SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1378-2023 Radicación n. ° 92053 Acta 15 Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de interrupción de términos que la apoderada de PABLO GONZÁLEZ VALDERRAMA formuló ante esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra ACCIÓN DEL CAUCA S.A. y CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S., trámite al cual se vinculó a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. como llamada en garantía. I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 10 de agosto de 2022, la Corte admitió el recurso de casación que la apoderada de Pablo González Valderrama interpuso contra la sentencia que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga profirió el 8 de septiembre de 2020. Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 2 En esa misma providencia, esta Sala ordenó correr el traslado de rigor, para que la recurrente presentara la correspondiente demanda.
Según consta en informe secretarial, el mencionado término transcurrió entre el 18 de agosto de 2022 y el 14 de septiembre de la misma anualidad, sin que a la fecha de vencimiento se recibiera la sustentación del recurso (PDF n.° 6 del c. digital de la Corte). El 12 de octubre de 2022, la abogada Briggitti Vera Villareal, en calidad de apoderada de la parte recurrente, presentó solicitud de «[…] interrupción del proceso conforme al numeral 2º del artículo 161 del Código General del Proceso, a partir del dia [sic] 9 de septiembre de 2022 al 30 de octubre de 2022 […]», y además pidió «ordenar por cinco (5) días, la restitución del término de traslado […]».
Sustentó su requerimiento así: 1.A mis 53 años de edad, he presentado quebrantos de salud, El [sic] 9 de septiembre de 2022, consulté por fiebre inmanejable, nauseas [sic], vómito, después de venir de semanas con mucho malestar, marcado decaimiento, tristeza y llanto fácil. En Historia Clínica [sic] del dia [sic] 9 de septiembre de 2022, emitida por el médico general Dr. FERNANDO CUBILLOS, me diagnosticó Covid- 19 y, depresión grave.
PLAN DE TRATAMIENTO: “3. Aislamiento preventivo por 7 días, iniciando 9 de septiembre de 2022 finalizando 15 de septiembre de 2022. 4. Valoración por psiquiatría» 2.- El dia [sic] 10 de septiembre de 2022, en visita domiciliaria, tuve consulta con Psiquiatra Dr. Regulo Ramos, quien con diagnóstico de “Episodio depresivo moderado grave” me incapacitó por 30 dias [sic] desde el 10 de septiembre de 2022. 3.- El numeral 2º del artículo 159 del Código General del Proceso consagra que el proceso puede interrumpirse por la enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes. 4.- Conforme a las incapacidades que adjunto al presente memorial, comedidamente, me presento, ante esa H. Corporación, con mi Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 3 cuadro patológico por covid con incapacidad desde el 9 de septiembre y por psiquiatría, con una incapacidad de 30 días, el cual inició el 10 de septiembre de 2022 hasta ayer 10 de octubre de 2022, generándome la imposibilidad del ejercicio profesional en la presentación del recurso de casación. Como fundamento de su petición, allegó dos documentos.
El primero de ellos, suscrito por el médico general Fernando Cubillos Gómez, de fecha 09 de septiembre de 2022, el cual adujo como diagnóstico, «U07.2 COVID-19 y depresión grave» (PDF n. ° 7- anexo n. ° 2 del del c. digital de la Corte); y el segundo, avalado por el psiquiatra Regulo Ramos, de 10 de septiembre de 2022, en el que se le dictaminó un «episodio depresivo moderado grave» (PDF n. ° 7- anexo n. ° 3 del c. digital de la Corte).
II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que los términos legales que reglamentan los trámites procesales son perentorios e improrrogables para las partes; además, de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales, salvo las excepciones que consagra la ley, conforme lo previsto en el artículo 4. º de la Ley 270 de 1996. Así mismo, el numeral 2. º del artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que el proceso puede interrumpirse «por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes [ ]», causal con la que pretende la apoderada recurrente interrumpir el trámite del recurso.
Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 4 Sobre la «enfermedad grave», esta Corporación ha establecido de manera pacífica, que es la que impide al apoderado cumplir con las obligaciones derivadas del mandato, a tal punto que se torna imposible desplegar sus facultades físicas e intelectivas, dentro del término legal otorgado (CSJ AL4558-2021).
