Micelio
AL1389-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1389-2025 Radicación n.° 76001310501420170028901 Acta 5 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado judicial de RUBBY MILLÁN DE RODRÍGUEZ interpuso frente al auto CSJ AL6996-2024, proferido dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE E. S. P. I.

ANTECEDENTES Por auto de 3 de octubre de 2024, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 27 de junio de la misma anualidad. Radicación n.° 76001310501420170028901 SCLAJPT-05 V.00 2 El traslado para sustentarlo corrió del 10 de octubre al 8 de noviembre de 2024, término dentro del cual, conforme el informe secretarial de 12 de noviembre de la misma anualidad, no se recibió demanda de casación. Por tanto, a través de proveído CSJ AL6996-2024, notificado por estado de 21 de noviembre siguiente, la Sala declaró desierto el citado recurso.

Contra la anterior decisión, el apoderado de la recurrente interpuso recurso de reposición el 21 de noviembre de 2024, con el fin de que se revoque el auto atacado y, en su lugar, se continúe con el trámite del medio de impugnación extraordinario. Para tal efecto, acotó: […] Sustento este recurso en el hecho que con fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 3:07 P.M., remite [sic] al correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en 40 folios la demanda de casación correspondiente, la cual remití a la parte opositora al correo notificaciones@emcali.com.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito se revoque el auto impugnado y en su lugar se entre a calificar y decidir sobre la demanda impetrada […]. Al respecto, el 22 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sala informó que «[…] la parte recurrente el día 8 de noviembre de los corrientes radicó escrito contentivo de la demanda de casación […] el cual se recibió en el buzón destinado para tales fines […] Sin embargo, por un error involuntario dicha remisión quedó en la bandeja de entrada del correo electrónico y no se le impartió el respectivo trámite»; al mismo tiempo, adjuntó al portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), consecutivos 13 y 16, la demanda Radicación n.° 76001310501420170028901 SCLAJPT-05 V.00 3 de casación y el correo electrónico remitido por el procurador judicial de la recurrente a la dirección secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co el 8 de noviembre de 2024 a las 3:07 p.m. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, no se recibió oposición. II.

CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado el 21 de noviembre de 2024 y el recurso se interpuso el mismo día, por lo que se entiende allegado dentro del término legal.

Ahora, para resolver, vale la pena recordar que el término establecido para la presentación de la demanda de casación corresponde al previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual es perentorio e improrrogable, al tenor del canon 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por el principio de integración normativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del código inicialmente citado, sin que haya disposición legal que consagre alguna excepción a esa regla.

Radicación n.° 76001310501420170028901 SCLAJPT-05 V.00 4 Pues bien, verificado el acontecer procesal detallado en los antecedentes, la parte recurrente ciertamente allegó la demanda de casación el 8 de noviembre de 2024 a las 3: 07 p.m., a la dirección electrónica habilitada para tales efectos secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, tal como se aprecia a continuación: En ese horizonte, los argumentos del recurso de reposición contra el proveído que declaró desierto el recurso son fundados, pues la demanda sí se presentó dentro del término legal.

Por lo discurrido, es preciso reponer el auto CSJ AL6996-2024 y, en su lugar, tras constatarse que la demanda de casación reúne los requisitos previstos en la ley, se ordenará correr el traslado respectivo a la parte opositora. Radicación n.° 76001310501420170028901 SCLAJPT-05 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL6996-2024, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral adelantado por RUBBY MILLÁN DE RODRÍGUEZ contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE E. S. P., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: La demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

TERCERO: CORRER traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4CE4EABBDDFE19F6AA3A5E41A2B740BBC3B405D3F13BA5031A1C33F88D9AB55A Documento generado en 2025-03-14