SCLAJPT-04 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL1364-2025 Radicación n.° 11001-31-05-037-2016-00951-01 Acta 07 Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Sala de la Corte, el pasado 18 de julio de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso ordinario laboral promovido por OLGA MARIANA PERDOMO DELGADO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El 18 de julio de 2022 la Sala profirió sentencia CSJ SL2801-2022, mediante la cual se casó el fallo dictado el 8 de mayo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó Olga Mariana Perdomo Delgado a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Radicación n.° 11001-31-05-037-2016-00951-01 SCLAJPT-04 V.00 2 El apoderado de Olga Mariana Perdomo Delgado, mediante memorial visible a f.os 1° a 6° del archivo memorial.pdf, cuaderno digital de la Corte, solicita corrección de errores aritméticos en lo que corresponda a la referida sentencia, argumentando para ello, […] que el error netamente aritmético se observa a folio 46 del fallo de casación del día 18 de julio de 2022, ya que si bien determinó que la mesada al año 2008 correspondía a $1,007,118.34 (no hay discusión sobre ello), pero al actualizarlo año a año con IPC, cometió un error en su actualización desde el 2011 al 2023, así: El anterior error se debe subsanar precisando que el valor de la mesada pensional desde la fecha de efectividad no se discute, ya que la Honorable Corte Casación a folios 43 a 45 del fallo, la fijó en un valor de $1,007,118,34 al 17 de julio de 2008, llanamente se debe actualizar desde el año 2008 al año 2023, tal como se observa en el siguiente cuadro: Radicación n.° 11001-31-05-037-2016-00951-01 SCLAJPT-04 V.00 3 Así las cosas, su señoría, el valor de la mesada que debió reconocer el fallo año a año es el mencionado en el recuadro anterior.
A su vez el fallo determinó el valor del retroactivo sobre la mesada determinada(errada), es frente a este otro punto que también se debe subsanar, toda vez que al aumentar el valor de la mesada se incrementa también el valor del retroactivo. Vale la pena precisar que Colpensiones debió reconocer la prestación en la suma de ($1,957,997.43) al 2023 y no ($1,842,439.00) como lo hizo en la resolución SUB213442 del 14 de agosto de 2023, dejando en evidencia que al ver este error no lo subsanó en la resolución, pues ese era el deber ser o legal, el haberlo corregido en su actuar de buena fe, sin embargo, al no haber sido de esa manera, acudimos por medio de esta figura procesal a efectos de subsanar el error que está afectando el ingreso que debería percibir mi poderdante. […] Petición respetuosa […] una vez llegué el expediente allí, sanear o corregir el error netamente aritmético, avizorado en la proyección realizada a folios 43 a 45 en la parte motiva de la sentencia SL2801-2022 del 18 de julio de 2022.
De la anterior se corrió el traslado respectivo, sin que se efectuara pronunciamiento al respecto. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración normativa Radicación n.° 11001-31-05-037-2016-00951-01 SCLAJPT-04 V.00 4 consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, procede a la corrección de las providencias, en los siguientes casos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Pues bien, al tenor de lo establecido en el referente legal citado en precedencia, se advierte que la corrección se debe contraer a efectuar adecuadamente la operación aritmética realizada en forma errónea, sin que ello implique modificar o alterar los factores que la componen, por cuanto la fundamentación fáctica y jurídica debe permanecer incólume.
