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AL1398-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1398-2020 Radicación n.° 87383 Acta 23 Bogotá, D.C., primero (1.º) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso MARÍA ELSY BUITRAGO COBOS contra el auto dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de enero de 2019, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 7 de septiembre de 2018, proferida en el proceso ordinario laboral que la recurrente adelanta contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES La demandante instauró proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. Electricaribe S.A. E.S.P., con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión de jubilación en un 15% como Radicación n.° 87383 SCLAJPT-06 V.00 2 sustituta pensional de Arístides del Carmen Muñoz Benavidez, a partir del 1.º de enero de 2000 y los años subsiguientes, de conformidad con lo ordenado por el artículo 1.º del parágrafo 3º de la Ley 4.ª de 1976 y la convención colectiva vigente entre Electranta por el período de 1983-1985, y el artículo 106 del parágrafo 3.º de la convención colectiva de trabajo vigente por los años 1998 – 1999, junto con el pago de las diferencias pensionales y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del año 2003, la indexación y las costas procesales (f.° 1 a 8).

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia de 10 de septiembre de 2015, resolvió: (…) Primero: Se declara no probada las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de acción, buena fe, pago, cosa juzgada. Segundo: Declárese probada parcialmente la excepción de prescripción y como consecuencia de lo anterior CONDÉNESE a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a reconocer el reajuste pensional sobre la pensión plena de sustitución de María Elsy Buitrago, en un 15% y a pagar diferencias sobre esta desde el año 2000, pero se adeudan diferencias sobre las mesadas pensionales desde el 24 de octubre de 2003 para un retroactivo hasta la fecha 31 de agosto de 2015 por valor de $96.970.493 (…).

Al resolver el recurso de apelación que presentó la entidad vencida en juicio a través de proveído de 7 de septiembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones elevadas en su contra (f.° 377). Radicación n.° 87383 SCLAJPT-06 V.00 3 Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, dentro del término de ley la parte actora interpuso el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto de 15 de enero de 2019 (f.°380), al considerar el juez de segunda instancia, que: (…) En el caso en estudio teniendo en cuenta el valor de las condenas impuestas, al realizar las operaciones aritméticas resultaría que por estos conceptos, nos arrojaría como resultado la suma de $49.227.264,14; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte demandante arroja una suma inferior al tope mínimo exigido por la ley (…).

Contra dicha decisión, la promotora presentó recurso de queja, tras argumentar que el Tribunal no tuvo en cuenta que en la sentencia de primera instancia se liquidó el retroactivo por la suma de $96.970.493, suma que supera el requisito de los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Mediante providencia de 15 de noviembre de 2019, el Tribunal en mención dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas a esta Corporación. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, los opositores guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo Radicación n.° 87383 SCLAJPT-06 V.00 4 que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Con fundamento en lo anterior, se tiene que el fallo recurrido revocó la sentencia de primera instancia que dispuso reconocer y pagar a favor de la actora el reajuste pensional sobre la pensión plena de sustitución en un 15% y el retroactivo por valor de $96.970.493, causado entre el 24 de octubre de 2003 al 31 de agosto de 2015 y, en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra; luego, el interés económico para recurrir del demandante se concreta a las pretensiones reconocidas por el a quo.

En ese sentido, es claro que, incluso solo el valor del retroactivo pensional que equivale a $96.970.493 supera la suma de $93.749.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para acceder al recurso de casación, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2018 se encontraba establecido Radicación n.° 87383 SCLAJPT-06 V.00 5 por la suma de $781.242.

Por tanto, se declarará mal denegado el recurso de casación. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación que la demandante presentó contra la sentencia de 7 de septiembre de 2018, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación que interpuso MARÍA ELSY BUITRAGO COBOS dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

TERCERO: Solicitar el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87383 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 87383 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105004201500140-01 RADICADO INTERNO: 87383 RECURRENTE: MARIA ELSY BUITRAGO COBOS OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de julio de 2020, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 54 la providencia proferida el 24 de junio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de junio de 2020. SECRETARIA___________________________________