Micelio
AL1386-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1386-2023 Radicación n.° 95291 Acta 20 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide las solicitudes de corrección de la sentencia de instancia CSJ SL720-2023, presentadas por NAPOLEÓN CRUZ BURGOS, dentro del proceso que instauró contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.

I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL366-2023, la Sala casó la emitida el 28 de septiembre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la cual se confirmó el fallo proferido el 18 de junio de 2021, por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Radicación n.° 95291 SCLAJPT-10 V.00 2 En esa ocasión, la Corte consideró que el Tribunal efectuó una interpretación desacertada del parágrafo transitorio 3° del Acto Legislativo 01 de 2005 y del artículo 98 del acuerdo convencional 2001-2004, celebrado entre el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) y la organización sindical Sintraseguridad Social, al determinar que la edad es un requisito de causación para obtener la pensión de jubilación y no de exigibilidad.

Se detalló que la mencionada cláusula, tuvo vigencia hasta el 2017, por lo que Napoleón Cruz Burgos cumplió los requisitos allí consagrados para acceder al derecho, al laborar como trabajador oficial para el ISS entre el 16 de mayo de 1983 y el 25 de junio de 2003, es decir, más de 20 años y cumplir los 55 de edad el 18 de julio de 2019. Al no contar el expediente con la información suficiente para emitir el fallo de instancia, se instó a la demandada aportar la certificación laboral en la que constaran los extremos de la relación de trabajo y lo percibido por el demandante durante los cuatro últimos años de servicios por concepto de asignación básica mensual, primas de servicios y vacaciones, auxilios de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, suplementario y horas extras, y el monto del trabajo en días dominicales y feriados.

Una vez la Corporación obtuvo lo requerido, procedió a emitir la sentencia CSJ SL720-2023, señalando que como el funcionario nació el 18 de julio de 1964, arribó a los 55 de edad en la misma fecha de 2019, por lo que el disfrute del derecho se estimó a partir de ella. Radicación n.° 95291 SCLAJPT-10 V.00 3 Se dispuso que al señor Cruz Burgos, le correspondía una pensión de jubilación desde el 18 de julio de 2019, por valor de $1.670.198, con base en el 100% del promedio mensual de lo percibido en los cuatro últimos años de servicios por concepto de asignación básica mensual, primas de servicios y vacaciones, auxilios de alimentación y de transporte, valor del trabajo nocturno, suplementario y horas extras, y el monto del trabajo en días dominicales y feriados.

Conforme a lo anterior, se resolvió que tenía derecho a 14 mesadas anuales y a un retroactivo de $89.935.788, causado entre el 18 de julio de 2019 y el 28 de febrero de 2023. Se ordenó además la indexación de las mesadas adeudadas y no se condenó en costas. Mediante correo electrónico del 19 de mayo del presente año, el accionante, solicitó, […] una CORRECIÓN ARITMÉTICA para los siguientes periodos: 1. 01/12/1999 al 30/12/1999 $2.030.397 2. 01/12/2000 al 30/12/2000 $1.695.214 3. 01/12/2001 al 30/12/2001 $2.415.810 4. 01/01/2002 al 30/01/2002 $236.060 5. 01/12/2002 al 30/12/2002 $2.594.460 6. 01/01/2003 al 30/01/2003 $246.991 Lo anterior toda vez que no se está teniendo en cuenta los certificados cetil aportados por la UGPP y que señala (sic) los factores salariales percibidos […].

Posteriormente, el 24 de mayo siguiente, mediante comunicación agregó, […] por medio del presente escrito me permito solicitar la indexación de los salarios del 2003 al 2019 año para cuando causo la prestación, ya que dentro de la liquidación no se están Radicación n.° 95291 SCLAJPT-10 V.00 4 trayendo los salarios al 2019, por lo que ruego a la (…) Corte Suprema de Justicia revisar la liquidación efectuada.

II. CONSIDERACIONES Conviene recordar que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra la posibilidad de que la sentencia sea corregida, en los siguientes términos, Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. En ese orden, la Sala observa que las peticiones allegadas resultan improcedentes, toda vez que analizados y corroborados los cálculos efectuados por el actuario asignado a esta Corporación, se concluye que los mismos son acertados y se realizaron teniendo en cuenta los soportes suministrados por la UGPP.

Además, los valores expuestos por el demandante en la primera petición, no están registrados en los reportes que están en el expediente. Adicionalmente, los salarios de 2003 a 2019, fueron debidamente indexados, por lo que no se configuró ningún error aritmético que deba subsanarse. No sobra agregar que la petición no explica con claridad en qué consistió la presunta equivocación y mucho menos da cuenta de donde se obtienen las cifras presentadas en el requerimiento del 19 de mayo de 2023.

Radicación n.° 95291 SCLAJPT-10 V.00 5 Por las razones anteriores, procede negar la solicitud de corrección elevada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL720-2023 de 29 de marzo del mismo año, según las consideraciones expuestas en la parte motiva. Notifíquese, cúmplase y remítase la presente diligencia al Tribunal de origen para que sea anexada al expediente. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ En permiso SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105031202100059-01 RADICADO INTERNO: 95291 RECURRENTE: NAPOLEÓN CRUZ BURGOS OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – U.G.P.P. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21/06/2023, se notifica por anotación en estado n.° 083, la providencia proferida el 13/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13/06/2023. SECRETARIA__________________________________