SCLAJPT-05 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1403-2021 Radicación n.° 85237 Acta 14 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso la apoderada de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO EMPOPASTO S.A. ESP contra la providencia de 28 de octubre de 2020, proferida en el proceso ordinario laboral que en su contra adelanta LUZ AMPARO ROMÁN GUANCHA y CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS.
I.
ANTECEDENTES Mediante el auto impugnado, esta Sala admitió el recurso de casación que formularon las demandantes y la empresa accionada respecto de Luz Amparo Román Guancha, contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió el 21 de febrero de 2019, e inadmitió el instaurado por la compañía convocada frente a Radicación n.° 85237 SCLAJPT-05 V.00 2 Claudia Lorena Rivera Bastidas, al considerar que carece de interés económico para tal efecto.
Posteriormente, a través de providencia de 17 de junio de 2020, la Corte declaró que la demanda de casación que presentaron las accionantes satisface las exigencias formales externas de ley y ordenó correr traslado, como opositora, a la sociedad llamada a juicio para que la replicara. Dentro del término concedido para tal fin, el apoderado de la parte actora desistió del recurso extraordinario que propuso Claudia Lorena Rivera Bastidas; por su parte, Empopasto S.A. ESP allegó escrito de oposición, conforme lo expuesto en informe secretarial de 3 de agosto del mismo año. Una vez el expediente fue puesto a disposición del despacho, la Sala en proveído de 30 de septiembre de 2020, aceptó el desistimiento e impuso costas a Claudia Lorena Rivera Bastidas en favor de la empresa demandada.
Luego, por medio de auto de 28 de octubre de 2020, esta Corporación revocó dicha condena, por cuanto consideró que «la parte opositora […] igualmente debía presentar el escrito de oposición frente a Luz Amparo Román Guancha». Dentro de la oportunidad legal, la mandataria de la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto S.A. ESP interpuso recurso de reposición, con miras a que se «deje sin efecto el auto antes mencionado […] y, en su lugar, se impongan costas Radicación n.° 85237 SCLAJPT-05 V.00 3 a la parte demandante, señora Claudia Lorena Rivera Bastidas».
En sustento de su petición, aduce que su representada «presentó debidamente la réplica a la demanda formulada por Claudia Lorena Rivera Bastidas, ya que hasta el momento de dicha radicación no se encontraba definida la situación respecto al desistimiento, [pues] el apoderado de la demandante lo presentó cuando ya estaba corriendo el traslado, siendo este el motivo por el que no hubo pronunciamiento judicial alguno en ese sentido, por lo que no tenía otra obligación más que defender sus intereses».
Finalmente, señaló que el desistimiento no fue coadyuvado por su mandante y, por tanto, se debe dar aplicación al contenido del inciso 3.º del artículo 316 del Código General del Proceso. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 ibidem, el apoderado de la parte accionante manifestó que el medio de impugnación que se formuló es improcedente, pues de conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso «los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición».
Radicación n.° 85237 SCLAJPT-05 V.00 4 II. CONSIDERACIONES Desde ya, observa esta Sala que habrá de mantenerse en firme la providencia objeto de recurso, tal como pasa a explicarse. En lo referente a la procedencia de la condena en costas con ocasión del desistimiento del recurso, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé que: «el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió»; disposición que debe analizarse en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.º del artículo 365 ibidem conforme al cual «solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
Así lo ha entendido esta Corporación, entre otras, en las providencias CSJ AL 364-2020, CSJ AL1038-2020, CSJ AL1846-2020, CSJ AL2829-2020 y CSJ AL1846-2020. Pues bien, en tal sentido, se advierte que en el sub lite no hay lugar a la condena en costas que la memorista pretende, en tanto no hubo desgaste por parte de la empresa convocada a juicio en lo que a la sustentación del escrito de réplica se refiere, toda vez que las accionantes presentaron una sola demanda de casación y, por tanto, los argumentos que aquella consignó en la réplica, corresponden a los que Radicación n.° 85237 SCLAJPT-05 V.00 5 utilizó para oponerse a la censura de Luz Amparo Román Guancha, quien aún continúa con el trámite del recurso extraordinario de casación que formuló en su contra.
Así, la Corte no observa que la sociedad convocada a juicio realizara un despliegue de actuaciones adicionales con el fin de oponerse a la demanda de casación de Claudia Lorena Rivera Bastidas, que dé lugar a la imposición de las costas que solicita. En consecuencia, no se repondrá el proveído objeto de impugnación. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER la providencia de 28 de octubre de 2020, proferida por esta Sala en el proceso ordinario laboral que LUZ AMPARO ROMÁN GUANCHA y CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS adelantan contra la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO EMPOPASTO S.A. ESP.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Mónica María Urresta Tascón como apoderada de la parte recurrente – Radicación n.° 85237 SCLAJPT-05 V.00 6 opositora Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S.A. ESP, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folios 231 a 249 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: CORRER TRASLADO como parte recurrente a la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S.A. ESP, por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala (E) Radicación n.° 85237 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.° 85237 SCLAJPT-05 V.00 8 No firma por ausencia justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 520013105002201700119-01 RADICADO INTERNO: 85237 RECURRENTE: LUZ AMPARO ROMAN GUANCHA, CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS, EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO EMPOPASTO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS OPOSITOR: LUZ AMPARO ROMAN GUANCHA, CLAUDIA LORENA RIVERA BASTIDAS, EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO EMPOPASTO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de abril de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 63 la providencia proferida el 21 de abril de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28 de abril de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de abril de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 29 de abril de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Empopasto S.A. Empresa de Servicios Públicos.
SECRETARIA___________________________________