Sea lo primero señalar que la parte actora manifestó que el error que le endilgaba a esta Corporación se originó cuando se actualizó la mesada pensional año a año con IPC, incurriéndose en una equivocación en su actualización. Así mismo se advierte que en el año 2022 el apoderado de la parte demandante ya incoó solicitud de corrección de sentencia, en la que adujo: […] que revisado el contenido del literal “sentencia de instancia”, se encuentra que el grupo liquidador de manera involuntaria no actualiza en debida forma el monto de la mesada pensional desde Radicación n.° 11001-31-05-037-2016-00951-01 SCLAJPT-04 V.00 5 2008, lo que llevó a que las sumas determinadas no estén correctas, a saber: • Por parte del grupo liquidador se determinó que el monto de la pensión para el año 2008, es por la suma de $1.007.118.34. • Actualizado el monto de la mesada pensional o primera mesada pensional, desde el año 2008 (fecha de causación) al año 2013 (fecha de efectividad por prescripción), como lo refleja el cuadro de la página 46 del fallo, donde basta con ver que el año 2011, 2012 y 2013, es el mismo valor, es decir, no tuvo incremento. • Adicional a ello, para actualizar desde el año 2008 al año 2009 y siguientes, no atrás; por ejemplo, para actualizar la primera mesada del año 2008 al año 2009, no toma el IPC del año 2008 que es el 7.67% sino el del año 2007 en 5.69%. • Si bien el IPC consolidado del año 2008 al año 2013 que toma el grupo liquidador, si lo aplicara a los años 2011 a 2013, es decir, si incrementara esos periodos, al final podría convenir más a la actora, es nuestro deber ético poner de presente tanto lo bueno como lo malo, pues se trata de ser íntegros y transparentes en todo. […] Se corrijan los errores aritméticos presentados en la sentencia SL2801-2022 del 18 de julio de 2022 y adicione en lo que corresponde, en los siguientes términos: a) Corrija el incremento anual con IPC de la mesada pensional desde el año 2009 al año 2022. b) Corrija el valor del retroactivo por mesadas causadas y no pagadas desde el 17 de julio de 2008 al 30 de noviembre de 2013. c) Corrija el retroactivo por diferencias pensionales desde el 1 de diciembre de 2013 al 01 de marzo de 2015 con la debida indexación de la obligación. d) Corrija el monto de la mesada adicional del año 2014 con la debida indexación. e) Corrija las diferencias pensionales de la pensión de sobreviviente causadas desde el 01 de marzo de 2015 al 30 de junio de 2022 con la debida indexación. f) Corrija el valor del retroactivo por mesadas adicionales 14 desde el año 2015 al año 2022 con la debida indexación de la obligación».
Radicación n.° 11001-31-05-037-2016-00951-01 SCLAJPT-04 V.00 6 La cual fue resuelta mediante auto AL4820-2022 del 3 de octubre de 2022. Así resulta evidente, que esta segunda solicitud pretende una nueva actualización de la mesada pensional que arrojaría un mayor valor, incrementándose así el monto del retroactivo pensional, solicitud idéntica a la de la primera petición. De acuerdo a lo expuesto, no es procedente la corrección aritmética solicitada y la petente deberá atenerse a lo ya resuelto sobre el tema por parte de esta Corporación en auto AL4820-2022 del 3 de octubre, en el que se indicó que al revisar exhaustivamente la sentencia que definió el recurso de casación formulado por la recurrente se evidenciaba que las operaciones aritméticas de las cuales disiente se encuentran correctamente elaboradas, tal como claramente se explicó en la respectiva sentencia de casación, por tanto, no se produjo yerro alguno. De ahí que no es admisible la corrección de la sentencia como lo pretende el apoderado de la demandante.
En consecuencia, resulta suficiente lo antes expuesto, no habiendo lugar, por consiguiente, a la corrección de la sentencia como lo solicita el vocero judicial de la parte actora. III. DECISIÓN Radicación n.° 11001-31-05-037-2016-00951-01 SCLAJPT-04 V.00 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR por improcedente la solicitud de corrección aritmética, presentada por el apoderado de la señora OLGA MARIANA PERDOMO DELGADO contra la sentencia CSJ SL2801-2022 del 18 de julio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DISPONER que por la Secretaría de esta Sala se remita la presente actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B87274885AACF0340AE3F325915F1A0A22FCD9FE847F043881940902986F1366 Documento generado en 2025-03-18