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AL1394-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

Ley 527 de 1999

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL1394-2024 Radicación n.°78312 Acta 9 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Jueza Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá DC, envío a este despacho el expediente contentivo del proceso ordinario que instauró Claudia Milena Pulido Rodríguez, María del Carmen Pulido Rodríguez, Yeni Patricia Pulido Rodríguez, María del Campo Rodríguez y José del Carmen Pulido Salamanca contra Amarilo SAS y Mawi Publicidad SAS, de conformidad con el Auto del 07 de noviembre del 2023 en el que dispuso: «para un mejor proveer en la resolución de los recursos interpuestos, se dispone la remisión de las presentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral (…), para que, si a bien lo tiene, se pronuncie respecto de las costas por ella impuestas».

Radicación n.°78312 2 I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1232-2021, esta Sala de la Corte casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, el 14 de marzo de 2017, se abstuvo de condenar en costas en el trámite extraordinario y, al actuar en sede de instancia, modificó el ordinal sexto, en el sentido de declarar solidariamente responsable a la sociedad Amarilo SAS de todas las condenas impuestas a Mawi Publicidad SAS.

Se impuso costas a cargo de las demandadas. II. CONSIDERACIONES El art. 365 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del art. 145 del CPTSS, dispone la condena en costas a cargo de la parte que haya interpuesto el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación y se le resuelva desfavorablemente o, de aquella que haya sido vencida en el proceso.

Sabido es, que las costas corresponden a la erogación económica compuesta por los gastos judiciales y agencias en derecho, que debe asumir la parte vencida en juicio a favor de aquella que se beneficia con la decisión judicial y que se deben liquidar conforme lo dispone el art. 366 del CGP. Conforme al numeral 1° del artículo precitado, en este caso, la liquidación de costas es labor del secretario (a) del Radicación n.°78312 3 juzgado de origen, la que se describe de manera clara y precisa en los numerales 2° y 3°, al indicar las pautas que se deben atender para su realización. Así las cosas, se le hace saber al a quo, que no es función de esta Sala de Casación al resolver el recurso extraordinario liquidar las costas.

Caso distinto es la fijación de agencias en derecho, que proceden en consideración de lo prescrito en el numeral 4° del artículo 366 del CGP, las que en el sub examine no se causaron dado que el recurso en sede extraordinaria salió avante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para dar estricto cumplimiento a lo señalado en este proveído.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 96384C1E44387FB12D3A2CC899EAFC4035865519516D088B7234FCFE6857650A Documento generado en 2024-03-22