Micelio
AL1379-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

LEY 50 DE 1990Ley 50 de 1990Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1379-2024 Radicación n.° 99904 Acta 3 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja formulado por BEATRIZ ELENA GARCÍA TORO contra el auto de 20 de abril de 2023, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual denegó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia, dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la recurrente contra RICARDO LEÓN MONTOYA SALGADO y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES El demandante inició demanda ordinaria laboral contra Ricardo León Montoya Salgado y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el propósito de Radicación n.°99904 2 SCLAJPT-06 V.00 que se declare la existencia de una relación de trabajo entre el 17 de noviembre de 2013 y el 22 de febrero de 2017, que terminó por renuncia de la trabajadora por «malos tratos» del empleador.

En consecuencia, solicitó la condena por concepto de cálculo actuarial por aportes a pensión, auxilio de transporte, primas de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, sanción moratoria por falta de consignación de las cesantías y el pago de sus intereses, indemnización moratoria, indexación de las sumas pretendidas, lo que resulte extra y ultra petita y las costas procesales.

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, a través de sentencia de 9 de noviembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda. Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia de 18 de agosto de 2022, confirmó la decisión de primera instancia. Contra tal decisión, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación que el Colegiado de alzada negó por auto de 20 de abril de 2023, al considerar que la suma obtenida de la liquidación de las pretensiones negadas resultaba inferior al tope mínimo exigido por la ley para activar el medio de impugnación extraordinario.

Radicación n.°99904 3 SCLAJPT-06 V.00 Dicha convocante presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. Para tal efecto manifestó, en síntesis, que la cuantía para recurrir en casación se supera si se tiene en cuenta que el Tribunal omitió contabilizar el reconocimiento y pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, los que, al constituir factores salariales, aumentan el salario base para realizar la liquidación del cálculo actuarial y el valor de las pretensiones.

Mediante auto de 27 de julio de 2023, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión y dispuso la remisión del cuaderno digital para surtir la queja, para lo cual argumentó: […] el apoderado judicial no indicó en qué error aritmético o posible equivocación se incurrió al efectuar los cálculos para obtener el interés jurídico para recurrir, siendo su deber aportar la respectiva liquidación para poder cotejar las operaciones; ni tampoco allegó al proceso los datos exactos de las horas extras laboradas y de los recargos reclamados que pudieran tenerse en cuenta dentro del salario base con el cual se efectuó la liquidación del cálculo actuarial.

Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, que transcurrió entre el 21 y el 25 de septiembre de 2023, término dentro del cual guardó silencio la parte opositora. Radicación n.°99904 4 SCLAJPT-06 V.00 II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y, iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, se advierte que por ser la demandante quien recurre, el valor está integrado por las pretensiones que en forma expresa planteó en la demanda y que fueron negadas en ambas instancias, sin que haya lugar a contabilizar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y Radicación n.°99904 5 SCLAJPT-06 V.00 festivos, puesto que, del cotejo con lo planteado en las pretensiones, se advierte que dichos conceptos no fueron solicitados.

