ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1405- 2021 Radicación n.° 85820 – 86164 Acta 011 Bogotá D.C. doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021). Aldemar Casas Forero, Juan Carlos Velásquez Rivas y Jeffer Samir Pinilla Vs. Alpina Productos Alimenticios S.A. I.
ANTECEDENTES Aldemar Casas Forero demandó a la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. (en adelante Alpina S.A.) con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 25 de noviembre de 2016, que finalizó sin justa causa por decisión del empleador, mientras estaba protegido por el fuero circunstancial.
Como consecuencia de ello, solicitó que la sociedad demandada fuera condenada a reintegrarlo al cargo que desempeñó hasta su desvinculación y a que le cancelara los salarios y demás acreencias laborales legales y extralegales causados, todo de forma indexada. Subsidiariamente, solicitó el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y en la cláusula 29 del pacto colectivo vigente en la empresa.
Fundamentó sus pretensiones señalando que prestó sus servicios en la empresa demandada desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 25 de noviembre de 2016 en el cargo de «operario de empaque» y que se encontraba afiliado a los sindicatos presentes en la empresa, particularmente, en la Unión Sindical de Trabajadores de Alpina Productos Alimenticios USTA.
Por su parte, Juan Carlos Velásquez Rivas y Jeffer Samir Pinilla demandaron a la misma sociedad con el fin de que se declarara la existencia de varios contratos de trabajo entre las partes que finalizaron sin justa causa por decisión del empleador el 16 de noviembre de 2016, mientras estaban protegidos por fuero circunstancial. En consecuencia, solicitaron su reintegro, con igual pretensión subsidiaria.
En respaldo de sus aspiraciones, explicaron que laboraron desde el 1º de junio de 2009 y el 16 de junio de 2008, respectivamente, hasta el 16 de noviembre de 2016, ambos en el cargo de «ayudante de muelle», y que se encontraban afiliados a los sindicatos Sintralpina y Sintralab presentes en la empresa. Alpina S.A. contestó las demandas oponiéndose a las pretensiones condenatorias.
Aceptó la existencia de las relaciones de trabajo, los extremos temporales y los cargos desempeñados por los demandantes. Aclaró que todos los contratos finalizaron con una justa causa imputable a los trabajadores comoquiera que aquellos incumplieron sus obligaciones. Mediante sentencia del 1º de octubre de 2018, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá declaró que Aldemar Casas Forero fue despedido sin justa causa mientras estaba protegido por la garantía del fuero circunstancial; ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando y al pago de los salarios, cesantías, intereses sobre éstas, vacaciones, primas de servicios y extralegales de navidad, de vacaciones y de servicios por todo el tiempo durante el cual estuvo desvinculado, de forma indexada y; absolvió en lo demás. El mismo Juzgado, en igual fecha a la referenciada, profirió sentencia mediante la cual declaró que Juan Carlos Velásquez Rivas y Jeffer Samir Pinilla fueron despedidos sin justa causa; ordenó el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo de forma indexada y; absolvió por las demás pretensiones.
Por apelación de ambas partes, los procesos fueron conocidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que por medio de fallo del 29 de mayo de 2019 respecto del juicio de Aldemar Casas Forero revocó la sentencia impugnada para en su lugar, absolver a la entidad demandada. Por su parte, en el proceso seguido por Juan Carlos Velásquez y Jeffer Samir Pinilla, el juzgado de alzada, mediante fallo del 5 de junio de 2019, revocó la providencia impugnada y absolvió a la empresa.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 351 del Código General el Proceso, aplicable al procedimiento laboral por virtud de la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y con base en las reglas previstas en la providencia CSJ AL1618-2020 de esta Corporación, la Sala decide acumular el proceso con número de radicado 86164 al proceso con número radicado 85820, siendo este último el principal, y en esa medida, también se acumulan los fallos que han de producirse en ambos procesos en atención a que se fundan en la misma causa, hechos y pretensiones, se dirigen contra la misma demandada y se encuentran en fase de decisión, ello con la finalidad de que en una sola sentencia se resuelvan de manera conjunta los recursos de casación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ORDÉNESE la acumulación de los procesos 85820 y 86164, de la forma prevista en el artículo 351 del Código General del Proceso, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE lo resuelto a las partes. Notifíquese y cúmplase, ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 258993105001201700090-01 RADICADO INTERNO: 85820 RECURRENTE: ALDEMAR CASAS FORERO OPOSITOR: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S. A. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23/04/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 044, la providencia proferida el 12/04/2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28/04/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12/04/2021. SECRETARIA____________________ _____________