Radicación n° 80062 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL1385-2018 Radicación n° 80062 Acta 12 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Segundo Laborales de los Circuitos de Neiva y Florencia, en el proceso especial de fuero sindical –permiso para despedir- que adelanta LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANA contra LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ.
I.
ANTECEDENTES La Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana presentó demanda contra Luis Alberto Rodríguez a fin de obtener el levantamiento de fuero sindical y, en consecuencia, se ordene el permiso para despedir. El trámite se instauró ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, que mediante auto de 8 de septiembre de 2017, declaró la falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto, decisión que fundamentó en lo establecido en el artículo 5.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, al señalar que el último lugar en el que se prestó el servicio es en el municipio de Solano – Caquetá, toda vez que en los hechos de la demanda se indicó que la labor se ejecutó en el Comando Aéreo de Combate n.º 6.º de dicha localidad.
En consecuencia, ordenó el envío de las diligencias por reparto a los Juzgados Laborales del Circuito de Florencia (f.º 20). Al corresponder el asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, mediante providencia calendada 29 de septiembre de 2017, provocó la colisión negativa de competencia, con fundamento en el citado artículo, al considerar que la parte actora escogió el lugar del domicilio del demandado para la presentación de la demanda, por lo que al Juzgado Segundo Laboral de ese Circuito le corresponde conocer del asunto (f.º 24).
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el inciso 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, y en el numeral 4.° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dirimir el conflicto de competencia que se presente entre Juzgados de diferente Distrito Judicial.
Pues bien, el artículo 5.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé: La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante De lo anterior, se colige que la parte actora tiene la posibilidad de escoger, para fijar la competencia, entre el juez del último lugar donde se prestaron los servicios o el del domicilio del accionado, garantía que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «fuero electivo».
Así las cosas, es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga el interesado al presentar su demanda ante cualquiera de los jueces llamados por ley, de modo que aquel ante quien se ejercite la acción queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda. Bajo este panorama, se tiene que en el acápite correspondiente la parte actora determinó la competencia por el «domicilio de las partes», siendo preciso señalar que únicamente el domicilio del demandado es que el fija la competencia por el factor territorial.
Entonces, como quiera que de los supuestos de hecho contenidos en la demanda se evidencia que el accionado tiene su domicilio en Neiva, es al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto, en la medida que la parte actora al ejercitar su acción ante dicha autoridad, excluyó automáticamente a otro que eventualmente pudiera conocer del presente proceso.
En consecuencia, será a dicha despacho a donde se ordenará devolver las diligencias. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO. - DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Laborales del Circuito de Neiva y Florencia, dentro del proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir que adelanta LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANA, en el sentido de asignarle la competencia al primero de los Despachos mencionados, a donde se remitirá el expediente.
SEGUNDO-. INFORMAR lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3