A ello se suma que el juzgador de segunda instancia no está facultado para proveer extra o ultra petita y, en todo caso, dichos emolumentos no fueron debatidos ni probados durante el juicio. Así las cosas, con el único fin de establecer el interés económico de la recurrente, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, con los siguientes resultados: CESANTÍAS Desde Hasta Salario base Días Monto adeudado 17/11/2013 31/12/2013 $ 750.000,00 44 $ 91.666,67 1/01/2014 31/12/2014 $ 750.000,00 360 $ 750.000,00 1/01/2015 31/12/2015 $ 750.000,00 360 $ 750.000,00 1/01/2016 31/12/2016 $ 750.000,00 360 $ 750.000,00 1/01/2017 22/02/2017 $ 750.000,00 52 $ 108.333,33 TOTAL $ 2.450.000,00 INTERESES SOBRE CESANTÍAS Desde Hasta Cesantías Días Monto adeudado 17/11/2013 31/12/2013 $ 91.666,67 44 $ 1.344,44 VALOR TOTAL CUANTIFICADO $ 91.523.226,18 Cesantías $ 2.450.000,00 Intereses sobre cesantías $ 273.222,22 Primas de servicios de junio $ 1.233.333,33 Primas de servicios de diciembre $ 1.216.666,67 Vacaciones $ 1.204.166,67 Auxilio de transporte $ 2.931.909,33 Indemnización moratoria de Art. 65 del CST $ 22.913.782,57 Sanción moratoria de Art. 99 de Ley 50 de 1990 $ 27.175.000,00 Sanción por el no pago de intereses sobre cesantías $ 273.222,22 Indexación de auxilio de transporte $ 1.174.035,07 Indexación de vacaciones $ 396.764,34 Indexación de sanción por no consignación de cesantías $ 7.349.243,93 Indexación de sanción por no pago de los intereses sobre cesantías $ 74.055,77 Cálculo actuarial $ 22.857.824,06 Radicación n.°99904 6 SCLAJPT-06 V.00 1/01/2014 31/12/2014 $ 750.000,00 360 $ 90.000,00 1/01/2015 31/12/2015 $ 750.000,00 360 $ 90.000,00 1/01/2016 31/12/2016 $ 750.000,00 360 $ 90.000,00 1/01/2017 22/02/2017 $ 108.333,33 52 $ 1.877,78 TOTAL $ 273.222,22 PRIMAS DE SERVICIO DE JUNIO Desde Hasta Salario base Días Monto adeudado 1/01/2014 30/06/2014 $ 750.000,00 180 $ 375.000,00 1/01/2015 30/06/2015 $ 750.000,00 180 $ 375.000,00 1/01/2016 30/06/2016 $ 750.000,00 180 $ 375.000,00 1/01/2017 22/02/2017 $ 750.000,00 52 $ 108.333,33 TOTAL $ 1.233.333,33 PRIMAS DE SERVICIO DE DICIEMBRE Desde Hasta Salario base Días Monto adeudado 17/11/2013 31/12/2013 $ 750.000,00 44 $ 91.666,67 1/07/2014 31/12/2014 $ 750.000,00 180 $ 375.000,00 1/07/2015 31/12/2015 $ 750.000,00 180 $ 375.000,00 1/07/2016 31/12/2016 $ 750.000,00 180 $ 375.000,00 TOTAL $ 1.216.666,67 VACACIONES Desde Hasta Salario base Días Monto adeudado 17/11/2013 16/11/2014 $ 750.000,00 360 $ 375.000,00 17/11/2014 16/11/2015 $ 750.000,00 360 $ 375.000,00 17/11/2015 16/11/2016 $ 750.000,00 360 $ 375.000,00 17/11/2016 2/02/2017 $ 750.000,00 76 $ 79.166,67 TOTAL $ 1.204.166,67 AUXILIO DE TRANSPORTE Desde Hasta Monto mensual Meses laborados Monto adeudado 17/11/2013 31/12/2013 $ 70.500,00 1,47 $ 103.400,00 1/01/2014 31/12/2014 $ 72.000,00 12 $ 864.000,00 1/01/2015 31/12/2015 $ 74.000,00 12 $ 888.000,00 1/01/2016 31/12/2016 $ 77.700,00 12 $ 932.400,00 1/01/2017 22/02/2017 $ 83.140,00 1,73 $ 144.109,33 TOTAL $ 2.931.909,33 Radicación n.°99904 7 SCLAJPT-06 V.00 INDEMNIZACIÓN MORATORIA DE ART. 65 DE CST Por los primeros 24 meses Desde Hasta Valor salario mensual Días en mora Monto adeudado 23/02/2017 22/02/2019 $ 750.000,00 720 $ 18.000.000,00 A partir de mes 25 Desde Hasta Valor base Días en mora Monto adeudado (tasa de mora diaria = 0,0799054%) 23/02/2019 18/08/2022 $ 4.900.000,00 1.255 $ 4.913.782,57 TOTAL $ 22.913.782,57 SANCIÓN MORATORIA DE ART. 99 DE LEY 50 DE 1990 Vigencia Fecha desde Fecha hasta Valor salario mensual base Días en mora Monto adeudado 2013 15/02/2014 14/02/2015 $ 750.000,00 360 $ 9.000.000,00 2014 15/02/2015 14/02/2016 $ 750.000,00 360 $ 9.000.000,00 2015 15/02/2016 14/02/2017 $ 750.000,00 360 $ 9.000.000,00 2016 15/02/2017 22/02/2017 $ 