Radicación 81301 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL1374-2019 Radicación 81301 Acta n° 8 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala, el incidente de nulidad, promovido por el apoderado judicial de DISNEIDA DÍAZ DÍAZ y OTROS en el trámite del recurso de casación que propusieron PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A. – PROING S.A. y ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA E.S.P. I.
ANTECEDENTES El 19 de septiembre de 2018, esta Sala calificó la demanda de casación presentada por Proyectos de Ingeniería S.A. – PROING S.A., y dispuso correr el traslado a la parte opositora conformada por Disneida Díaz Díaz y otros, el que venció el 18 de octubre siguiente. El día 23 de igual mes y año, el apoderado del referido sujeto procesal, allegó escrito con el que en forma principal promueve incidente de nulidad de todo lo actuado, a partir del día siguiente de la notificación del fallo de segunda instancia, proferido el 6 de diciembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, teniendo en cuenta que el 25 de octubre de dicha anualidad, fue privado de la libertad Guillermo León Ortíz Jaimes, quien venía fungiendo como apoderado judicial de sus representados, solicitud que apoya en los artículos 2, 29 y 229 de la CN, 2, 11, 14, 133 numeral 3, 134, 135, 136, 138, 159 numeral 2, 333 y 348 del CGP.
De manera subsidiaria, solicita una prórroga del término de traslado para efectuar la réplica a la demanda de casación presentada por PROING S.A. En sustento de su pedimento, expresa que sus poderdantes, contrataron los servicios de abogado de Guillermo León Ortíz Jaimes, con el fin de que adelantara un proceso ordinario laboral, en contra de PROING S.A., y la Electrificadora de Santander E.S.P., el que fue tramitado en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien absolvió a las convocadas del proceso de todo lo pretendido; que por apelación propuesta por el referido profesional del derecho, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del esa misma ciudad, condenó a PROING S.A., y a la Electrificadora de Santander E.S.P., solidariamente a cancelar perjuicios morales y materiales en favor de los demandantes.
Agregó, que las convocadas al proceso interpusieron recurso extraordinario de casación, el que fue admitido por esta Corporación el 25 de julio de 2018; que el 21 de septiembre siguiente, en anotación por estado, se notificó el traslado a PROING S.A., para que lo sustentara, en razón a lo cual sus representados solicitaron a su antiguo apoderado una autorización para designar un nuevo mandatario, obteniendo respuesta positiva el 2 de octubre de igual año; que además se enteraron, que este había sido privado de la libertad desde el 25 de octubre de 2017, lo que resalta acaeció con anterioridad a la data en que se profirió el fallo de segundo grado.
Por auto del 25 de enero del año en curso, previó a resolver la solicitud de nulidad, se dispuso correr el traslado del escrito de nulidad a los interesados, por el termino de 3 días, dentro del cual la apoderada de PROING S.A, se opuso a lo solicitado, argumentando que desde el día « 04 de octubre de 2017 », el abogado Guillermo León Ortiz Jaimes, sustituyó el poder a Juan Carlos Valencia Guarín, calenda desde la cual, los accionantes son representados por él, tal y como consta a folio 1694-1698 del expediente, pues el tribunal en audiencia adelantada en la referida fecha, le reconoció personería, iniciando dicho profesional del derecho a partir de ese momento a ejercer la defensa judicial de los promotores del litigio.
II. CONSIDERACIONES El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, y en general todos los estatutos adjetivos, regulan los mecanismos para controvertir la legalidad de las decisiones judiciales y, por ende, las consecuencias de las mismas en caso de prosperar; entre ellos las denominadas causales de nulidad. Ahora, la Sala, en auto AL 21 jun. 2017, rad. 74506, con relación a las nulidades, expuso: … De conformidad con el Código General del Proceso, tres son los postulados que rigen el tema de las nulidades adjetivas, el de especificidad, el de protección y el de convalidación. El primero reclama un texto legal que reconozca la causal, al punto que el proceso sólo se considera nulo, total o parcialmente, por los motivos taxativamente consagrados como tales.
Por esto, el artículo 135, inciso 4º del citado estatuto establece que el juez «rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo»; el segundo, guarda relación con la legitimidad y el interés que pueda tener la parte que invoca la causal de nulidad, pues debe alegar y demostrar que la decisión genera en su contra un perjuicio, según el precepto antes citado, que en su inciso 1º, prevé que quien la invoca «deberá tener legitimación para proponerla», de tal suerte que aunque se configure la causal, si esta no lo perjudica, de nada sirve alegarla; y el tercero, relacionado con la convalidación, que corresponde a la posibilidad de saneamiento, expreso o tácito, por no ser alegado el vicio por la parte afectada.
En ese orden, sólo pueden proponerse las nulidades contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, que son aplicables en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a falta de disposiciones propias en este ordenamiento procesal; no obstante, también se ha dicho que puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 Superior, por violación del debido proceso.
Asimismo, el artículo 134 del Código General del Proceso establece que «las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella»; de modo, que las nulidades procesales de las que conoce la Corte son única y exclusivamente aquéllas que puedan predicarse del trámite o actuación surtidos con ocasión del recurso extraordinario de casación, en tanto, las que se hubieren podido generar en las instancias deberán alegarse en su oportunidad, ante la respectiva instancia, tal como lo ordena la norma en cita … Conforme a lo antes trascrito, se tiene que la nulidad alegada por el peticionario se refiere al hecho de que se hayan adelantado actuaciones después de haberse configurado una de las causales legales de interrupción o suspensión del proceso, frente a lo cual, el petente, aduce que acaeció la causal prevista en el numeral 2 del artículo 159 del mismo cuerpo normativo, relativa a la « (…) privación de la libertad del representante », situación que en el presente asunto, se dio en relación con Guillermo León Ortíz Jaimes, el día 25 de octubre de 2017.
Al respecto, desde ya advierte la Sala, que no se accederá a ninguna de las solicitudes elevadas, ya que tal y como lo señaló la apoderada de PROING S.A., la privación de la libertad del abogado Guillermo León Ortíz Jaimes, no tiene la virtualidad de interrumpir el proceso, en la medida que este sustituyó el poder a él conferido al ahora peticionario, Juan Carlos Valencia Guarín (fl. 1694), el 4 de octubre de 2017 « para que continúe y lleve hasta el final el proceso ordinario laboral, radicado bajo el No (…) », data en la que además el tribunal le reconoció personería, conforme se observa a folios fl.1696-1697, no evidenciando la Sala en el expediente, actuación alguna por parte del primero de los apoderados mencionados, que permita inferir que se haya revocado la sustitución efectuada.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que los promotores del litigio, contaron siempre con un abogado, que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, deberá rechazarse de plano las solicitudes de nulidad y de prórroga del término de traslado para efectuar la réplica a la demanda de casación, pues se insiste, no se configuró situación de hecho alguna que pudiese afectar el derecho al debido proceso de los demandantes.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
NEGAR las solicitudes de declaratoria de nulidad y de prórroga del término de traslado para efectuar la réplica a la demanda de casación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Continúese con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7