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AL1383-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 797 de 2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 50823 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL 1383-2013 Radicación No. 50823 Acta N°34 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte lo que corresponda respecto de la solicitud elevada por el apoderado judicial del Ministerio de la Protección Social y de Positiva Compañía de Seguros S.A., en el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 16 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SUÁREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Por auto de 24 de enero de 2012 esta Sala admitió el recurso extraordinario de revisión que según obra de folios 69 a 85 se adelantó “obrando como apoderado del Ministerio de la Protección Social”, de conformidad con el poder adjunto conferido “para que en representación del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS impetre acción”.

El 9 de marzo siguiente Luis Eduardo González Suárez contestó y se opuso a lo pretendido, esto es, a la anulación de la decisión del juez de apelaciones. El expediente regresó al despacho el 9 de octubre de 2012, con la solicitud del apoderado de la parte actora en la que manifestó que “desde el poder inicial a mí conferido por el Doctor Mauricio Santa María Salamanca en su calidad de representante legal del Ministerio de la Protección Social he venido actuando en nombre de la empresa POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. como se desprende clara, nítidamente del poder allegado para impetrar la correspondiente acción extraordinaria de revisión y concedió el poder el ministro de la época por exigencias de la propia ley.

En consecuencia de lo anteriormente afirmado, los términos en que presento la acción de revisión desde un comienzo fue en nombre y representación de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. ”; reafirmó que era en esos términos y no en otros como elevó la solicitud que originó la demanda. CONSIDERACIONES Las nuevas causales que introdujo al recurso extraordinario de revisión, la Ley 797 de 2003, en tratándose de decisiones judiciales que impongan al tesoro o a fondo de naturaleza pública, la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza, se reservó únicamente a los sujetos calificados, a los que alude el artículo 20 de la citada Ley, esto es, al Gobierno a través del Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Contralor General de la República o al Procurador General de la Nación. En ese orden, el derecho a formular la revisión de providencias judiciales, al amparo de las causales del citado precepto 20 de la Ley 797 de 2003, no lo tienen en principio las partes que intervinieron en el respectivo proceso, y que tuvieron en su debido momento la oportunidad de controvertir esos mismos hechos, salvo que actúe como tales aquella clase de funcionarios pues el propio legislador limitó la legitimación por activa a los funcionarios ya relacionados.

Precisamente, la misma Corte Constitucional en sentencia C-835/2003, al examinar la exequibilidad de dicha norma, la encontró ajustada a la Carta, con excepción de la expresión “ en cualquier tiempo”, cuyos demandantes también plantearon la legitimación por activa que prevé la disposición legal objeto de estudio. Las motivaciones que anteceden son suficientes para clarificar, conforme lo indicado en la petición arriba transcrita, que no es posible resolver la controversia, máxime cuando la causal invocada para dirimir el asunto es la contenida en el literal b) del pluricitado artículo 20 de Ley 797 de 2003, por lo que se impone el rechazo de la acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión, interpuesto por LA NACIÓN -MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL por intermedio de apoderado judicial. SEGUNDO.- IMPONER al apoderado de la recurrente, RUBÉN DARIO HENAO OROZCO con T.P. No. 145245, multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5