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AL1372-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado AL1372-2023 Radicación n.°96601 Acta 18 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de interrupción de términos que el apoderado de FEDERICO ENRIQUE TOLEDO RIVERA formuló ante esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 8 de febrero de 2023, la Corte admitió el recurso de casación que el apoderado de Federico Enrique Toledo Rivera interpuso contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Radicación n.° 96601 SCLAJPT-06 V.00 2 En esa misma providencia, esta Sala ordenó correr el traslado de rigor, para que la censura sustentara el recurso.

Según el informe secretarial obrante en el PDF nº 8 del Cdno Digital de la Corte, el término de los 20 días hábiles corría entre el 15 de febrero de 2013 y el 14 de marzo siguiente. Por memorial de 10 de marzo de 2023, Guillermo Alberto Puertas Tous en calidad de apoderado de Federico Enrique Toledo Rivera, manifestó «que ha sido imposible el acceso a las audiencias de fallo de primera y segunda instancia dentro del presente proceso, ya que no responde el sistema de audiencia[,] por lo que solicito muy respetuosamente si persiste el inconveniente de acceso a las audiencia[s] que dictaron sentencia[,] se amplíe el término señalado por esta honorable sala»; pese a ello, en término, sustentó el recurso de casación el 14 de marzo del año que avanza (PDF nº 8 del Cdno Digital de la Corte).

II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que los términos que reglamentan los trámites procesales son perentorios e improrrogables para las partes; además, son de estricto cumplimiento por los funcionarios judiciales, salvo las excepciones que consagra la ley, a la luz de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996. Como la referida solicitud se apoyó en las adversidades que atravesó el apoderado para acceder al expediente, se impone examinar si la parte se hallaba en una situación de fuerza mayor que le hubiere impedido ejercer la defensa Radicación n.° 96601 SCLAJPT-06 V.00 3 judicial de Federico Enrique Toledo Rivera.

Esto, como quiera que no solo los eventos de que trata el artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del art. 145 del Código de Procedimiento Laboral, relativos a la muerte, enfermedad grave, privación de la libertad del apoderado, inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión, dan lugar a interrumpir una actuación, la imposibilidad de atenderla, pueden provenir de otras tantas circunstancias, que deben ser analizadas por el fallador (CSJ SL1085-2022).

El artículo 64 del Código Civil, define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, o el apresamiento de enemigos; no obstante, esta Sala en fallo CSJ SL, 29 may. 2002, rad. 1750, definió que tal figura no puede encasillarse en un acontecimiento determinado, relacionado con caracteres imprevisibles o irresistibles, sino que debe estudiarse cada caso particular, con la ponderación de todas las circunstancias que rodearon el hecho.

En ese orden, y como quiera que la situación planteada por el apoderado no puede ser valorada a través de una clasificación simple y abstracta, pues su estudio debe adelantarse conforme a las especificidades del caso, a fin de establecer si era imposible evitar los efectos intempestivos e inesperados del hecho alegado, de ahí que no tenga ese carácter cuando aquel ha podido ser planificado, contenido, eludido o resueltas sus consecuencias; de ahí que la Sala Radicación n.° 96601 SCLAJPT-06 V.00 4 procederá a analizar lo ocurrido con el sistema de gestión para el 10 de marzo de 2023, fecha en que aquel dio a conocer su imposibilidad de acceder al expediente digital.

En efecto, tras realizar una búsqueda que permitiera corroborar lo narrado, se encontró que, en efecto, mediante oficio nº DEAJIFO23-222 de 12 de abril de 2023, el director de la Unidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, informó que desde el 28 de febrero de 2023, el portal de grabaciones presentaba fallas técnicas en uno de los discos de almacenamiento en la nube privada, generando la indisponibilidad de 16.741 grabaciones, de las 93.207 que han ingresado a esta Corte.

Así lo explicó: La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como encargada de la ejecución del Contrato 175 de 2020, que tiene por objeto "Prestar los servicios para el agendamiento, realización y grabación de audiencias virtuales en la Rama Judicial a Nivel Nacional, incluyendo aquellos relacionados con las plataformas de videoconferencias y de grabaciones" se permite dar alcance al oficio DEAJIFO23-150, a través del cual se informó frente al “Incidente falta de acceso a archivos del portal de Gestión de Grabaciones de Audiencias”, informando: […] B. Indisponibilidad de las grabaciones de la Corte Suprema de Justicia El 28 de febrero de 2023 se presentó una falla en uno de los discos de almacenamiento en la nube privada que hace parte de la infraestructura del servicio de gestión de grabaciones que se provee a través de IFX Networks, generando la indisponibilidad de 16.741 Radicación n.° 96601 SCLAJPT-06 V.00 5 grabaciones de las 93.207 que se ha integrado la Corte Suprema en el citado servicio.

En ese sentido, el equipo de Gestión de Grabaciones tomó conocimiento de esta situación y después de realizar las validaciones necesarias y elegir los mecanismos óptimos para recuperar la información, procedió a ejecutar el plan de trabajo para tal fin, logrando el día 21 de marzo del año en curso, la restauración de 15.559 grabaciones de manera exitosa, mientras que 1.182 grabaciones correspondientes a 526 procesos judiciales continúan pendientes de recuperación y estarán disponibles el 28 de abril de este año, según lo planificado por el proveedor de nube privada con el apoyo de los ingenieros del servicio de Gestión de Grabaciones.

Lo visto, no deja asomo de duda sobre las inconsistencias que presentó el portal de grabaciones de esta Corte, en la nube privada, desde el 28 de febrero de 2023 hasta el 28 de abril siguiente, fecha última en la que se recuperaron las 16.741 grabaciones; de esta suerte, y como quiera que el apoderado solicitó la interrupción de los términos el 10 de marzo de 2023, con sustento en que «ha sido imposible el acceso a las audiencias de fallo de primera y segunda instancia dentro del presente proceso, ya que no responde el sistema de audiencia», se accederá a lo solicitado, dado que no es acertado el imponer una eventual consecuencia a las partes, por situaciones que se salen de su esfera de acción (CSJ AL174-2021).

Importa precisar, que si bien, el apoderado presentó la demanda de casación el 14 de marzo de 2023, en término, esta Corte se abstiene de calificarla, pues por lo enunciado, luce prístino que la sustentó sin contar con la decisión de segundo grado, imprescindible para efectos de elaborar un adecuado ataque. Radicación n.° 96601 SCLAJPT-06 V.00 6 Por lo anterior, y en aras de garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el principio de celeridad, se declara la interrupción del proceso desde el 10 de marzo de 2023.

Así mismo, se ordenará que por Secretaría se restituya el traslado al recurrente por el término de 3 días, teniendo en cuenta que la solicitud la presentó en la fecha enunciada, y el traslado venció el 14 de marzo siguiente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO. DECLARAR la interrupción del proceso a partir del 10 de marzo de 2023.

SEGUNDO. REPONER a la parte recurrente el traslado por un término de tres (3) días, de conformidad con lo indicado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 96601 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 96601 SCLAJPT-06 V.00 8 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 094 la providencia proferida el 24 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida 24 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 26 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 03 días al RECURRENTE: FEDERICO ENRIQUE TOLEDO RIVERA.

SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01