interés económico para recurrir de la demandante se concreta a las pretensiones de la demanda, como quiera que ella presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en la medida en que aquel no acogió las súplicas en la forma en que ella las solicitó. Así las cosas, y como quiera que el quejoso difiere de los cálculos realizados por el Tribunal, la Corte procederá a verificar tales valores solo para efectos de determinar el interés económico para recurrir en casación. Por lo anterior, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso Radicación n.° 87418 SCLAJPT-05 V.00 6 extraordinario de casación a la parte demandante que, por lo explicado, no tiene interés económico para recurrir, en la medida en que el monto de las pretensiones asciende a $46.156.086,54 suma que resulta inferior al valor de $99.373.920, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2019, año en que se profirió el fallo de segunda instancia, ascendía a $828.116.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación, formulado por el demandante contra la sentencia de 13 de marzo de 2019, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proferida dentro del proceso ordinario que ETELVINA DE LAS MERCEDES ACEVEDO DE CARREÑO adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Radicación n.° 87418 SCLAJPT-05 V.00 7 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87418 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105015201700625-01 RADICADO INTERNO: 87418 RECURRENTE: ETELVINA DE LAS MERCEDES ACEVEDO DE CARREÑO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de julio de 2020, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 54 la providencia proferida el 24 de junio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de junio de 2020. SECRETARIA___________________________________