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AL1372-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71507 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1372-2018 Radicación n.° 71507 Acta 10 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver la solicitud interpuesta por el apoderado de la recurrente, ANA ROSA PEÑA DE BELLO y CELESTINO BELLO TIRADO, contra el auto del 10 de mayo de 2017, por el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario de la parte recurrente contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 11 de noviembre de 2015, la Corte dispuso la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente ANA ROSA PEÑA DE BELLO y CELESTINO BELLO TIRADO, contra la sentencia del 10 de octubre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Así mismo, ordenó correr el traslado correspondiente por el término legal, el cual inició el 19 de noviembre de 2015 y venció el 18 de diciembre de la misma anualidad.

El 12 de enero del 2016, el apoderado de la parte recurrente presentó demanda de casación por fuera del término legal, conforme al informe secretarial del 28 de enero de 2016. En memorial del 15 de febrero de 2016, el apoderado de la parte recurrente sostuvo que la demanda de casación fue enviada por correo certificado, a través de la empresa de correos SERVIENTREGA y entregado efectivamente a la Corte Suprema de Justicia el 18 de diciembre de 2015, anexó boucher con número de guía 933183531.

Por auto del 10 de mayo de 2017, notificado en el estado del 11 de mayo del mismo año, ejecutoriado el 16 de igual mes y año, esta Sala declaró desierto el mencionado recurso. El 23 de mayo de 2017, la Secretaría de la Sala Laboral en cumplimiento del auto anteriormente mencionado, devolvió el expediente al Tribunal de origen, y el 26 de julio de 2017 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga aprobó la liquidación de costas.

En memorial allegado el 8 septiembre de 2017, el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación ANA ROSA PEÑA DE BELLO y CELESTINO BELLO TIRADO, pidió que se verificara la actuación realizada puesto que “ nuevamente existe un error en la decisión ”, a la cual anexó un derecho de petición elevado a la empresa de correos Servientrega en la que informa que la fecha de entrega fue el « 18/12/2017», y afirma que “una vez más se comprueba que, existe un error judicial que debe ser corregido”, solicitó que se declarara que “el recurso de casación propuesto en la presente demanda, fue radicado el día 18 de diciembre de 2015, tal y como se prueba en el presente memorial, y no como aparece registrado en la página de Consulta Siglo XXI.” Por auto del 14 de febrero del 2018, esta Sala requirió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitir a este Despacho el expediente de la referencia para resolver lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES Revisado el sistema de gestión Siglo XXI, encuentra la Corte que mediante auto del 11 de noviembre de 2015 se corrió traslado a la parte recurrente para que sustentara la demanda de casación, término que inició el 19 de noviembre del 2015 y finalizó el 18 de diciembre del mismo año. Igualmente se observa que el día 13 de enero de 2016 se registró actuación bajo los siguientes términos: «12/01/2016 correo certificado escrito de demanda de casación suscrito por el Dr. Ronald Edwin Mena Payares apoderado de Celestino Bello y Ana Rosa Peña. 22fl. vm.» No obstante lo anterior, y verificada dicha información con la oficina de correspondencia de la Corte, se concluye que la razón acompaña al memorialista, puesto que dicha demanda de casación fue recibida el 18 de diciembre de 2015, de conformidad con la planilla número 40 de la oficina de correos, anexada a folio 92 del cuaderno de la Corte.

Por lo anterior, y aun cuando en el sistema de registro erradamente especifica que la demanda de casación fue recibida el 12 de enero de 2016, lo cierto es que esta fue allegada en término, por lo que la Sala ordenará su corrección, siendo este motivo suficiente para dejar sin efectos la decisión tomada en el auto del 10 de mayo de 2017, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, debiéndose, por tanto, continuar con el trámite correspondiente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de mayo de 2017, por el cual se había declarado desierto el recurso extraordinario de casación.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte demandante y recurrente en casación ANA ROSA PEÑA DE BELLO y CELESTINO BELLO TIRADO, reúne los requisitos de ley.

TERCERO: Por Secretaría corríjase el sistema de gestión Siglo XXI.

CUARTO: CORRER traslado de la demanda a la parte opositora por el término de ley.

QUINTO: Informar la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Impedido LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2