De lo anterior, se colige que no cualquier afección puede catalogarse como «grave», sino aquella que, en definitiva, imposibilita la realización de conductas atinentes a la gestión del profesional e incluso, sustituir la labor que le fue encomendada. Ahora, respecto de los trastornos mentales y del comportamiento, esta Sala considera que pueden impactar la psiquis de quienes los padecen y alcanzar un grado tal, que logran obstruir de manera significativa el desarrollo de las distintas esferas de la vida de las personas.
También, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido que los trastornos mentales son la causa principal de discapacidad y que son los responsables de uno de cada seis años vividos con discapacidad. En ese sentido, frente a la depresión, la misma institución ha expuesto que: […] es una enfermedad frecuente en todo el mundo, pues se estima que afecta a un 3,8% de la población, incluidos un 5% de los adultos y un 5,7% de los adultos de más de 60 años.
A escala mundial, aproximadamente 280 millones de personas tienen depresión. La depresión es distinta de las variaciones habituales del estado de ánimo y de las respuestas emocionales breves a los problemas de la vida cotidiana. Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 5 Puede convertirse en un problema de salud serio, especialmente cuando es recurrente y de intensidad moderada a grave.
Puede causar gran sufrimiento a la persona afectada y alterar sus actividades laborales, escolares y familiares. En el peor de los casos, puede llevar al suicidio […] […] En un episodio depresivo, la persona experimenta un estado de ánimo deprimido (tristeza, irritabilidad, sensación de vacío) o una pérdida del disfrute o del interés en actividades, la mayor parte del día, casi todos los días, durante al menos dos semanas.
Se presentan varios otros síntomas, entre los que se incluyen la dificultad de concentración, el sentimiento de culpa excesiva o de autoestima baja, la falta de esperanza en el futuro, pensamientos de muerte o de suicidio, alteraciones del sueño, cambios en el apetito o en el peso y sensación de cansancio acusado o de falta de energía. En ese mismo sentido, la «Guía de Consulta de los Criterios Diagnósticos del DMS-5-TM» de 2014, publicada por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), menciona los síntomas asociados a los trastornos depresivos: A. Cinco (o más) de los síntomas siguientes han estado presentes durante el mismo período de dos semanas y representan un cambio del funcionamiento previo; al menos uno de los síntomas es (1) estado de ánimo deprimido o (2) pérdida de interés o de placer. 1.
Estado de ánimo deprimido la mayor parte del día, casi todos los días, según se desprende de la información subjetiva (ej. se siente triste, vacío, sin esperanza) o de la observación por parte de otras personas (ej., se le ve lloroso) [ ]. 2. Disminución importante del interés o el placer por todas o casi todas las actividades la mayor parte del día, casi todos los días (como se desprende de la información subjetiva o de la observación). 3.
Pérdida importante de peso sin hacer dieta o aumento de peso (p. ej., modificación de más del 5% del peso corporal en un mes) o disminución o aumento del apetito casi todos los días [ ]. 4. Insomnio o hipersomnia casi todos los días. 5. Agitación o retraso psicomotor casi todos los días (observable por parte de otros; no simplemente la sensación subjetiva de inquietud o de enlentecimiento). 6.
Fatiga o pérdida de energía casi todos los días. 7. Sentimiento de inutilidad o culpabilidad excesiva o inapropiada (que puede ser delirante) casi todos los días (no simplemente el autorreproche o culpa por estar enfermo). 8. Disminución de la capacidad para pensar o concentrarse, o para tomar decisiones, casi todos los días (a partir de la Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 6 información subjetiva o de la observación por parte de otras personas). 9.
Pensamientos de muerte recurrentes (no sólo miedo a morir), ideas suicidas recurrentes sin un plan determinado, intento de suicidio o un plan específico para llevarlo a cabo. B. Los síntomas causan malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento. [ ] A su vez, la misma Organización, clasifica los trastornos depresivos en tres categorías: […] La gravedad se basa en el número de síntomas del criterio, la gravedad de estos síntomas y el grado de discapacidad funcional.
