Micelio
AL1376-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL 1376-2024 Radicación n.° 93284 Acta 3 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC -CAXDAC contra el auto CSJ AL2302-2023, que dejó sin efecto el proveído que admitió el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, lo inadmitió, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FRANCISCO PARDO CÁRDENAS contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.S. – HELICOL, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la recurrente, al que se vinculó como litisconsortes necesarios a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y Radicación n.° 93284 2 SCLAJPT-06 V.00 CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL2302-2023 de 26 de julio de 2023, esta Sala de la Corte dejó sin efecto las actuaciones adelantadas en el presente trámite desde el 22 de febrero de la misma anualidad, para, en su lugar, inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por CAXDAC contra el fallo proferido en segunda instancia dentro del asunto.

Ello, al determinar que la orden que le fue impuesta corresponde a una de obligación de hacer, que se circunscribe a aceptar los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual del actor, sin que se advierta alguna exigencia pecuniaria cuantificable y que dé cuenta de interés económico para recurrir. Contra tal decisión, el 19 de septiembre de 2023, el apoderado de la referida Caja de Auxilios y Prestaciones interpuso recurso de reposición, con el que busca que se reponga y se mantenga vigente el proveído de 22 de febrero de 2023.

En sustento, arguye que el perjuicio generado a la entidad «es enorme», al declarar la ineficacia del traslado de régimen de quien ya estaba pensionado desde el 16 de julio de 2013 en Porvenir S.A., lo que impedía aplicar el precedente de la Sala Laboral que identifica como «373 de 2021», motivo por el cual, aduce, surge la protección al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, en aplicación Radicación n.° 93284 3 SCLAJPT-06 V.00 del principio de confianza legítima que hace competente a la Corte para conocer el asunto en sede de casación. Agregó que en este caso se cumple con la cuantía para consolidar el interés económico, porque esta Corporación ha precisado que las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida pueden sufrir perjuicios cuando se declara la ineficacia o nulidad de traslado del afiliado, cuya cuantía puede obtenerse, en este caso, con el cálculo de la pensión a futuro, por valor de $2.110.669 para mayo de 2013.

Por otra parte, indicó que la obligación impuesta a CAXDAC de recibir un capital importante de parte de Porvenir S.A. y la gestión de cobro que debe adelantar por los aportes no cancelados por parte de Helicol, evidencia, ampliamente, el monto para recurrir en casación. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, se presentó escrito de oposición por parte de Francisco Pardo Cárdenas, en el que manifiesta que CAXDAC debía reconocer la pensión desde el año 2012 y que el dinero producto de esa obligación se encuentra depositado en la cuenta de ahorro individual, situación por la que, concluye, ningún daño o perjuicio le genera a la entidad, aunado al hecho que no estableció la summa gravaminis.

Radicación n.° 93284 4 SCLAJPT-06 V.00 II. CONSIDERACIONES Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que: «(…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Tal estimación debe efectuarse con el monto del salario mínimo aplicable para el momento en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

La Corte ha señalado, respecto de esta exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandado, como el caso en estudio, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen, teniendo en cuenta los reparos exhibidos respecto de la sentencia de primer grado y que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el sub examine, se recuerda, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la orden impartida a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles - CAXDAC de aceptar al actor como aseguradora de los riesgos de invalidez, vejez y muerte y, por tanto, recibir las «cotizaciones del afiliado […] los rendimientos financieros causados, […] y los bonos pensionales si los hubiera a su respectivo emisor».

Radicación n.° 93284 5 SCLAJPT-06 V.00 Tal imposición no permite cuantificar o concretar una suma específica, toda vez que con el traslado de régimen pensional la entidad del público solo tiene que recibir los recursos provenientes del régimen privado, lo que no le genera una consecuencia económica que la perjudique. En tal sentido, no se demostró que del fallo de segunda instancia se derive alguna erogación a cargo de CAXDAC, dado que no existen parámetros para precisar el supuesto agravio ni establecerlo a partir de suposiciones o factores fortuitos como los expuestos por la entidad, mucho menos del reconocimiento de prestaciones eventuales o hipotéticas, puesto que, tal y como se puso de presente en la providencia atacada, la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero; esto es, cuantificable pecuniariamente, requisito que, se repite una vez más, no se cumple.

Así las cosas, la Sala no repondrá el auto CSJ AL2302- 2023, por medio del cual dejó sin efecto el proveído de 22 de febrero de 2023 y, en consecuencia, devolverá la actuación al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 93284 6 SCLAJPT-06 V.00 RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL2302-2023, que dejó sin efecto lo actuado desde el 22 de febrero de 2023 e inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles - CAXDAC, contra la sentencia emitida el 30 de octubre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5D51B4EE37000D7CD66B8D363136D314956B0F3231C8997AD21402F47BA3D640 Documento generado en 2024-03-22