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AL1380-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 50 de 1990Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1380-2024 Radicación n° 99558 Acta 5 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de JAVIER PARADA OSPINO contra la sentencia del 23 de octubre de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que promovió DANIUL ORTIZ DURÁN en su contra.

I.

ANTECEDENTES Daniul Ortiz Durán instauró demanda ordinaria laboral en contra del señor Javier Parada Ospino, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 1.° de junio de 2016 al 13 de julio de 2017 y, que hubo un despido sin justa causa. Radicación n.° 99558 SCLAJPT-06 V.00 2 Asimismo, solicitó que se condenara al demandado al pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del CSTSS, las prestaciones sociales y vacaciones causadas en la vigencia de dicho contrato; «la sanción al doble de interés por el no pago de los intereses a las cesantías» y la fijada en el numeral 3.° del art. 99 de la Ley 50 de 1990; a realizar cotizaciones al sistema de seguridad social integral; a lo ultra y extra petita, las costas y agencias en derecho.

El Juzgado Único Laboral del Circuito de Ocaña, mediante providencia de 12 de junio de 2019, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato laboral entre el señor DANUIL ORTIZ DURAN como trabajador y el señor JAVIER PRADA (sic) OSPINO como empleador, desde el 1 de junio del año 2016 hasta el 13 de julio del año 2017, con un salario de $2.500.000.

SEGUNDO: CONDENAR al señor JAVIER ERADA (sic) OSPINO a cancelar en favor del señor DANUIL ORTIZ DURAN (sic) los siguientes valores: Cesantías: 2016: $1.458.330 2017: $1.548.610 Primas: 2016: $1.458.330 2017: $1.548.610 Intereses 2016: $102.080 + $102.080 2017: $115.110 + $115.110 Vacaciones: $1.503.470 TERCERO: CONDENAR al señor JAVIER ERADA (sic) OSPINO a cancelar los aportes a seguridad social en el subsistema de pensiones en favor del señor DANUIL ORTIZ DURAN, en el fondo que escoja el señor demandante, y en el evento que este fondo exija el pago de los aportes a salud deberán realizarse, se tendrá para estos efectos como IBL $2.500.000.

CUARTO: CONDENAR al señor JAVIER ERADA (sic) OSPINO a cancelar a favor del señor demandante un día de salario por cada día de mora, correspondiente a $83.333.33 pesos hasta cuando se verifique el pago, o hasta por 24 meses desde el día siguiente a la terminación del contrato y a partir del mes 25 intereses certificado por la Superintendencia Bancaria[sic] para créditos de Radicación n.° 99558 SCLAJPT-06 V.00 3 libre asignación sobre esos valores adeudados de prestaciones sociales.

El valor adeudado al momento de proferir la sentencia es de $57.666.666.

QUINTO: CONDENAR al señor JAVIER ERADA (sic) OSPINO a cancelar a favor del señor demandante el valor de $7.416.670 por concepto de sanción moratoria del art 99 de la ley 50 del 90.

SEXTO: DECLARAR QUE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO no obedeció a una justa causa y en consecuencia CONDENAR al señor JAVIER ERADA (sic) OSPINA a cancelar en favor del señor DANUIL ORTIZ DURAN la suma de $2.699.070 de conformidad con el artículo 64 literal a numeral 2 del C.S.T. […].

OCTAVO: no conceder las demás pretensiones por lo manifestado en la parte motiva de la sentencia. Inconforme con la anterior decisión, el accionado presentó recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en sentencia del 23 de octubre de 2020, dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida por el Juez Único Laboral del Circuito de Cúcuta el día 12 de junio de 2019, en el sentido de condenar al señor JAVIER PARADA OSPINO como propietario del establecimiento de comercio PRADSIN LLANTAS Y ACCESORIOS a favor del señor DANIUL ORTIZ DURÁN de las siguientes sumas de dinero, relacionadas con prestaciones sociales del año 2016, aclarando que las condenas impuestas por el año 2017, así como las vacaciones, permanecerán incólumes.

