Micelio
AL1371-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 79151 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1371-2018 Radicación n.° 79151 Acta 10 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte demandante, señores JOSÉ ESPINEL CHAPARRO, FELIPE SANTIAGO CEPEDA CAMELO, LUIS HERNANDO CASTRO MÁSMELA, RAFAEL ANTONIO ROBLES ACUÑA y JOSÉ NEFTALÍ CUEVAS AVELLANEDA, contra el auto proferido el 17 de agosto de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de marzo del mismo año, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la parte actora contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ. I.

ANTECEDENTES Los mencionados señores demandaron a la Empresa de Energía de Boyacá, con el fin de que se les reconozca y pague las diferencias tendientes a obtener la indexación de la primera mesada pensional, en su condición de pensionados, y se condene a la reliquidación de la pensión en cuanto a las 14 mesadas que se han venido cancelando sin la indexación de la primera mesada; intereses moratorios liquidados, las costas procesales y agencias en derecho.

Por sentencia del 01 de febrero de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja-Boyacá, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. El Tribunal, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, en fallo del 22 de marzo de 2017 resolvió lo siguiente:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 1 de febrero de 2017 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja dentro del proceso ordinario radicado con el No. 2016-030, promovido por Baudillo Rivera y Otros contra Empresa de Energía de Boyacá S.A. ESP., por las razones expuestas en esta audiencia.

SEGUNDO. Dado el resultado adverso al apelante, se le condenará en costas en esta instancia a cargo de la parte demandante. Fíjese como agencias en derecho (01) SMLMV. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen, dejando las constancias necesarias. Contra el fallo del Tribunal, el apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de casación, que fue denegado, por lo que repuso dicha decisión, por considerar que el Tribunal debió « calcular la indexación de la primera mesada pensional desde el momento que adquirieron el estatus pensional mis clientes » y « de esta diferencia calcular el retroactivo pensional hasta la fecha y posteriormente dicha diferencia debe ser indexada y aplicársele los intereses a la máxima legal, debiendo sumarse junto con la determinación de la vida probable para dentro de este gran total determinar cómo en efecto lo es superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes », y además, que el cálculo se realizó « sin que se hubiese tenido en cuenta la indexación de la condena y los intereses a la máxima legal ».

El Tribunal por auto del 12 de septiembre de 2017, resolvió no reponer su decisión, y precisó que: «en lo que atañe a los valores establecidos para resolver el recurso de casación, de una nueva cuantificación efectuada al respecto, no se encuentra motivo para variar la providencia, en consecuencia, no se repondrá la decisión acusada». II.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja procede para ante el inmediato superior jerárquico « contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación ». De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.

Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente» Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este orden, el gravamen causado a la parte demandante se concreta en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia del ad quem, la cual confirmó la decisión del a quo, siendo esta totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante, en tal virtud, la Corte procederá a determinar el valor de las mismas, solo para el efecto de calcular el interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta lo descrito en precedencia, de acuerdo con las operaciones aritméticas que registra el siguiente cuadro: Cuantía del recurso: JOSÉ NEFTALÍ CUEVAS AVELLANEDA, ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y seis pesos ($159.472.786).

JOSÉ ESPINEL CHAPARRO, ciento veintiocho millones trecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y seis pesos ($128.344.236). FELIPE SANTIAGO CEPEDA CAMELO, ciento tres millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($103.733.462). LUIS HERNANDO CASTRO MÁSMELA, ciento sesenta y seis millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete pesos ($166.953.687).

RAFAEL ANTONIO ROBLES ACUÑA, ciento sesenta millones setecientos mil trecientos veintitrés pesos ($160.700.323). De esta forma, y de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, según el cual «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», es claro que el interés jurídico económico de cada uno de los accionantes supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2017, pues fue la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $88.526.040 pesos, razón por la que habrá de declararse mal denegado el recurso de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR mal denegado el recurso de casación formulado por el apoderado de la parte demandante, señores JOSÉ ESPINEL CHAPARRO, FELIPE SANTIAGO CEPEDA CAMELO, LUIS HERNANDO CASTRO MÁSMELA, RAFAEL ANTONIO ROBLES ACUÑA, y JOSÉ NEFTALÍ CUEVAS AVELLANEDA, contra la sentencia del 22 de marzo de 2017, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

SEGUNDO: CONCEDER el mencionado recurso interpuesto por los demandantes, en relación con el citado fallo.

TERCERO: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2