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AL1371-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado AL1371-2023 Radicación n.°96577 Acta 18 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de interrupción de términos que el apoderado de ECOPETROL S.A. formuló ante esta Corporación, dentro del proceso ordinario laboral que GONZALO BOADA PAEZ, promovió en su contra y de JIMENA ANDREA BOADA BERBESI y CRUZ DELINA VELANDIA, en nombre propio y en representación de su hijo menor JJJJ.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 8 de febrero de 2023, la Corte admitió el recurso de casación que el apoderado de Ecopetrol S.A. interpuso contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Radicación n.° 96577 SCLAJPT-06 V.00 2 En esa misma providencia, esta Sala ordenó correr el traslado de rigor, para que la recurrente presentara la correspondiente demanda.

Según el informe secretarial obrante en el PDF nº 8 del Cdno Digital de la Corte, el término de 20 días hábiles contaba entre el 15 de febrero de 2013 y el 14 de marzo de ese mismo año. El 7 de marzo de 2023, el apoderado Francisco Escobar Henríquez, en calidad de apoderado de Ecopetrol S.A. solicitó se interrumpieran los términos «por razones de fuerza mayor (…), hasta tanto se solucionen los problemas técnicos que impiden conocer las motivaciones del Tribunal en este caso»; lo anterior, toda vez que «no me ha sido posible tener acceso a las audiencias y dado que actúo como recurrente en representación de Ecopetrol, es indispensable conocer las motivaciones de la sentencia para elaborar la respecta demanda de casación».

Pese a lo anterior, en término, sustentó el recurso el 14 de marzo de 2023 (PDF nº 8 del Cdno Digital de la Corte), pero «sin perjuicio de la solicitud sobre suspensión de términos», dado que «no me ha sido posible acceder a las audiencias de fallo en las instancias ya que por parte de la secretaría de la Sala se informa un problema técnico que lo impide».

II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que los términos que reglamentan los trámites procesales son perentorios e improrrogables para las partes; además, son de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales, salvo las excepciones que consagra la ley, a la luz de lo previsto en el artículo 4 de la Radicación n.° 96577 SCLAJPT-06 V.00 3 Ley 270 de 1996.

De otro lado, como la referida solicitud se apoya en las adversidades que atravesó el apoderado para acceder al expediente, se impone examinar si la parte se hallaba en una situación de fuerza mayor que le hubiere impedido ejercer la defensa judicial de Ecopetrol S.A. Esto, como quiera que no solo los eventos de que trata el artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral, relativos a la muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado, o su inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión, dan lugar a interrumpir una actuación, la imposibilidad de atender la misma, pueden provenir de otras tantas circunstancias que deben ser analizadas por el fallador (CSJ SL1085-2022).

El artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, o el apresamiento de enemigos; no obstante, esta Sala en fallo CSJ SL, 29 may. 2002, rad. 1750, definió que tal figura no puede encasillarse en un acontecimiento determinado, relacionado con caracteres imprevisibles o irresistibles, sino que debe estudiarse cada caso particular, con la ponderación de todas las circunstancias que rodearon el hecho.

En ese orden, y como quiera que la fuerza mayor pregonada por el apoderado no puede ser valorada a través Radicación n.° 96577 SCLAJPT-06 V.00 4 de una clasificación simple y abstracta, sino que su estudio debe adelantarse conforme las especificidades del caso, a fin de establecer si era imposible evitar los efectos intempestivos e inesperados del hecho alegado, de ahí que no tenga ese carácter cuando aquel ha podido ser planificado, contenido, eludido o resueltas sus consecuencias, la Sala procederá a analizar lo ocurrido con el sistema de gestión desde el 7 de marzo de 2023, fecha en que el apoderado dio a conocer su imposibilidad de acceder al expediente digital.

