Micelio
AL1376-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

República de Colombia Corre Suprema de Justicia Sala Os Casación Laboral Sala de Daseanuestlin N:3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL1376-2023 Radicación n.°92391 Acta 18 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud de adición y aclaración a la sentencia CSJ SL950-2023, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario adelantado por EDGAR BLANCO ISAZA contra SAXON SERVICES DE PANAMÁ SA.

I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia antes referida, esta Sala de la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 26 de noviembre de 2019 y en sede de instancia, confirmó la decisión del juez de primer grado que, entre otras, ordena a Saxon Services Panamá S.A. Sucursal Colombia, «reintegrar al señor Edgar Blanco Is•za, ( ) al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o superiores condiciones a las que venta Radicación n.°92391 desempeñando al momento del despido, sin solución de continuidad, para lo cual deberá tener en cuenta las restricciones y recomendaciones médicas que este tenga.» El apoderado de la entidad demandada solicita dentro del término de ejecutoria, que se adicione y aclare la decisión (f.°18 y vto), por cuanto la compañía se encuentra «en estado de liquidación» y esta Corporación no se refirió a la situación actual de la empresa «lo que indice (sic) de manera directa a la hora de efectuar el cumplimiento del fallo del Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, pues resulta materialmente imposible.» II.

CONSIDERACIONES El articulo 287 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del articulo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa que: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. 2 Radicación n.°92391 Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

Tiene adoctrinado la Corte, que las decisiones judiciales son susceptibles de ser adicionadas, siempre y cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o frente a cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de conocimiento. De una revisión a la providencia objeto de solicitud de adición, se observa que la Sala no incurrió en la aludida omisión, en tanto en estricto sentido, el supuesto estado de liquidación de la empresa demandada, no fue informado en ninguna de las instancias o dentro del trámite de recurso extraordinario, como era su deber ni se adjuntó prueba idónea para soportar dicha circunstancia. Con todo, el estado en liquidación de una empresa, no constituye una imposibilidad jurídica para que proceda el reintegro de un trabajador, hasta que dicho proceso culmine de forma definitiva.

En efecto, en sentencia CSJ SL8155- 2016, esta Sala de la Corte manifestó lo siguiente: [ ] Se reitera que, en este particular caso existe prueba concreta de la liquidación final de la entidad, es decir, de su extinción total. Sin embargo, debe aclarar la Sala que diferentes consecuencias se generarían cuando la sociedad se encuentra en trámite de proceso liquidatorio, ya que, en estos casos, la entidad subsiste, solo que su capacidad jurídica se contrae a la realización de los actos necesarios para la culminación de aquel.

Por esto, es razonable el reintegro de un trabajador a una sociedad en liquidación, eso sí, hasta que esta concluya definitivamente. 3 Radicación n.°92391 En cuanto a la aclaración, se advierte que el art. 285 del CGP, prevé su aplicación cuando la sentencia «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

En providencia CSJ AL2927- 2019, la Corte indicó: Frente al punto, la Corporación ha sostenido que los conceptos o frases que permiten la procedencia de este remedio procesal, «no son los conceptos que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo» (CSJ SC, 24 jun. 1992 -sic-), pues de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias frente al propio juez que las profirió. De lo anterior se desprende, que la aclaración de una sentencia se contrae a lo que resulta confuso o impreciso en la parte resolutiva o que lo expuesto en la parte motiva influye en esta, sin que ello implique modificar los razonamientos y argumentaciones expresadas en el fallo.

En ese orden, tampoco procede la aclaración pretendida, por la sencilla razón de que en la providencia se explicó de forma clara que el despido del demandante obedeció a motivos discriminatorios en razón a su estado de salud, lo que hacía procedente el reintegro. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 4 Radicación n.°92391 RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la adición y aclaración de la sentencia C StJ SL950-2023 presentada por SAXON SERVICES DE PANAMA SA.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONÑFFZ ITh JIMENA ISABEL GODOY-PAJARDO --3-j-j--4.GE QDA SÁNCHEZ 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105033201400338-01 RADICADO INTERNO: 92391 RECURRENTE: EDGAR BLANCO ISAZA OPOSITOR: SAXON SERVICES DE PANAMA SA MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 089 la providencia proferida el 07/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 07/06/2023. SECRETARIA___________________________________