750.000,00 7 $ 175.000,00 TOTAL $ 27.175.000,00 SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTÍAS Desde Hasta Cesantías Días Monto adeudado 17/11/2013 31/12/2013 $ 91.666,67 44 $ 1.344,44 1/01/2014 31/12/2014 $ 750.000,00 360 $ 90.000,00 1/01/2015 31/12/2015 $ 750.000,00 360 $ 90.000,00 1/01/2016 31/12/2016 $ 750.000,00 360 $ 90.000,00 1/01/2017 22/02/2017 $ 108.333,33 52 $ 1.877,78 TOTAL $ 273.222,22 INDEXACIÓN DE AUXILIO DE TRANSPORTE Desde Hasta Monto de auxilio Indexación 17/11/2013 30/11/2013 $ 32.900,00 $ 17.343,21 1/12/2013 31/12/2013 $ 70.500,00 $ 36.638,84 1/01/2014 31/01/2014 $ 72.000,00 $ 36.738,35 1/02/2014 28/02/2014 $ 72.000,00 $ 36.307,54 1/03/2014 31/03/2014 $ 72.000,00 $ 35.813,66 1/04/2014 30/04/2014 $ 72.000,00 $ 35.297,93 1/05/2014 31/05/2014 $ 72.000,00 $ 35.192,75 1/06/2014 30/06/2014 $ 72.000,00 $ 35.035,36 1/07/2014 31/07/2014 $ 72.000,00 $ 34.813,19 1/08/2014 31/08/2014 $ 72.000,00 $ 34.669,92 1/09/2014 30/09/2014 $ 72.000,00 $ 34.501,10 1/10/2014 31/10/2014 $ 72.000,00 $ 34.358,66 1/11/2014 30/11/2014 $ 72.000,00 $ 34.074,94 1/12/2014 31/12/2014 $ 72.000,00 $ 33.397,59 Radicación n.°99904 8 SCLAJPT-06 V.00 Desde Hasta Monto de auxilio Indexación 1/01/2015 31/01/2015 $ 74.000,00 $ 33.086,71 1/02/2015 28/02/2015 $ 74.000,00 $ 32.465,36 1/03/2015 31/03/2015 $ 74.000,00 $ 31.901,06 1/04/2015 30/04/2015 $ 74.000,00 $ 31.627,35 1/05/2015 31/05/2015 $ 74.000,00 $ 31.515,78 1/06/2015 30/06/2015 $ 74.000,00 $ 31.318,03 1/07/2015 31/07/2015 $ 74.000,00 $ 30.814,64 1/08/2015 31/08/2015 $ 74.000,00 $ 30.074,55 1/09/2015 30/09/2015 $ 74.000,00 $ 29.368,59 1/10/2015 31/10/2015 $ 74.000,00 $ 28.742,54 1/11/2015 30/11/2015 $ 74.000,00 $ 28.112,44 1/12/2015 31/12/2015 $ 74.000,00 $ 26.807,27 1/01/2016 31/01/2016 $ 77.700,00 $ 26.811,79 1/02/2016 29/02/2016 $ 77.700,00 $ 25.837,51 1/03/2016 31/03/2016 $ 77.700,00 $ 25.329,03 1/04/2016 30/04/2016 $ 77.700,00 $ 24.803,26 1/05/2016 31/05/2016 $ 77.700,00 $ 24.315,89 1/06/2016 30/06/2016 $ 77.700,00 $ 23.789,46 1/07/2016 31/07/2016 $ 77.700,00 $ 24.106,86 1/08/2016 31/08/2016 $ 77.700,00 $ 24.161,78 1/09/2016 30/09/2016 $ 77.700,00 $ 24.227,77 1/10/2016 31/10/2016 $ 77.700,00 $ 24.106,86 1/11/2016 30/11/2016 $ 77.700,00 $ 23.691,37 1/12/2016 31/12/2016 $ 77.700,00 $ 22.656,65 1/01/2017 31/01/2017 $ 83.140,00 $ 23.180,49 1/02/2017 22/02/2017 $ 60.969,33 $ 16.999,03 TOTAL $ 1.174.035,07 INDEXACIÓN DE VACACIONES Desde Hasta Monto adeudado Indexación 17/11/2013 16/11/2014 $ 375.000,00 $ 150.122,55 17/11/2014 16/11/2015 $ 375.000,00 $ 131.593,31 17/11/2015 16/11/2016 $ 375.000,00 $ 99.488,93 17/11/2016 2/02/2017 $ 79.166,67 $ 15.559,55 TOTAL $ 396.764,34 INDEXACIÓN DE SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS Desde Hasta Monto adeudado Indexación 15/02/2014 14/02/2015 $ 9.000.000,00 $ 3.158.239,36 15/02/2015 14/02/2016 $ 9.000.000,00 $ 2.387.734,24 15/02/2016 14/02/2017 $ 9.000.000,00 $ 1.768.875,52 15/02/2017 22/02/2017 $ 175.000,00 $ 34.394,80 TOTAL $ 7.349.243,93 Radicación n.°99904 9 SCLAJPT-06 V.00 INDEXACIÓN POR NO PAGO DE INTERESES SOBRE CESANTÍAS Desde Hasta Monto adeudado Indexación 17/11/2013 31/12/2013 $ 1.344,44 $ 538,22 1/01/2014 31/12/2014 $ 90.000,00 $ 31.582,39 1/01/2015 31/12/2015 $ 90.000,00 $ 23.877,34 1/01/2016 31/12/2016 $ 90.000,00 $ 17.688,76 1/01/2017 22/02/2017 $ 1.877,78 $ 369,06 TOTAL $ 74.055,77 CÁLCULO ACTUARIAL ASPECTOS PARA DETERMINAR EL CÁLCULO ACTUARIAL VALOR Sexo Mujer Salario base a 22/02/2017 $ 750.000,00 Salario mínimo legal mensual vigente a 22/02/2017 $ 737.717,00 Fecha de nacimiento 27/09/1967 Extremo inicial para calcular la reserva actuarial (Desde) 17/11/2013 Extremo final para calcular la reserva actuarial (Hasta) 22/02/2017 Fecha de fallo de segunda instancia 18/08/2022 VR.