Leve: Pocos o ningún síntoma más que los necesarios para cumplir los criterios diagnósticos, la intensidad de los síntomas Especificadores para trastornos depresivos causa malestar pero es manejable y los síntomas producen poco deterioro en el funcionamiento social o laboral. Moderado: El número de síntomas, la intensidad de los síntomas y/o el deterioro funcional están entre los especificados para “leve” y “grave.” Grave: El número de síntomas supera notablemente a los necesarios para hacer el diagnóstico, la intensidad de los síntomas causa gran malestar y no es manejable, y los síntomas interfieren notablemente en el funcionamiento social y laboral. […] Ahora bien, descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que, mediante proveído de 10 de agosto de 2022, se admitió el recurso de casación que la apoderada de la parte recurrente presentó y, en consecuencia, inició el respectivo traslado, a fin de ser sustentado.
Vencido el término, esto es, el 14 de septiembre del 2022, no se recibió la correspondiente demanda de casación. Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 7 Sin embargo, el 12 de octubre de la misma calenda, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la interrupción del proceso. Para tal efecto, anexó una incapacidad de 30 días, la cual señala como fecha de inicio el 10 de septiembre de 2022 (PDF n. ° 7- anexo n. ° 3 del c. digital de la Corte), con ocasión de un «episodio depresivo moderado - grave», que le imposibilitó desarrollar actividades laborales, entre las que se comprende la presentación de la demanda de casación. En este caso, el médico general tratante que realizó la valoración inicial asoció la afectación en la salud mental de la apoderada al diagnóstico de Covid.
Sin embargo, por la gravedad de los síntomas, remitió al especialista en psiquiatría, quien expidió la incapacidad de treinta días, de la que se desprende, le impedía ejercer con normalidad cualquier actividad profesional. Frente a lo anterior, la Sala advierte que la valoración y diagnóstico provienen de un médico psiquiatra, inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), quien determinó como diagnóstico un «episodio depresivo», el cual, a su vez, fue clasificado dentro de los niveles más altos, motivo por el cual se recomendó iniciar tratamiento con una combinación de medicamentos antidepresivos y psicoterapia.
Además, se evidencia con claridad en las pruebas documentales allegadas, que la apoderada presentó un cuadro de evolución de dos semanas, en las cuales el profesional de la salud constató la presencia de múltiples síntomas, tales como: «[…] marcada disfuncionalidad, alteración en la concentración, fatigabilidad, ansiedad, inquietud, insomnio, llanto fácil, ánimo Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 8 triste […]», circunstancias que sin duda, la condujeron a un estado de incapacidad que le obstaculizaron atender la labor que le fue asignada, razón por la que esta Corporación debe adoptar las medidas correspondientes.
Conforme a lo expuesto, la Sala concluye que la situación padecida por la apoderada se ajusta a los supuestos previstos en el artículo 159 del Código General del Proceso, toda vez que la afectación en la salud de la profesional del derecho es suficiente, para interferir de manera significativa en el normal ejercicio de las actividades para las cuales está legitimada, como es la sustentación del recurso extraordinario, en tanto estuvo ante una situación irresistible e invencible, que le impidió delegar las facultades conferidas en el mandato.
Valga la pena rememorar lo estudiado por esta Sala al analizar un caso de similares contornos, en el que se decidió que, en el particular, la afección sobre trastornos de humor que aquejó al apoderado de una de las partes tuvo la entidad suficiente para afectar el desarrollo de sus actividades (CSJ AL3780-2021). Así las cosas, en el presente asunto, se declara la interrupción del proceso desde el 10 de septiembre de 2022, al acreditarse la existencia de la causal de interrupción prevista en el numeral 2. º del artículo 159 del Código General del Proceso.
Por lo anterior, se ordenará por Secretaría efectuar la restitución del traslado al recurrente por un término de cinco (5) días, teniendo en cuenta que este venció el 14 de septiembre de 2022 y la incapacidad inició el 10 de septiembre del mismo año. Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 9 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la interrupción del proceso por la causal prevista en el numeral 2. ° del artículo 159 del Código General del Proceso, a partir del 10 de septiembre de 2022.
SEGUNDO. REPONER a la parte recurrente el traslado por un término de cinco (5) días, de conformidad con lo indicado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°92053 SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de junio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 094 la providencia proferida el 03 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 26 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 5 días al RECURRENTE: PABLO GONZÁLEZ VALDERRAMA SECRETARIA___________________________________