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AL1377-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala la Casación Liberal Sala Se OsscallatIlia N: 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL1377-2023 Radicación n.° 84375 Acta 18 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud presentada por la apoderada judicial de CEMENTOS ARGOS S.A., de corrección aritmética de la sentencia CSJ SL1505-2022, proferida dentro del proceso laboral que promovió ÁNGEL MARÍA GUZMÁN CASTRO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, al que fue vinculada la sociedad peticionaria.

I.

ANTECEDENTES Mediante la referida providencia del 4 de mayo de 2022, esta Sala no casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 8 de noviembre de 2018, que confirmó la absolución de primera instancia y gravó con costas al apelante. SCUUPT-04 V.00 Radicación n.° 84375 El apoderado judicial de Cementos Argos S.A., mediante escrito allegado vía correo electrónico a la Secretaria de esta Sala, solicitó la corrección de la referida providencia, por cuanto, [ ] de la lectura de la decisión es posible concluir que la Sala incurrió en 'error puramente aritmético' al momento de digitar y fijar las agencias en derecho del proceso por la suma de $4.700.00, lo anterior en atención a que, en sentencia similar proferida por esta misma Sala, cuando el recurrente ser la parte demandante, se fijan las agencias por valor de $4.700.000.00, suma que dista de la ya mencionada en la decisión del 4 de mayo de 2022.

(Negrillas fuera del texto original). II. CONSIDERACIONES El articulo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del articulo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa que: Articulo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Por su parte, el articulo 365 ibídem, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, SCLAPT-04 V.00 2 Radicación n.° 84375 súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

Al revisar la providencia CSJ SL1505-2022 de 4 de mayo de 2022, se advierte que, dadas las resultas del recurso, se le impusieron las costas al impugnante, que correspondía a la suma de $4.700.000, conforme lo aprobado por la Sala Laboral de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2022. Sin embargo, por error, en la parte motiva se fijó la suma de «4.700.00» y se reiteró en la parte resolutiva al indicar «Costas como se indicó», cuando debió señalarse en el valor de $4.700.000, a cargo de quien se resolvió negativamente el recurso extraordinario.

Así las cosas, ante el yerro descrito, procederá la Sala a corregir la referida decisión, en el sentido de que las costas en sede de casación a cargo de la parte demandante, es la suma de $4.700.000. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL1505-2022 de 4 de mayo de 2022, proferida por esta Sala, en el sentido de indicar que las costas en el recurso extraordinario a cargo SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 84375 de la parte demandante, se fija en la suma de $4.700.000, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. -5. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ --1- JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JO E PRA 'A SÁNCHEZ SCLAPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105012201500389-01 RADICADO INTERNO: 84375 RECURRENTE: ÁNGEL MARÍA GUZMÁN CASTRO OPOSITOR: CEMENTOS ARGOS S.A. - ARGOS S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 082 la providencia proferida el 07/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23/06/2024 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/06/2023. SECRETARIA___________________________________