Radicación n.° 78729 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL1378-2018 Radicación n.° 78729 Acta 12 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN vs. JUAN DE DIOS ARANZAZU VALENCIA y OTRO. El señor Juan de Dios Aranzazu Valencia inició proceso ordinario para que se condenara al Instituto de Seguros Sociales en liquidación al pago del cálculo actuarial por los aportes a pensión dejados de realizar en calidad de empleador, y su consecuente pago a la Administradora Colombiana de Pensiones; asimismo que se ordenara a esta última el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez que ya ostenta, en virtud de la Resolución 026656 de noviembre 18 de 2002.
Solicitó también que se les impusiera pagar el valor correspondiente al retroactivo pensional y los intereses moratorios. Por sentencia del 8 de septiembre de 2016, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá condenó a las demandadas al pago de todas las pretensiones de la demanda, salvo de los intereses moratorios, y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, como sigue:
PRIMERO: Declarar que el Seguro Social ya liquidado, hoy Fiduagraria como Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social debe reconocer y pagar los aportes a pensión al demandante Juan de Dios Aranzazu Valencia por los períodos correspondientes entre el 20 de junio del 2000 al 31 de marzo de 2007, con un salario base de cotización de $871.156, salario que le fue reconocido por el Juzgado Tercero del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Condenar al Instituto Seguro Social ya liquidado, hoy Fiduagraria como Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social a que debe cancelar ante la Administradora Colombiana de Pensiones, hoy Colpensiones, los aportes a pensión del demandante Juan de Dios Aranzazu Valencia por el período correspondiente entre el 24 de julio del 2000 al 31 de marzo de 2007, con un salario base de cotización de $871.156.
TERCERO: Declarar y condenar a que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, debe realizar el cálculo actuarial por los aportes a pensión al señor Juan de Dios Aranzazu Valencia por el período correspondiente entre el 24 de julio del 2000 al 31 de marzo de 2007, con un salario base de cotización de $871.156.
CUARTO: Declarar que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, debe reliquidar la pensión al señor Juan de Dios Aranzazu Valencia, con los reajustes que corresponden a la mesada pensional reconocida mediante resolución n.º 026656 del 18 de noviembre de 2002.
QUINTO: Absolver al Instituto Seguro Social en liquidación, hoy Fiduagraria, del pago de intereses moratorios.
SEXTO: Declarar probada de manera parcial la excepción de prescripción.
SÉPTIMO: Condénese en costas a la parte demandada Instituto Seguro Social en liquidación, hoy Fiduagraria, Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social, por la suma de $2.000.000 como costas.
OCTAVO: De no ser apelada la presente decisión, envíese al Honorable Tribunal de Bogotá para surtir el grado jurisdiccional de consulta. Contra la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación parcial en lo referente a la prescripción de los derechos pensionales y la absolución al pago de los intereses moratorios. Por su parte, la demandada Fiduagraria, como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social, apeló la sentencia del a quo, por considerar que no le corresponde asumir el pago del derecho pensional, pues afirma que es una obligación que se deriva de ser el ISS empleador omiso, en virtud del artículo 2 del Decreto 1388 de 2013, este corresponde es a la UGPP.
La segunda instancia se resolvió de manera desfavorable a las demandadas y se condenó al pago de los intereses de mora. La apoderada del Instituto de los Seguros Sociales en liquidación presentó recurso de casación, que le fue concedido. Mediante proveído de noviembre 1 de 2017, se admitió el recurso extraordinario y se corrió traslado a la parte recurrente para su sustentación. A través de nuevo apoderado, el Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación, manifiesta que no presentará sustentación al recurso extraordinario pues « analizado el plenario, se observa que el problema jurídico sobre el cual versa la controversia, no es relativo a un tema de índole laboral de la liquidada entidad, sino que se debate el reconocimiento de un reajuste de la pensión por parte del liquidado ISS, quien fue sustituido en todas las condiciones de reconocimiento de pensiones por COLPENSIONES…», por lo cual, solicita que « se cite a dicha entidad para ejerza su derecho de oposición como lo corresponden como sustituto procesal desde el año 2012 » Así las cosas, resulta improcedente la solicitud presentada por el apoderado, habida cuenta que quien presentó el recurso de casación fue la vocera del Instituto de Seguros Sociales, y no la Administradora Colombiana de Pensiones.
En ese orden, y como quiera que el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la parte recurrente. 2.- Téngase en cuenta la renuncia presentada por la apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes Instituto de Seguros Sociales en liquidación (PAR ISS), conforme a escrito visible en folios 34 al 35. 3.- Se reconoce personería al doctor Jorge Merlano Matiz, con tarjeta profesional n.° 438.405 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes Instituto de Seguros Sociales en liquidación (PAR ISS), en los términos y para los efectos del mandato conferido. 4.- En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 3