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AL1398-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 60084 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 1398 - 2013 Radicación N° 60084 Acta N° 36 Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada hoy recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 3 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que el señor LUCAS JAIMES MÉNDEZ le sigue a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

I.

ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2012, toda vez que dentro del término de Ley, dicha entidad no presentó la correspondiente demanda.

Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado del recurrente, Doctor CARLOS ANDRÉS VELANDIA VÁSQUEZ, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido en la L. 1395/2010, Art. 49. Dentro de la oportunidad legal, el apoderado del ente llamado a juicio, interpone recurso de reposición contra dicho proveído, con el fin de que sea revocado y, en consecuencia, se lo exonere de la multa impuesta.

De manera subsidiaria, solicita se disminuya su valor. Aduce para el efecto, que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribió con la firma de abogados a la que pertenece, un contrato de prestación de servicios profesionales, cuya cláusula segunda establece que es obligación del contratista interponer los recursos a que haya lugar, incluido el de casación; que sin embargo, en el momento en que este último es admitido por esta Corporación, cesa la obligación contractual, pues dicho Ministerio se encargará de designar el abogado que sustentará el recurso.

Afirma que debido a lo anterior, una vez esta Sala admitió el recurso de casación, informó debidamente a su poderdante a fin de que procediera de conformidad. Anexa a su escrito, copia: (i) del contrato de prestación de servicios suscrito por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, (ii) de la carta informativa, dirigida a dicho ente, con constancia de recibido.

II. CONSIDERACIONES Una vez verificado el contenido del contrato de prestación de servicios profesionales para la representación judicial del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, suscrito entre éste y la firma LITIGAR PUNTO COM S.A., la Sala advierte que dentro de las obligaciones del contratista se encuentra la de “interponer los recursos a que hubiera lugar, incluyendo el recurso extraordinario de Casación”, sin que se haga alusión alguna a la sustentación del mismo.

Como en efecto lo señaló y acreditó el apoderado recurrente, el Gerente de cuenta de la firma LITIGAR PUNTO COM S.A., remitió al Coordinador de Procesos Judiciales del mencionado Ministerio, la comunicación por medio de la cual hace entrega de la carpeta contentiva del proceso e informa que fue interpuesto el recurso de casación y que fue concedido por el Tribunal.

Dicha comunicación tiene firma de recibido de fecha 14 de diciembre de 2012 (folio 25). De lo precedente se concluye, que las obligaciones del apoderado de la recurrente, finiquitaron con la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia desfavorable a los intereses de la accionada y con la remisión de tal información a la entidad accionada.

Luego, la omisión del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en la designación de un nuevo apoderado o en la presentación de la demanda de casación, no puede afectar los intereses económicos del profesional del derecho que cumplió con sus deberes. De ahí, que la multa que le fuera impuesta en el auto impugnado con fundamento en lo establecido por la L.1395/2010, Art. 49, no resulta procedente y, en consecuencia, habrá de reponerse parcialmente en lo que corresponde.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido por esta Sala el 3 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que el señor LUCAS JAIMES MÉNDEZ le sigue a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en cuanto impuso al apoderado del recurrente, Doctor CARLOS ANDRÉS VELANDIA VÁSQUEZ, multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes, según lo establecido por la L. 1395/2010, Art. 49, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción pecuniaria alguna.

SEGUNDO: ACEPTAR la RENUNCIA presentada por el apoderado principal de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA DE DESARROLLO RURAL, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 39 del cuaderno de la Corte. Por Secretaría procédase en la forma prevista en el CPC, Art. 69. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6