En efecto, tras realizar una búsqueda que permitiera corroborar lo descrito por el apoderado, se encontró que mediante oficio nº DEAJIFO23-222 de 12 de abril de 2023, el director de la Unidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, informó que, desde el 28 de febrero de 2023, el portal de grabaciones presentaba fallas técnicas en uno de los discos de almacenamiento en la nube privada, generando la indisponibilidad de 16.741 grabaciones, de las 93.207 que han ingresado a esta Corte.

Así lo explicó: La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como encargada de la ejecución del Contrato 175 de 2020, que tiene por objeto "Prestar los servicios para el agendamiento, realización y grabación de audiencias virtuales en la Rama Judicial a Nivel Nacional, incluyendo aquellos relacionados con las plataformas de videoconferencias y de grabaciones" se permite dar alcance al oficio DEAJIFO23-150, a través del cual se informó frente al “Incidente falta de acceso a archivos del portal de Gestión de Grabaciones de Audiencias”, informando: […] Radicación n.° 96577 SCLAJPT-06 V.00 5 B. Indisponibilidad de las grabaciones de la Corte Suprema de Justicia El 28 de febrero de 2023 se presentó una falla en uno de los discos de almacenamiento en la nube privada que hace parte de la infraestructura del servicio de gestión de grabaciones que se provee a través de IFX Networks, generando la indisponibilidad de 16.741 grabaciones de las 93.207 que se ha integrado la Corte Suprema en el citado servicio.

En ese sentido, el equipo de Gestión de Grabaciones tomó conocimiento de esta situación y después de realizar las validaciones necesarias y elegir los mecanismos óptimos para recuperar la información, procedió a ejecutar el plan de trabajo para tal fin, logrando el día 21 de marzo del año en curso, la restauración de 15.559 grabaciones de manera exitosa, mientras que 1.182 grabaciones correspondientes a 526 procesos judiciales continúan pendientes de recuperación y estarán disponibles el 28 de abril de este año, según lo planificado por el proveedor de nube privada con el apoyo de los ingenieros del servicio de Gestión de Grabaciones.

Lo anterior, no deja asomo de duda sobre las inconsistencias que presentó el portal de grabaciones de esta Corte, en la nube privada, desde el 28 de febrero de 2023 hasta el 28 de abril siguiente, fecha última en la que se recuperaron las 16.741 grabaciones; de esta suerte, y como quiera que el apoderado solicitó la interrupción de los términos el 7 de marzo de 2023, con sustento en que «la secretaría de la Sala se informa un problema técnico que lo impide», a esta Corte no le queda otro camino que acceder a lo solicitado, pues luce evidente que tal situación le impidió cumplir con las facultades que le fueron conferidas, entre otras, sustentar la demanda en los precisos términos que prevé el art. 90 del Código de Procedimiento Laboral, precisamente por no contar con la grabación de la audiencia de segunda instancia, vital a efectos de emprender el ataque en casación. Radicación n.° 96577 SCLAJPT-06 V.00 6 Importa advertir que si bien, aquel sustentó el recurso el 14 de marzo de 2023, en término (PDF nº 8 del Cdno Digital de la Corte), ello lo hizo «sin perjuicio de la solicitud sobre suspensión de términos», dado que «no me ha sido posible acceder a las audiencias de fallo en las instancias ya que por parte de la secretaría de la Sala se informa un problema técnico que lo impide».

Por lo anterior, y en aras de garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el principio de celeridad, se declarará la interrupción del proceso desde el 7 de marzo de 2023. Así mismo, se ordenará por Secretaría efectuar la restitución del traslado al recurrente por un término de 6 días, teniendo en cuenta que la solicitud la presentó en la fecha enunciada, y el traslado venció el 14 de marzo siguiente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO. DECLARAR la interrupción del proceso a partir del 7 de marzo de 2023.

SEGUNDO. REPONER a la parte recurrente el traslado por un término de seis (6) días, de conformidad con lo indicado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96577 SCLAJPT-06 V.00 7 Presidente de la Sala Radicación n.° 96577 SCLAJPT-06 V.00 8 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 094 la providencia proferida el 24 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida 24 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 26 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 06 días al RECURRENTE: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S.A. - ECOPETROL S.A. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01