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AL1386-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 79555 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL1386-2018 Radicación n.° 79555 Acta 12 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a pronunciarse respecto del informe secretarial que obra a folio 66 del expediente, rendido dentro del trámite del recurso extraordinario que interpuso JORGE CARRILLO contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. ESP y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB.

I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 24 de enero de 2018, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación que formuló la mandataria del actor y ordenó correrle traslado por el término legal a efectos de que lo sustentara. Culminado dicho plazo, la Secretaría de esta Sala puso el expediente a disposición del despacho a través de informe de 5 de marzo del mismo año, en el que comunicó: «Se recibió escrito de sustentación vía correo certificado el 28 de febrero de 2018, por fuera del término de traslado, visible a folios 4 a 64 del cuaderno de la Corte».

II. CONSIDERACIONES Revisado en detalle el plenario, se observa que la demanda de casación fue recibida por el área de correspondencia general de la Corte Suprema de Justicia el 27 de febrero de 2018, fecha en la que se vencía el término para su presentación, y fue entregada a la Secretaría de la Sala Laboral al día siguiente, tal y como se advierte en el informe secretarial antes mencionado.

Bajo ese contexto, se tiene que en el sub lite, la sustentación del recurso extraordinario se realizó dentro del término de los veinte (20) días concedidos para tal efecto, pues si bien su recepción en la Sala especializada fue posterior, la misma fue entregada en esta Corporación en tiempo. Y ello es así, por cuanto quien acude al envío de la demanda de casación a través del servicio de correo certificado, no tiene por qué asumir las eventualidades que puedan derivarse de los procedimientos preestablecidos al interior de esta Colegiatura para el recibo y entrega de la correspondencia. De ahí, que mal haría esta Sala en sostener que el recibo por parte de su destinatario no sucedió dentro del término de ley, cuando lo cierto es que el trámite para esta clase de documentos entre una dependencia y otra, es responsabilidad exclusiva de la respectiva área judicial y no del remitente.

Así las cosas, como quiera que la sustentación del recurso extraordinario se presentó en tiempo y reúne las exigencias formales externas de ley, se correrá traslado por separado a los opositores por el término correspondiente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que la demanda de casación que presentó en este asunto la parte recurrente, satisface las exigencias formales externas de ley.

SEGUNDO: CORRER traslado por separado y como opositores, a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3