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AL1384-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1384-2024 Radicación n.° 100119 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala el recurso de queja formulado por el apoderado judicial de GLADYS ZENDER RODRÍGUEZ SALCEDO contra el auto de 16 de mayo de 2023 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 8 de febrero de 2023, en el proceso ordinario laboral de primera instancia que le promovió a INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICES LTDA. (en adelante ITS), SERVICIOS TÉCNICOS PORTUARIOS S.A. (en adelante SERTERPORT) y ROLDAN Y CÍA LTDA. I.

ANTECEDENTES La accionante instauró demanda ordinaria laboral en contra de las arriba mencionadas, para que se declarara la Radicación n.° 100119 SCLAJPT-06 V.00 2 existencia de una «relación laboral» con la empresa ITS, la unidad de empresa entre esta y SERTERPORT, de igual modo, entre la última y Roldán y Cía. Ltda; en ese sentido, que su renuncia se dio con ocasión de un despido indirecto.

De conformidad con lo anterior, solicitó que se condenara a las compañías demandadas al pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 -con indexación- y 65 del CST, asimismo, la del art.99 de la Ley 50 de 1990; las cesantías del año 2018 y mes de enero de 2019 con sus intereses, la prima de servicios del mismo periodo y vacaciones causadas durante la vigencia de la relación laboral con su indexación. El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, en providencia de 16 de abril de 2021, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICES S.A.S. en calidad de empleador y GLADYS ZENDER RODRIGUEZ ACERO en calidad de trabajador por el periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 1990 al 29 de enero del año 2019.

SEGUNDO: DECLARAR la unidad de empresa entre INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICES S.A.S. y SERVICIOS PORTUARIOS S.A. la última en calidad de subordinada y la primera en calidad de controlante.

TERCERO: CONDENAR al empleador INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICES S.A.S. y solidariamente a SERVICIOS PORTUARIOS S.A. a reconocer y pagar a la demandante la suma de $3,242,569 pesos correspondientes a: $303,769 pesos por salario básico, $196,185 por concepto de vacaciones en dinero, $215,170 por concepto de prima de servicios, $2,493,442 por concepto de cesantías, $2,439 por concepto de interese a las cesantías, $56,866 por concepto de medios de transporte.

Suma de dinero que deberá ser debidamente indexada desde el 06 de febrero de 2019 hasta la fecha en que se realice el pago de la Radicación n.° 100119 SCLAJPT-06 V.00 3 obligación. [ ].

QUINTO: ABSOLVER de las demás pretensiones incoadas por la demandante Inconforme con la decisión de primer grado, el libelista interpuso recurso de apelación y, por sentencia de 8 de febrero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR el numeral quinto de la sentencia proferida el 16 de abril de 2021, [ ], que absolvió a la pasiva de las demás pretensiones de la demanda, para en su lugar condenar a INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICES S.A.S. y solidariamente a SERVICIOS TÉCNICOS PORTUARIOS S.A “SERTEPORT”, a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se relacionan: a) $85.907.561,72 debidamente indexada, por indemnización del artículo 64 del CST, b) $54.678.528 y a partir del 30 de enero de 2021, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando se verifique el pago de las prestaciones sociales, por indemnización moratoria del artículo 65 del CST; de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia que se revisa. De ahí que, la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación, al indicar que, «[…] lo cierto es que la no declaratoria de la unidad de empresa niega el acceso a la sociedad matriz y que cuenta con el capital. Debe tenerse en cuenta también que se han liquidado algunas sociedades demandadas dentro de este asunto»; por lo que, mediante proveído de 16 de mayo de 2023, no fue concedido por el tribunal al determinar que la pretensión referente a la declaratoria de la unidad de empresa es «de carácter declarativo».

