SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL1383-2023 Radicación n.° 88139 Acta 17 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala las solicitudes presentadas por el apoderado de la parte demandante, conformada por los señores SATURNINO PÉREZ JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, ORLANDO ARTURO DÍAZ MOLINA, ÁNGEL ENRIQUE VILLAREAL MERCADO, HERNANDO ENRIQUE ROMERO GUERRERO y RAMÓN VALDÉS MENDOZA en el proceso ordinario laboral dirigido en contra de la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A. y de ECOPETROL S. A. La Corporación observa que los actores, de forma insistente y repetitiva cuestiona las decisiones de ésta, específicamente la que ordenó remitir el expediente a este Despacho e, igualmente, la sentencia CSJ SL751-2023 del - 21 de marzo de 2023, con la que se resolvió la demanda formulada por los convocantes.
Radicación n.° 88139 SCLAJPT-10 V.00 2 De estas se le corrió traslado a la contraparte, sin que se hubiese pronunciado (f.° 172, 173 y vto. del cuaderno de la Corte). Es preciso recordar, que con auto del 31 de mayo de 2022 (f.° 77 a 81 del cuaderno de la Corte), se ordenó enviar el proceso a las Salas de Descongestión Laboral. Contra esa decisión, se formularon los recursos de «reposición y subsidiario de súplica», que fueron declarados improcedentes con auto el 6 de febrero de 2023 (expediente digital), porque esos medios de impugnación, conforme a lo previsto en los artículos 63 y 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no eran viables cuando no se debatía un aspecto de fondo.
Después se presentó una «solicitud o pedido de COMPLEMENTACIÓN», bajo el siguiente argumento (f.° 98 a 100 del cuaderno de la Corte): Interposición de recurso de QUEJA por denegación del recurso de súplica hecho valer precedentemente. Interposición de REPOSICIÓN para que sea dejado sin validez el auto del 6 de febrero de 2023. Que el Juez, en su oportunidad expida las copias necesarias para el trámite del recurso de queja.
Sucede que las impugnaciones formuladas contra la decisión que remitió las diligencias a las Salas de Descongestión, solamente trataron de los recursos de Radicación n.° 88139 SCLAJPT-10 V.00 3 reposición y súplica, pero no del de queja, razón por la cual, es infundada la solicitud de complementación. Es más, la actuación del apoderado de los convocantes, es temeraria, al no existir fundamento para esta nueva solicitud (artículo 79 del Código General del Proceso), constituyendo una dilación manifiesta, porque es notoriamente improcedente (artículos 43-2 y 44-6 ibídem), siendo viable reiterar, que contra al auto del 6 de febrero de 2023, no procede recurso de reposición. Igual sucede con las peticiones formuladas después de proferida la decisión de casación, donde se solicitó devolver las actuaciones a la Sala Laboral permanente (f.° 132, 135 a 136, 139 a 140, 142 a 143, 146 a 147, 150 a 155 y 158 a 171).
Siendo eso así todas y cada una de esas solicitudes se rechazan por improcedentes. Costas a cargo de los solicitantes y a favor de la accionadas, por lo cual se fija la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), las que deberán ser liquidadas por el juez de conocimiento, de conformidad con el artículo 366 del CGP, aplicable al CPTSS por lo estatuido en su artículo 145.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 88139 SCLAJPT-10 V.00 4
RESUELVE
RECHAZAR de plano las solicitudes formuladas por el apoderado de los demandantes, con fundamento en lo ya expuesto. Costas como se dijo en las consideraciones. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105004200200299-01 RADICADO INTERNO: 88139 RECURRENTE: SATURNINO PEREZ JIMENEZ Y OTROS. OPOSITOR: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S.A. - ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 84 la providencia proferida el 29/05/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29/05/2023. SECRETARIA___________________________________