CÁLCULO ACTUARIAL A FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA $ 22.857.824,06 Luego, en el presente caso, el Tribunal no erró al negar el recurso de casación, toda vez que conforme a las operaciones realizadas, las pretensiones solicitadas en el libelo inaugural y que fueran denegadas a la actora en ambas instancias, arrojan un total de $91.523.226,18, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $120.000.000, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que para el año 2022 ascendía a $1.000.000.

Radicación n.°99904 10 SCLAJPT-06 V.00 Por consiguiente, como quiera que el convocante a juicio carece de interés económico para recurrir, se declarará bien denegado el recurso extraordinario de casación y se ordenará la devolución de las actuaciones a la precitada Corporación. Sin costas, como quiera que no se presentó réplica. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación que BEATRIZ ELENA GARCÍA TORO interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 18 de agosto de 2022, dentro del proceso ordinario que la recurrente promueve en contra de RICARDO LEÓN MONTOYA SALGADO y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

SEGUNDO: SIN COSTAS, conforme se indicó en la parte motiva.

TERCERO: En firme esta providencia, REMITIR las presentes diligencias al Tribunal de origen. Radicación n.°99904 11 SCLAJPT-06 V.00 Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 33870785F5C6F5816D0991BCBC4725B5E95C3A5C2D2F01847BAC5EDB45C5C48F Documento generado en 2024-03-22