Radicación n.° 100119 SCLAJPT-06 V.00 4 Dicho lo anterior, la promotora de la litis acudió al recurso de reposición y, en subsidio, queja, al señalar que, «de cristalizarse el hecho que motiva a este extremo procesal a interponer el recurso, el perjuicio sería la totalidad del monto de la condena»; en consecuencia, por auto de 10 de julio de 2023, el colegiado se afincó en su decisión, no la repuso, concedió el recurso de queja y remitió el expediente a esta Corporación para lo pertinente.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso se corrió el traslado de rigor, término dentro del cual, la apoderada judicial de las empresas ITS y SERTERPORT presentó memorial en el que manifestó «descorrer el traslado» del recurso de queja, sin que hiciera otro pronunciamiento adicional. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) se interponga en término legal y, (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo Radicación n.° 100119 SCLAJPT-06 V.00 5 perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado y verificarse que el agravio respectivo sea determinado o determinable, para así poder cuantificarlo.

(CSJ AL2726-2023). Luego, al descender al sub judice, la censura apeló las pretensiones relativas a las indemnizaciones estatuidas en los artículos 64 y 65 del CST, como también la referente a la unidad de empresa entre SERTERPORT y Roldán y Cía. Ltda., donde únicamente no fue concedida la última en mención, razón por la cual, no queda otra opción que cuantificar el interés económico sobre ella.

No sin antes advertir que, si bien es cierto, dicha pretensión es declarativa, tal condena conllevaría a que las varias compañías o filiales de una misma persona jurídica sean consideradas como una sola empresa, con el fin de que el trabajador pueda obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, como bien lo enseñó esta Corte en sentencia CSJ SL6228-2016: [ ] Del mismo modo, es del caso recordar que el efecto jurídico de la declaratoria de unidad empresarial es tener a las varias personas jurídicas, o las varias unidades de una misma persona natural o jurídica, como una sola empresa, en beneficio del trabajador, con miras a que éste pueda obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales que están a cargo de la empresa.

Es por ello, que cuando concurre el citado elemento del predominio o dependencia económica, es dable entrar a declarar administrativa o judicialmente la unidad de empresa, siendo una de las consecuencias jurídicas propias de esta figura, que se haga derivar responsabilidad laboral de dichas sociedades Radicación n.° 100119 SCLAJPT-06 V.00 6 sobre las acreencias reconocidas o a reconocer a los trabajadores (negrilla fuera de texto).

En línea con la jurisprudencia en cita, cambiando lo que haya que cambiar, al no haber sido condenada la sociedad Roldán y Cía. Ltda. y que, se itera, la actora pretende que sea incluida en la unidad empresarial con SERTERPORT, con la finalidad de que concurra al pago, el interés, se concreta en las condenas ya impuestas a esta última, lo que sería la summa gravaminis para recurrir en casación. De conformidad con lo anterior, y si bien el perjuicio económico sufrido por la recurrente puede ser cuantificado con las condenas de ambas instancias, baste con calcular la sumatoria de los valores dispuestos por el ad quem, esto es: «a) $85.907.561,72 debidamente indexada, por indemnización del artículo 64 del CST, b) $54.678.528 […] por indemnización moratoria del artículo 65 del CST»; lo que equivale a un total de: $140.586.089,72.

De contera, el tribunal erró al negar el recurso de casación, toda vez que el resultado de las condenas que fueron proferidas en segunda instancia - $140.586.089,72- exceden los 120 SMLMV requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para el año 2023 -fecha de la sentencia de segunda instancia- equivalen a la suma de $139.200.000, por cuanto el salario mínimo para esa época ascendía a $1.160.000.

En efecto, habrá de declararse mal denegado tal medio de impugnación y se concederá el mismo en contra de la Radicación n.° 100119 SCLAJPT-06 V.00 7 sentencia de 8 de febrero de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Sin costas dada la procedencia del recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de GLADYS ZENDER RODRÍGUEZ SALCEDO contra la sentencia de 8 de febrero de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en el proceso ordinario laboral de primera instancia que le promovió a INTERNATIONAL TRANSPORT SERVICES LTDA., SERVICIOS TÉCNICOS PORTUARIOS S.A. y ROLDAN Y CÍA LTDA.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de GLADYS ZENDER RODRÍGUEZ SALCEDO.

TERCERO: Sin costas, como se dijo en la parte motiva.

CUARTO: REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 718CC736B48DF9656E065E46133BDED6362BBBF1901C29E8FD4BAFD99BEB7EAA Documento generado en 2024-03-22