CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 60348 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente Radicación n.º 60348 AL1405-2020 Acta 009 Bogotá, DC, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). YADIRA MONTERO DE VENGOECHEA vs. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA Procede la corte a pronunciarse sobre el «recurso de súplica» formulado por la demandante Yadira Montero de Vengoechea contra la sentencia CSJ SL3121-2018, en el proceso ordinario que adelantó en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 31 de julio de 2018 esta sala, al desatar el recurso extraordinario presentado por la parte demandada, decidió casar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de julio de 2012, dentro del proceso de la referencia. En sede de instancia, la corte revocó el fallo de primer grado, y, en su lugar, absolvió a la accionada de todas las pretensiones.
Inconforme con esa decisión, la demandante, en nombre propio, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta sala el 2 de marzo de 2020, al que adjuntó algunas copias de las decisiones judiciales aludidas, solicitó: […] se revoque el acta 025 de fecha 31 de julio de 2018 y en su defecto se dicte nueva sentencia ordenando (sic) la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente (sic) a favor de la suscrita por el fallecimiento de mi hijo JOSE VICTOR VENGOECHEA MONTERO y así se garanticen nuestros derechos ya expresados líneas arriba los cuales se encuentran en peligro en estos momentos.
II. CONSIDERACIONES Para rechazar de plano la solicitud referida, es suficiente con decir que el presente proceso se viene tramitando por el procedimiento ordinario de doble instancia, por lo que, a la demandante, quien no acredita la calidad de abogada, le está vedado litigar en causa propia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 del CPTSS.
De otro lado, la decisión adoptada en sede de instancia cerró definitivamente la discusión, luego no es posible acceder a la modificación de ese fallo, a través del trámite propuesto. En consecuencia, se reitera, habrá rechazarse la petición. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Rechazar la petición objeto de este pronunciamiento, efectuada en este proceso ordinario por la demandante YADIRA MONTERO DE VENGOECHEA contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA. Notifíquese. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00