SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1380-2023 Radicación n.° 94993 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Conforme a las facultades legales y constitucionales y a la autorización que la Sala de Casación Laboral efectuó en sesión ordinaria n.° 14 del 27 de abril de 2022, el presidente de la Sala asume la ponencia de la presente providencia. Decide la Sala sobre la sobre la admisión del recurso extraordinario de casación formulado por DIMATEC LTDA., y la solicitud de medida cautelar incoada por el apoderado judicial de ROBERTO ALFONSO BORNACHERA GRACIA, dentro del proceso ordinario laboral que este promovió contra la recurrente y TRATECCOL LTDA. I.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandante, mediante escrito Radicación n.° 94993 SCLAJPT-04 V.00 2 allegado el 28 de septiembre de 2022, solicitó ante esta Corporación las siguientes medidas cautelares: 1.- Mediante auto se embarguen las cuentas corrientes, cuentas de ahorros, CDTS, títulos valores, acciones y/o cheques pendientes que posea o aparezcan a nombre de DIMANTEC S.A.S en las siguientes entidades y se oficie a las mismas o en su defecto la parte demandante podrá radicar dichos oficios.
BANCO DE COLOMBIA. BANCO POPULAR BANCO DAVIVIENDA BANCO SUDAMERIS BANCO BBVA BANCO AV. VILLAS BANCO DE OCCIDENTE BANCO DE BOGOTA BANCO CAJA SOCIAL BANCO AGRARIO CITYBANK MEDIDA SUBSIDIARIA Se ordene a la sociedad demandada cumplir con una caución del 50% del valor total de la condena o la que estime el despacho en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 85A del CPTSS.
Para fundamentar sus peticiones, indicó que la demandada se encuentra disuelta y en proceso de liquidación, de manera que con el fin de evitar el no pago de las acreencias adeudadas eleva la presente solicitud. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar, que las actuaciones relacionadas con medidas cautelares son propias de las instancias; así lo ha reiterado esta Sala en las providencias CSJ AL963-2020, CSJ AL5103-2019, y CSJ AL3093-2018.
Al punto, la primera de ellas indicó: Es necesario memorar que las actuaciones procesales relacionadas con las medidas cautelares son propias de las instancias del proceso ordinario laboral, pues según las voces del artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la correspondiente decisión de su imposición, dictada en audiencia Radicación n.° 94993 SCLAJPT-04 V.00 3 pública especial, es apelable en el efecto devolutivo.
Así entonces, como el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia del proceso ordinario y, el artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no consagra como competencia de la Sala de Casación Laboral la de conocer de las solicitudes de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia de la petición elevada.
Bajo lo antes considerado, esta Sala se releva del estudio de la petición de medidas cautelares elevada por el actor, dada su improcedencia. No obstante, por Secretaría remítase copia de las solicitudes elevadas, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad para que resuelva en derecho lo pertinente. Finalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley, se admite el presente recurso extraordinario de casación, se corre traslado a la parte recurrente DIMATEC LTDA., por el término legal.
Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la solicitud de medida cautelar invocada por la parte demandante. Radicación n.° 94993 SCLAJPT-04 V.00 4 SEGUNDO: Por Secretaría, remítanse las copias al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad para que resuelva en derecho lo pertinente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: Admítase el presente recurso extraordinario de casación. Córrase traslado a la parte recurrente DIMATEC LTDA., por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 94993 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 094 la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de mayo de 2023. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 26 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: DIMATEC LTDA. SECRETARIA___________________________________