Las aludidas condenas del año 2016 ascienden a los siguientes valores: - Cesantías: $536.960 - Intereses a las cesantías: $64.435 - Prima de servicios: $536900 SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada, en el sentido de que en los aportes a seguridad social en pensión a favor del señor ORTIZ DURÁN se tendrán los siguientes IBL para el año 2016: Radicación n.° 99558 SCLAJPT-06 V.00 4 TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

El extremo pasivo presentó recurso extraordinario de casación y, el tribunal lo concedió el 8 de marzo de 2022, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) se interponga en término legal; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas, teniendo en cuenta la conformidad o Radicación n.° 99558 SCLAJPT-06 V.00 5 inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2726-2023).

En el presente asunto, se tiene que el juzgador de primera instancia condenó al aquí recurrente, quien, a su vez, apeló el fallo en su totalidad, y, el juez plural modificó los numerales segundo y tercero del a quo, así que dejó incólumes los demás numerales; por lo que, con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:

1. CONDENAS EXPRESAS A CARGO DEL RECURRENTE Concepto Valor Cesantías 2016 $ 536.960,00 Intereses a las cesantías 2016 $ 64.435,00 Prima de servicios 2016 $ 536.900,00 Cesantías 2017 $ 1.548.610,00 Intereses a las cesantías 2017 $ 230.220,00 Prima de servicios 2017 $ 1.548.610,00 Vacaciones $ 1.503.470,00 Sanción moratoria de Art. 99 de Ley 50 de 1990 $ 7.416.670,00 Indemnización por despido sin justa causa $ 2.699.070,00 Total $ 16.084.945,00

2. INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 CST POR PRIMEROS 24 MESES (720 días) Desde Hasta Valor diario base Días trascurridos Indemnización 14/07/2017 13/07/2019 $ 83.333,33 720 $ 60.000.000,00 Total $ 60.000.000,00

3. INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 CST A PARTIR DEL MES 25 Desde Hasta Valor base Días trascurridos Indemnización (Tasa mora diaria = 0,0667109%) 14/07/2019 23/10/2020 $ 4.171.080,00 459 $ 1.277.198,00 Total $ 1.277.198,00

4. CÁLCULO ACTUARIAL DEL LAPSO ENTRE 1/06/2016 A 13/07/2017 Radicación n.° 99558 SCLAJPT-06 V.00 6 Aspectos para determinar el cálculo actuarial Valor Sexo de demandante (ahora opositor) Hombre Salario base a 13/07/2017 $ 2.500.000,00 Salario mínimo legal mensual vigente a 13/07/2017 $ 737.717,00 Fecha de nacimiento de demandante (ahora opositor) 15/04/1971 Extremo inicial para calcular la reserva actuarial (Desde) 1/06/2016 Extremo final para calcular la reserva actuarial (Hasta) 13/07/2017 Fecha de fallo de segunda instancia 23/10/2020 Monto de cálculo actuarial a fecha de fallo de segunda instancia $ 13.029.950,02

5. INDEXACIÓN DE CIFRAS Concepto Valor IPC inicial IPC final Indexación Vacaciones $ 1.503.470,00 93,11 103,81 $ 172.775,52 Indemnización por despido sin justa causa $ 2.699.070,00 93,11 103,81 $ 310.171,29 Total $ 482.946.81

6. CONSOLIDACIÓN DE CIFRAS ECONÓMICAS ESTABLECIDAS PARA EVALUACIÓN POR PARTE DEL DESPACHO Concepto Valor Condenas expresas a cargo de recurrente $ 16.084.945,00 Indemnización Art. 65 de CST por primeros 24 meses $ 60.000.000,00 Indemnización Art. 65 de CST a partir de mes 25 $ 1.277.198,00 Cálculo actuarial $ 13.029.950,02 Indexación de cifras $ 482.946.81 Total $ 90.875.039,83 Luego en el presente asunto, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $90.875.039,83, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $105.336.240 que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente del año 2020, puesto que, dicho salario para la fecha de la sentencia de segunda instancia ascendía a $877.802 mensuales.

Radicación n.° 99558 SCLAJPT-06 V.00 7 Así las cosas, el tribunal se equivocó al conceder el recurso extraordinario, razón por la cual se inadmitirá tal medio de impugnación propuesto por la parte demandada y se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso interpuesto por la apoderada del señor JAVIER PARADA OSPINO contra la sentencia del 23 de octubre de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral que promovió DANIUL ORTIZ DURÁN en su contra.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E5042FF891DCEA91EA98ADB44D6F78217F02559EA4BC674241E0351B8BDB5B36 Documento generado en 2024-04-01