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AL1393-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Repúhlica de Colonihia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestion N. 3 JIMEMA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1393-2023 Radicación n.° 95395 Acta 20 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud elevada por MARÍA RUBIELA CHILA dirigida a que «se reconsidere la condena en costas efectuada a mi cargo» que fueron impuestas en sentencia de casación del 3 de mayo de 2023, dentro del proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ SL882-2023, decidió no casar la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 30 de agosto de 2021, y, por ende, condenó en costas a la demandante en la suma de $5.300.000 a favor de SCLAWT-06 V.00 Colpensiones, por cuanto extraordinario y hubo réplica.

Radicación n.° 95395 no prosperó el recurso La actora solicita se reconsidere la condena impuesta a su cargo, con sustento en que: [ ] pertenezco a la tercera edad, pues nací el 14 de octubre de 1955 a la fecha estoy próxima a cumplir 68 arios, soy viuda, no volví a conseguir esposo, por mi edad no puedo trabajar, en razón a que nadie me contrata, es decir me encuentro en una situación calamitosa, que afecta mi derecho fundamental al mínimo vital por encontrarme en debilidad manifiesta, y la condena en costas por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS ($5.300.000) para mí es una condena millonaria, que no puedo pagar, pues no estoy en capacidad física, ni económica para pagarla, en razón a que carezco de recursos para mi subsistencia y hoy la condena millonaria en costas agudiza mi situación. II.

CONSIDERACIONES Para la Sala, no resulta de recibo la petición elevada por la demandante en este estadio procesal, con la que procura que esta Corte « reconsidere la condena en costas efectuada a mi cargo» impartida en sede extraordinaria, toda vez que lo solicitado desconocería la prohibición legal que tienen los juzgadores para revocar o reformar sus propias sentencias (Art. 285 CGP).

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente lo solicitado por la demandante. SCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 95395 SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ t 1 C JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE P A SÁNCHEZ SCLA)PT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 410013105002201800627-01 RADICADO INTERNO: 95395 RECURRENTE: MARIA RUBIELA CHILA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 085 la providencia proferida el 21/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21/06/2023. SECRETARIA___________________________________